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  • JUBILACION DENEGADA POR ERROR DE UDAI

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #755067  por Paloli
 
Gente del Foro, se me acabaron las ideas, les pido que por favor el que pueda me oriente para solucionar algo tan desafortunado como lo que a continuación expongo...
El tema es que a una Sra le denegaron una jubi con 24.476 en el año 2006 ya que le confeccionaron mal el SICAM en la UDAI (cuando aùn se confeccionaban allí), como nunca la notificaron siguió esperando. En fines de 2008 me consulta, al notar lo ocurrido concurro a la UDAI donde reconocen su error pero me dicen que no lo pueden solucionar ya que no existe más esa opción en el sistema que permitía levantar el error. Por tal motivo me confeccionan un deberá, reconociendo la responsabilidad y ordenando dar de baja y presentar un nuevo plan luego de lo cual debíamos volver a iniciar y ellos se ocuparían del resto. Ahora bien, ella tenía pensión y entre la fecha del turno telefónico y la confección del primer SICAM entra en vigencia la Circ. 884, ella se encontraba dentro de las excepciones por ser el turno anterior sin embargo en esta segunda oportunidad más allá de reconocer todo la acuerdan y suspenden pago x la 884. Recurro a la CARSS y deniegan diciendo que no hay prueba de que tomó el turno telefónico con anterioridad al dictado de la mencionada circular. Entonces, nunca tuvimos constancia, en canales alternativos de ANSeS no está completo es soft con lo cual tampoco pueden acreditar cuando solicitó el turno. En definitiva: me encuentro en un callejón sin salida ya dije que en caso de duda se debe estar a favor del admin. etc, etc ahora solicito recurso de reconsideración ante la CARSS ya que recurrir a la justicia con esto implicaría tener que probar algo que es muy técnico, la verdad siento mucha impotencia, lo único que se me ocurre es solicitar que hagan una estadística de jubilaciones iniciadas en la UDAI monte grande en la fecha de inicio de la nuestra para demostrar que eran acordadas... Por favor si alguien se ilumina... Ah, me olvidaba, entre la fecha de la circular y el turno pasaron 4 dìas hábiles, los que recuerden esa época coincidirán conmigo en que el turno era otorgado con uno o dos meses con suerte.
Por favor el que se ilumine, todo aporte será bien recibido.
 #755164  por fabidoc
 
Ahora tenès que ir por la reconsideraciòn de lo resuelto por CARSS.-
Fijate que la GP 36/09, que modifica la 884/6, cuando se refiere a las excepciones para su aplicaciòn se refiere a:
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda
correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
Ya no menciona la solicitud de turno.
Slds.
 #755216  por Paloli
 
Muchas gracias Fabidoc por tu rta., sí es correcto lo que decís sin embargo esta circ. no me beneficia puesto que el sicam fue confeccionado en la UDAI posteriormente al 24/10, el tema es que realmente lo único que me salva es que el turno era antyerior a la entrada en vigencia de la 884/06 y que fue erróneamente calculado por un empleado de la administración. El detalle es como probarlo...
 #755222  por Andrea Passodomo
 
Releyendo tu post, destaco esto "en esta segunda oportunidad más allá de reconocer todo la acuerdan y suspenden pago x la 884.", entonces pregunto: ¿ Tenes acto administrativo que te acuerda el beneficio y suspende? pero que lo acuerda?, entonces escribiendo y pensando a la vez yo me pregunto: no se puede trabajar sobre el derecho de propiedad al concederse el acto, mas alla de la condicion al pago total de la deuda que fundó en el 884? El tema del monto de la pension que es insuficiente y nivel de ingresos que le impide pagar el total , sumado a que no se respeta la iguadadad ante la ley como garantia constitucional en razón de todos los jubilados x moratoria que tienen pension?. Estos puntos tenes que discutirlos en una accion de amparo dentro de la via judicial. Ademas hablar de la prueba diabólica el pretender probar algo imposible en cabeza de la titular y que en todo caso, tenes la presunción del debera que tenes, la constancia de otra moratoria que surge de AFIP con su baja , la cual estaba en condiciones de haber sido otorgado en su momento el beneficio, y por ende seria el ANSES quien esta en mejor posicion para probar aquello que es imposible para el beneficiario.
Para mi es peleable judicialmente. Pensalo. Ojala te sirva mi pequeño aporte. besooos a todos. andre.-
*leo*
Paloli escribió:Gente del Foro, se me acabaron las ideas, les pido que por favor el que pueda me oriente para solucionar algo tan desafortunado como lo que a continuación expongo...
El tema es que a una Sra le denegaron una jubi con 24.476 en el año 2006 ya que le confeccionaron mal el SICAM en la UDAI (cuando aùn se confeccionaban allí), como nunca la notificaron siguió esperando. En fines de 2008 me consulta, al notar lo ocurrido concurro a la UDAI donde reconocen su error pero me dicen que no lo pueden solucionar ya que no existe más esa opción en el sistema que permitía levantar el error. Por tal motivo me confeccionan un deberá, reconociendo la responsabilidad y ordenando dar de baja y presentar un nuevo plan luego de lo cual debíamos volver a iniciar y ellos se ocuparían del resto. Ahora bien, ella tenía pensión y entre la fecha del turno telefónico y la confección del primer SICAM entra en vigencia la Circ. 884, ella se encontraba dentro de las excepciones por ser el turno anterior sin embargo en esta segunda oportunidad más allá de reconocer todo la acuerdan y suspenden pago x la 884. Recurro a la CARSS y deniegan diciendo que no hay prueba de que tomó el turno telefónico con anterioridad al dictado de la mencionada circular. Entonces, nunca tuvimos constancia, en canales alternativos de ANSeS no está completo es soft con lo cual tampoco pueden acreditar cuando solicitó el turno. En definitiva: me encuentro en un callejón sin salida ya dije que en caso de duda se debe estar a favor del admin. etc, etc ahora solicito recurso de reconsideración ante la CARSS ya que recurrir a la justicia con esto implicaría tener que probar algo que es muy técnico, la verdad siento mucha impotencia, lo único que se me ocurre es solicitar que hagan una estadística de jubilaciones iniciadas en la UDAI monte grande en la fecha de inicio de la nuestra para demostrar que eran acordadas... Por favor si alguien se ilumina... Ah, me olvidaba, entre la fecha de la circular y el turno pasaron 4 dìas hábiles, los que recuerden esa época coincidirán conmigo en que el turno era otorgado con uno o dos meses con suerte.
Por favor el que se ilumine, todo aporte será bien recibido.
 #755248  por Paloli
 
Gracias Andre, sí calculo que terminaremos en un amparo, leyendo tu post parece que lo hubieras hecho leyendo mi recurso, lo cual me da la pauta de que no estoy mal rumbeada y además que se entiende el planteo y es razonable. La verdad voy a intentar la reconsideración porque encima tengo la contra de que la titular ya está tan negada que ni quiere seguir con lo cual debería convencerla para iniciar el amparo. El detalle además por el cual no puede pagar completa la deuda es que le estoy peleando el retroactivo que es una suma muy importante a esta altura. Algo que no conté es que tuvimos tanta mala suerte que la suspensión del pago no fue por la circular sino porque la supervisora de cómputos cuando fue a firmar la liquidación notó que no le habían descontado del retroactivo las cuotas del plan que inexplicablemente a pesar de que la jubilación había sido denegada ANSeS continuó pagándola por 2 años. Veremos.
 #755254  por Andrea Passodomo
 
Paloli, el tema del retroactivo, sabes que no se si es tan peleable porque al darle de baja el otro sicam, te hacen perder el retroactivo. Ahi lo veo complicado. Para salvarlo, en mi parecer no tendrias que haber dado de baja el sicam sino meter un error material que te contesten que no podian o lo que fuera y entrabas a la justicia, ahi si te tenian que respetar todo y mantenias el retro. Ahora el salvar el retro lo veo dificil, pero ojala puedas !. Suerte y conta como vas con el caso, asi todos podemos aprender.
besooos. andre.-
*leo*

Paloli escribió:Gracias Andre, sí calculo que terminaremos en un amparo, leyendo tu post parece que lo hubieras hecho leyendo mi recurso, lo cual me da la pauta de que no estoy mal rumbeada y además que se entiende el planteo y es razonable. La verdad voy a intentar la reconsideración porque encima tengo la contra de que la titular ya está tan negada que ni quiere seguir con lo cual debería convencerla para iniciar el amparo. El detalle además por el cual no puede pagar completa la deuda es que le estoy peleando el retroactivo que es una suma muy importante a esta altura. Algo que no conté es que tuvimos tanta mala suerte que la suspensión del pago no fue por la circular sino porque la supervisora de cómputos cuando fue a firmar la liquidación notó que no le habían descontado del retroactivo las cuotas del plan que inexplicablemente a pesar de que la jubilación había sido denegada ANSeS continuó pagándola por 2 años. Veremos.
 #755261  por fabidoc
 
Paloli escribió:Muchas gracias Fabidoc por tu rta., sí es correcto lo que decís sin embargo esta circ. no me beneficia puesto que el sicam fue confeccionado en la UDAI posteriormente al 24/10, el tema es que realmente lo único que me salva es que el turno era antyerior a la entrada en vigencia de la 884/06 y que fue erróneamente calculado por un empleado de la administración. El detalle es como probarlo...
Vamos a seguir la onda de andrea. Queda lindo escribir en colores :lol: . No explicitaste antes que el Sicam fuè realizado con posterioridad, Pero cae de maduro que ni en las mejores èpocas Anses ha dado turno con menos de una semana de demora. No tenès tràmites tuyos de aquella època donde puedas demostrar la demora que llevaba el pedido de turno. Y es una excepciòn expresamente contemplada la de pedido de turno para asesoramiento.. Por otro lado, si no quiere ir a sede judicial, que es lo que te queda posteriormente, ya es un problema del cliente y total decisiòn que queda a su criterio, no te enfrasques en imposibles, menos si no quiere el cliente.
 #755280  por Paloli
 
Andre, lo primero que aprendí es que existe un lugar llamado canales alternativos que debería tener info que no tiene y además no son nada expeditivos; lo del retro es cierto igual desde el segundo inicio también pasó mucho tiempo. De todas formas si bien es cierto lo que decís, la baja fue la única opción que me dieron, por suerte por escrito y yo seguí instrucciones...obvio es discutible trataré de que el deberá supla la deneg x error material. En su momento no parecía tan complicado y para que te des una idea de inicio lo pasaron directamente a cómputos el mismo día del inicio y lo acordaron rapidísimo, supuestamente se solucionaba así. Claro Fabi, a veces una se olvida que en definitiva la desición es del cliente lo que pasa es que cuando invertiste mucho tiempo en algo que considerás justo se transforma en una especie de reto personal y tratás de considerar que algo que correspode no es imposible sino que hay que encontrarle la vuelta. Gracias por compartir esta tarde de domingo con estas cuestiones, jajaja. Les cuento como sigue *leo*