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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #755292  por LeilaM
 
está bien comunicarle de por carta documento a un inquilino el aumento en el canon de locación o el uso de cualquier otro medio esta bien? gracias.-
 #755329  por Pain
 
No se si es suficiente o no, pero lo que si se es que el dueño se expone a una demanda por incumplimiento contractual. Cambiar de precio el alquiler a la mitad del contrato no suele llegar a buen puerto, podria ser por imprevision pero los extremos a probar son muchos como para no tenerlos en cuenta. Si le mandas carta documento, cuidado que puede agarrarse de eso para demandarte. Por algo el precio se negocia cada 2 años, cuando se renueva la locacion.
 #755403  por dramcflores
 
las comunicaciones deben ser por medio fehaciente, yo creo q lo mejor es cd, pero comparto la opinión de pain q si hay firmado un contrato de locación no veo conveniente el aumento del canon acordado, salvo q vos lo q quieras comunicarle es el aumento q se fija en el contrato para el segundo año de locación, en ese caso no es necesario notificarlo,
saludos cecilia
 #755487  por Pain
 
Para redondear el tema, veo que estas dando tus primeros pasos, (por cierto feliz día a cualquiera que lea esto), dos motivos que podríamos llamar "frecuentes" por los que cae un alquiler es el no pago de dos cuotas consecutivas, o usar el bien distinto al fin que figura en el contrato, el resto de las causales te dejo que las veas. Como veras, son casos muy puntuales y expresamente reglados en el CC., por lo que si el inquilino hizo todas las cosas bien, medio como que estas limitado en tus opciones (no las tenes, y suele pasar). Saludos.
 #755937  por LeilaM
 
Es que en el contrato de Locación que hicieron las partes se acordó un monto, a mi parecer Irrisorio, porque era de $600, debido a que el inmueble, no estaba en buen estado y acordaron que a los 6 meses iba haber un aumento en el mismo. Ahora de lo que me tengo que encargar es de notificarlo. Encima la relacion entre ambos contratantes no pasa el mejor momento.-
 #756026  por camblong
 
El tema del precio locativo es una cuestión de Orden Público y cualquier cláusula en sentido contrario es nula, es decir no se admite renegociación de ese valor durante el tiempo mínimo de la locación (dos años), se ha aceptado jurisprudencialmente la fijación de alquileres escalonados pero estos deben encontrarse estipulados en el contrato. Suerte.-
 #757738  por Pain
 
Por lo que contas, de cabeza a juicio. Los precios escalonados, como comenta el colega anterior, suele ser uno y despues del año, eso es porque si hubiese varios, entonces seria una clausula de indexacion -no-tan-encubierta-, seria muy dificil justificar ante el juez que no lo estas haciendo por la inflacion. Ademas el precio debe estar por escrito, esto no surge de la ley sino por simple logica: si al año (o a los 6 meses, como decis), no hay acuerdo, entonces el dueño estaria virtualmente con derecho a echarlo, y recorda que el minimo de 2 años de alquiler con destino vivienda no se puede tocar, cualquier clausula que vaya en detrimento de este derecho del locatario no va a funcionar. Por eso el precio se discute o cambia al inicio o en la renovacion. Lo siento, pero si el locatario hizo todo bien, nada que hacer. Recorda el principio que nutre a nuestro CC. :"La ley no protege la propia torpeza".