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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #725470  por pablojosefunoll
 
Hola colegas, es mi primera consulta sobre el juicio por el 82% movil, me pueden orientar sobre cómo es el trámite, si es por amparo o como se instrumenta? gracias desde ya
 #725490  por andrea1982
 
Por qué le corresponde el 82% ? Ley? Algún dato más?
 #755165  por arandu2
 
La Constitucion dice: "jubilaciones moviles" y no 82% movil
 #755277  por andrea1982
 
Coincido con arandu,la constitución habla de jubilaciones moviles, no de 82% movil, el tipo de movilidad, generalmente está dado por la ley (ejemplo 82% movil, NGR, etc) o por la jurisprudencia. Sería bueno, que comentes un poco más. Era docente? Le corresponde la 22955?
 #755303  por GAVA
 
Coincido la C.N. no asegura el 82% movil, si pensa plantear el amparo y/o juicio en esos terminos no tiene ningun futuro.
Para tener el 82% que es un regimen especial, necesitas de una ley que especificamente lo otorgue: docentes, personal civil del estado..etc.
 #755310  por HugoDLS
 
El 82% movil es una Ley vetada por el P.E.
Slds
 #755317  por andrea1982
 
Entonces, no es ley... Además, tampoco es así, el 82% movil, existe en algunas provincias, y en algunas leyes especiales.
 #755381  por andrea1982
 
Pero no establece, por si sola el 82% movil. Brindanos mas datos.
 #755811  por GAVA
 
HugoDLS escribió:El 82% movil es una Ley vetada por el P.E.
Slds
El veto es constitucional, distinto es cuando no se reglamenta una ley para que no se aplique.
 #757701  por andrea1982
 
Si era empleado publico, puede que le corresponda la 22955, fijate si encuadra.
No sé de donde sacaste vos el 82%. Si está en el expediente, o que.