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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #708959  por AIA
 
Gente sigo con mis dudas....el haber minimo de un ferroviario cual es???....esta sra. en su pension con codigo 092000 adicional resol. 460/89 cobra$ 478,71....gracias.- *suerte*
 #709003  por andrea1982
 
Cerca de $2000.
El decreto de los ferroviarios es 406/89, el de los maquinistas no recuerdo el numero.
 #709180  por AIA
 
andrea1982 escribió:Cerca de $2000.
El decreto de los ferroviarios es 406/89, el de los maquinistas no recuerdo el numero.
SIII PERDON 406/89 ME EQUIVOQUE!!! GRACIAS.- *leo* *suerte*
 #728292  por Vanek
 
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417
MARZO/2011


4.6. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082000 (Decreto 662/81) y 092000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:

Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) =

1.227,78 x 1,70 =$ 2.087,23


Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) =

1.227,78 x 2,21 =$ 2.713,39



Resolución 406/89 – MTSS
Personal de la actividad ferroviaria y afines. Antigüedad. Coeficiente.
Bs. As., 9/11/89 (B.O., 15/11/89).
Visto el decreto 662 del 27 de marzo de 1981, y Considerando:
Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabientes.
Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo a favor del personal que se jubilare en la actividad ferroviaria y afines y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de diez años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.
Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el art. 2°, inc. g), punto 4 del decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria, y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.
El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afín con la ferroviaria.
La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo 1° no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.
Art. 2° - El personal comprendido en los alcances del decreto 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.
Art. 3° - La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.
Art. 4° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.
Art. 5° - Regístrese, etc. – Alberto J. Triaca.
*suerte*
 #728293  por Vanek
 
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417
MARZO/2011


4.6. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082000 (Decreto 662/81) y 092000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:

Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) =

1.227,78 x 1,70 =$ 2.087,23


Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) =

1.227,78 x 2,21 =$ 2.713,39



Resolución 406/89 – MTSS
Personal de la actividad ferroviaria y afines. Antigüedad. Coeficiente.
Bs. As., 9/11/89 (B.O., 15/11/89).
Visto el decreto 662 del 27 de marzo de 1981, y Considerando:
Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabientes.
Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo a favor del personal que se jubilare en la actividad ferroviaria y afines y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de diez años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.
Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el art. 2°, inc. g), punto 4 del decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria, y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.
El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afín con la ferroviaria.
La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo 1° no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.
Art. 2° - El personal comprendido en los alcances del decreto 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.
Art. 3° - La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.
Art. 4° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.
Art. 5° - Regístrese, etc. – Alberto J. Triaca.
*suerte*
 #728295  por Vanek
 
Me falto esto...
Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias,
082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89).
 #728415  por FLORCITA73
 
SantiagoP escribió:Coincido, los 10 años de los que habla Andrea surgen de la Resolución 33/06 SSS, acá está la resolución:
viewtopic.php?f=8&t=122261
Saludos

La 33/06 dice que los jubilados por la 18037 tienen que tener 10 años aportados como ferroviarios pero para los jubilados por la 24241 tienen que tener aportados 15 años como ferroviarios. De esta manera tienen asegurado el minimo ferroviario, sea el correspondiente al 406/89 o al 662/81.

saludos

Flor
 #728616  por Vanek
 
FLORCITA73 escribió:
SantiagoP escribió:Coincido, los 10 años de los que habla Andrea surgen de la Resolución 33/06 SSS, acá está la resolución:
viewtopic.php?f=8&t=122261
Saludos

La 33/06 dice que los jubilados por la 18037 tienen que tener 10 años aportados como ferroviarios pero para los jubilados por la 24241 tienen que tener aportados 15 años como ferroviarios. De esta manera tienen asegurado el minimo ferroviario, sea el correspondiente al 406/89 o al 662/81.

saludos

Flor
Tienen asegurado el mínimo es verdad, y que pasa en el caso de aquellos que aportaron más cantidad de años que lo que se exige?..
 #750579  por carloscapital
 
Que tal amigos, quisiera preguntarles cual es hecho determinante de la aplicación del coeficiente del 2,21 o 1,7 a efectos de cobrar el suplemento, desde ya muchas gracias.
 #755633  por carloscapital
 
ESTIMADOS QUIEN FUERA OFICIAL PINTOR (jubilado en 1991) LE CORRESPONDE EL COEFICIENTE DEL 1,70 O EL DEL 2, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.