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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #754862  por suerte1
 
hola queridos foristas le hago esta consulta porq hace años hice una pension de este tipo y no me acuerdo mas, el sr. nacio en 18 de marzo de 1940 y fallecio el 17 de agostode 1997, estaba inscripo como autonomo su datos personales es categoria E 01/1977 al 06/1980
categoria A 07/1980 al 12/1986
categoria B 01/1987 al 08/1997
le carge en situacion de revista tiene unos meses pagados en 1994, y la pregunta es cuando cargo los datos personales para liquidacion cargo fecha de nacimiento, defuncion, y en presentacion solicitada pongo pension y ley 24476, y beneficio del art 3 no se aplica en pension?
cumplio 18 en 1958 o sea que puedo comprarle del 1958 a 1969 10 años
bueno espero me ayuden gracias
 #754885  por hugo2
 
suerte1 escribió:hola queridos foristas le hago esta consulta porq hace años hice una pension de este tipo y no me acuerdo mas, el sr. nacio en 18 de marzo de 1940 y fallecio el 17 de agostode 1997, estaba inscripo como autonomo su datos personales es categoria E 01/1977 al 06/1980
categoria A 07/1980 al 12/1986
categoria B 01/1987 al 08/1997
le carge en situacion de revista tiene unos meses pagados en 1994, y la pregunta es cuando cargo los datos personales para liquidacion cargo fecha de nacimiento, defuncion, y en presentacion solicitada pongo pension y ley 24476, y beneficio del art 3 no se aplica en pension?
cumplio 18 en 1958 o sea que puedo comprarle del 1958 a 1969 10 años
bueno espero me ayuden gracias
Cual es la pregunta ????????
 #754887  por DRADIN
 
suerte1 escribió:hola queridos foristas le hago esta consulta porq hace años hice una pension de este tipo y no me acuerdo mas, el sr. nacio en 18 de marzo de 1940 y fallecio el 17 de agostode 1997, estaba inscripo como autonomo su datos personales es categoria E 01/1977 al 06/1980
categoria A 07/1980 al 12/1986
categoria B 01/1987 al 08/1997
le carge en situacion de revista tiene unos meses pagados en 1994, y la pregunta es cuando cargo los datos personales para liquidacion cargo fecha de nacimiento, defuncion, y en presentacion solicitada pongo pension y ley 24476, y beneficio del art 3 no se aplica en pension?
cumplio 18 en 1958 o sea que puedo comprarle del 1958 a 1969 10 años
bueno espero me ayuden gracias
SUPONGO Q LA PREGUNTA ES q ley se aplica...y si se usa el art 3 de la 24476. Efectivamente se opta por "pensión" y ley 24476 porque estás ingresando a una moratoria. El artículo 3 podés usarlo en pensión aunque, en muchos casos no se usa y en otros, se usa distinto que como lo usamos en pensiones donde reunimos 30 años de aportes.... Además, en mi opinión, faltaría analizar un poco más el caso. Quizás no tengas que comprar 30 años sino 15...pero eso depende de otras cuestiones que no especificás en los datos que aportás. Y teniendo en cuenta que, según tus dichos, hace mucho que no realizás este tipo de prestaciones, quizás no estés al tanto de esta última posibilidad que te menciono ya que es, relativamente, nueva....tendrías que aclarar cuáles son los últimos pagos que tiene...pero, en principio, se tilda la opción "pensión",ley 24476 y se puede usar el artículo 3 aunque va a variar la forma de aplicarlo de acuerdo a distintas cuestiones no planteadas en tu consulta....suerte!
 #755448  por suerte1
 
FELIZ DIA Y MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y AYUDA Y LA VERdad no estoy al tanto eso q mensionanste de comprar 15 años me los podes dar un pantallaso seria comprar 15 añós si tiene pagos los doce ultimos dentro de los tres ultimos años al fallecimiento a eso te referis?
y con respecto a los pagos tiene cinco meses en el año 1994, as que creeria que si o si tengo q comprarle los 30 y aplico entonces el art 3.
gracias
 #755454  por DRADIN
 
suerte1 escribió:FELIZ DIA Y MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y AYUDA Y LA VERdad no estoy al tanto eso q mensionanste de comprar 15 años me los podes dar un pantallaso seria comprar 15 añós si tiene pagos los doce ultimos dentro de los tres ultimos años al fallecimiento a eso te referis?
y con respecto a los pagos tiene cinco meses en el año 1994, as que creeria que si o si tengo q comprarle los 30 y aplico entonces el art 3.
gracias
gracias e igualmente para todos!. exacto...lo de comprar 15 se da cuando tenes un año dentro de los últimos 5 años (OJO, NO 3 COMO DECIS EN TU MENSAJE..Y ADEMAS SI COBRO DESEMPLEO TAMBIEN SE CUENTAN ESOS MESES)... en caso de que sólo tengas unos meses no te va a quedar otra que ir por los 30...Y en ese caso, el art. 3 de forma normal. fijate si tiene afiliación proque sino lo vas a tener que pelear en CARSS y eso, a su ez, te puede llegar a modificar la forma en que deberías cargar el sicam y/o las categorias en las que deberías comprar años...si no tiene afiliación, hace todo comunmente... cualquier cosa, repregunta
saludos.
 #755755  por suerte1
 
hola gracias y otra pregunta los años que le compro va en situacon de revista ampliada, y para prescribir los años con deuda aplico la ley de prescricion 14236 o la ley 25321 art 1
gracias por tu ayuda y feliz dia del abogado
 #755781  por DRADIN
 
suerte1 escribió:hola gracias y otra pregunta los años que le compro va en situacon de revista ampliada, y para prescribir los años con deuda aplico la ley de prescricion 14236 o la ley 25321 art 1
gracias por tu ayuda y feliz dia del abogado
depende de la afiliacion...tiene o no?
 #755786  por suerte1
 
ho nuevamente gracias y si tiene afiliacion en datos personales sale 01/1977 al 06/1980 autonomo cat 297
07/1980 al 12/1986 y 01/1987 al 08/1997 lo mismo y el numero de cuenta esta bien asi que ley aplico?
 #755838  por suerte1
 
si tiene afiliacion el numero mde cuenta es el mismo q en el padron historico de autonomos asi q puedo aplicar el art 3 de la 24447. y con respecto a los peridodos con deuda que ley aplico la prescripcion 14236 o el art 1 de ley 25321
*leo*
 #755840  por fabidoc
 
suerte1 escribió:si tiene afiliacion el numero mde cuenta es el mismo q en el padron historico de autonomos asi q puedo aplicar el art 3 de la 24447. y con respecto a los peridodos con deuda que ley aplico la prescripcion 14236 o el art 1 de ley 25321
*leo*
aplicale art. 1 ley 25321,´la prescripción tiene sus vueltas.
Pero, no me queda claro si tiene? los 12/dentro de los 60.
 #755939  por DRADIN
 
suerte1 escribió:si tiene afiliacion el numero mde cuenta es el mismo q en el padron historico de autonomos asi q puedo aplicar el art 3 de la 24447. y con respecto a los peridodos con deuda que ley aplico la prescripcion 14236 o el art 1 de ley 25321
*leo*
Hola suerte1...perdón la demora..coincido con Fabidoc . podés usar la prescripción para los años prescriptos (o sea de acá , 10 años para atrás, recién ahí Y PARA ATRÁS, podés usar la prescripción...respecto de la 25321, tené en cuenta que si tiene pagos (aunque tenga deuda en esos períodos) no la podés usar... suerte!
 #756135  por suerte1
 
hola gracias por su ayuda bueno me olvide y recien veo en datos para la liquidacion me sale en el cuadro de abajo opta moratoria me salia si yo le puse no pero me sale meses adeudados 14 y anticipos 5 nose que es y si influye en mi liquidacion yo quiero colocar en situacion de revista
01/1977 06/1980 297
07/1980 12/1986 297
01/1987 08/1997 297
en beneficios
04/1984 12/1985 Art. 3 Ley 24476
01/1987 12/1991 Art. 3 Ley 24476
07/1994 05/1996 Art. 1 Ley 25321
y en situacion de revista ampliada
04/1986 al 12/1976
bueno con respecto a la aplicacion de la ley 25321 creo q esta bien esos años que le prescribi tenia todos deuda no estaban pagados *leo*
 #756140  por suerte1
 
perdon en situacion de rev ampliada es del
05/1958 al 12/1976
 #762001  por Anyweb
 
DRADIN escribió: SUPONGO Q LA PREGUNTA ES q ley se aplica...y si se usa el art 3 de la 24476. Efectivamente se opta por "pensión" y ley 24476 porque estás ingresando a una moratoria. El artículo 3 podés usarlo en pensión aunque, en muchos casos no se usa y en otros, se usa distinto que como lo usamos en pensiones donde reunimos 30 años de aportes.... Además, en mi opinión, faltaría analizar un poco más el caso. Quizás no tengas que comprar 30 años sino 15...pero eso depende de otras cuestiones que no especificás en los datos que aportás. Y teniendo en cuenta que, según tus dichos, hace mucho que no realizás este tipo de prestaciones, quizás no estés al tanto de esta última posibilidad que te menciono ya que es, relativamente, nueva....tendrías que aclarar cuáles son los últimos pagos que tiene...pero, en principio, se tilda la opción "pensión",ley 24476 y se puede usar el artículo 3 aunque va a variar la forma de aplicarlo de acuerdo a distintas cuestiones no planteadas en tu consulta....suerte!
Hola DRADIN
No me queda claro lo que decís del art. 3 en los casos de Pensión Directa. Por ejemplo si el causante es un Sr. fallecido en 2003 a los 60 años y con el último pago de autónomo en el 97 se puede aplicar?
También decís que no se puede aplicar 25321 a períodos pagos pero tengo entendido que eso ocurre con la 14236 y no con la 25321.