Estimados colegas, les escribo para traerles una duda por la que me consultaron, mi cliente (más bien es un amigo) ingresó a trabajar en una Empresa del Estado Nacional, encontrándose actualmente en el período de prueba de la LCT (no es un contratado, se trata de un contrato por tiempo indeterminado).
La cuestión es que mi amigo es abogado -aclaro, no ingresó a trabajar como abogado en la empresa del Estado, sino como administrativo-, y en su estudio esencialmente realiza trámites de jubilaciones y pensiones por ante ANSES. Ya tenía pensado organizar los turnos de ANSES conforme su horario laboral, pero para su sorpresa en el Dec. 8566/61 (que regula el Régimen de Incompatibilidades del Personal, que en su art. 2° se declara aplicable "...al personal de ... empresas del Estado... y, en general, al de los organismos y empresas cuya administración se halla a cargo del Estado Nacional..."), el art. 7° dice expresamente:
Artículo 7º.- El personal comprendido en el presente no podrá representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrán actuar como peritos ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en iguales circunstancias. Se exceptúan de estas disposiciones cuando se trate de la defensa de intereses personales del agente, de su cónyuge o de sus parientes consanguíneos o por afinidad en primer grado.
¿Ese artículo le está impidiendo ejercer su profesión liberal como abogado previsionalista? A mi entender resulta excesivo, puedo entender que no pueda ser apoderado en juicios contra ANSES (por ejemplo reajustes) pero realmente me parece excesiva la prohibición si la aplicáramos a la presentación de trámites previsionales.
Espero sus opiniones y experiencias personales al respecto, mi amigo está desesperado porque en lo personal le resulta redituable el tema previsional, pero claro está la estabilidad del empleado público es algo que nadie quiere perder, y que por ende quiere cuidar (más teniendo en cuenta que recién está comenzando).
La cuestión es que mi amigo es abogado -aclaro, no ingresó a trabajar como abogado en la empresa del Estado, sino como administrativo-, y en su estudio esencialmente realiza trámites de jubilaciones y pensiones por ante ANSES. Ya tenía pensado organizar los turnos de ANSES conforme su horario laboral, pero para su sorpresa en el Dec. 8566/61 (que regula el Régimen de Incompatibilidades del Personal, que en su art. 2° se declara aplicable "...al personal de ... empresas del Estado... y, en general, al de los organismos y empresas cuya administración se halla a cargo del Estado Nacional..."), el art. 7° dice expresamente:
Artículo 7º.- El personal comprendido en el presente no podrá representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrán actuar como peritos ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en iguales circunstancias. Se exceptúan de estas disposiciones cuando se trate de la defensa de intereses personales del agente, de su cónyuge o de sus parientes consanguíneos o por afinidad en primer grado.
¿Ese artículo le está impidiendo ejercer su profesión liberal como abogado previsionalista? A mi entender resulta excesivo, puedo entender que no pueda ser apoderado en juicios contra ANSES (por ejemplo reajustes) pero realmente me parece excesiva la prohibición si la aplicáramos a la presentación de trámites previsionales.
Espero sus opiniones y experiencias personales al respecto, mi amigo está desesperado porque en lo personal le resulta redituable el tema previsional, pero claro está la estabilidad del empleado público es algo que nadie quiere perder, y que por ende quiere cuidar (más teniendo en cuenta que recién está comenzando).
Un minuto real de felicidad...
