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 #753697  por camel
 
Hola amigos forista, ante que todo voy a aclarar que hace muy poco que me he recibido y estoy por tramitar mi primer sucesion, el tema es el siguiente: se presenta un caso sensillo, se trata de cuatro hermanos que quieren tramitar la sucesion de sus padres, uno de los hermanos ya ha fallecido, pero su esposa está viva y mi duda es de si ella se puede presentar en el sucesorio, o es necesario primero abrir la sucesion de su esposo, desde ya sepan disculpar mi ignorancia y gracias.
 #754032  por kantaclaro
 
El hijo prefallecido no tiene descendientes?
En caso afirmativo, la condición de su viuda la obtenés combinando los arts. 3570, 3549 y 3565 del CC. Sds
 #754244  por camel
 
kantaclaro escribió:El hijo prefallecido no tiene descendientes?
En caso afirmativo, la condición de su viuda la obtenés combinando los arts. 3570, 3549 y 3565 del CC. Sds
este caso no hay, hijos del prefallecido. gracias!
 #755752  por camel
 
kantaclaro, desde ya me fue muy util tu aporte, entiendo que por el art. 3570 el conyuge supertiste hereda en la misma proporcion que los hijos, ahora bien en mi caso no existen hijos, y mi pregunta es si tengo que abrir la sucesion del hijo prefallecido, para hacer valer los derechos su conyuge superstite, o basta con acreditar el vinculo de este, con las respectivas actas, (de marimonio y partida de defucion), gracias de nuevo y saludos..
 #756100  por Tofee
 
Hola Camel, entiendo que la situación de la señora está amparada por el art. 3576 Bis CC "nuera viuda sin hijos".
En virtud de que su derecho lo tiene en cabeza propia, no sería necesaria la sucesión del esposo, solo acompañar pda. de matrimonio y de defunción.
A la señora le correspondería 1/16 y los restantes 15/16 se prorratean entre los tres hermanos hijos de los causantes.

Art.3576 Bis.- La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.

Saludos,
 #756221  por camel
 
Muchisimas gracias tofee, me ha sido de gran utilidad tu aporte, saludos
 #756231  por camel
 
Tofee escribió:Hola Camel, entiendo que la situación de la señora está amparada por el art. 3576 Bis CC "nuera viuda sin hijos".
En virtud de que su derecho lo tiene en cabeza propia, no sería necesaria la sucesión del esposo, solo acompañar pda. de matrimonio y de defunción.
A la señora le correspondería 1/16 y los restantes 15/16 se prorratean entre los tres hermanos hijos de los causantes.

Art.3576 Bis.- La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575.

Saludos,
Muchisimas gracias tofee, me ha sido de gran utilidad tu aporte, saludos.