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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748011  por Aimael
 
Hola estimados foristas, les hago una consulta, hace unos meses me llego un caso de RTI, el Sr. tuvo un ACV, era autonomo con 8 años pagos pero cuando entre al sicam me encuentro con deudas de intereses, pequeñas pero q estan alli, le prepare todo para q pague pero el cajero del banco se equivoca y en consecuencia el pago quedo mal imputado, fui a Afip deje todo para reimputar los pagos, controlando en Sicam si lo habian arreglado cometi el error de clickear en modificar y volvio a reliquidar, con lo cual volvio a tirar una diferencia en la deuda, la cual es minima seran $20 no me preocupa preparare nuevos formularios y los pagare yo, lo que si me preocupa son los periodos q deje en afip para q reimpute porq ya llevamos 2 mese esperando y no tuve novedades, necesito que alguien me oriente cuanto demora en salir la reimputacion? si es preferible que la persona los vuelva a pagar? y lo q mas preocupa es si Anses, agarrandose de esos intereses, que evidencia que son pagos fuera de termino, no me permita RTI! los pagos fueron hechos dentro del mes calendario pero los dias 9 0 10, los podre hacer valer? mil gracias chicos!
 #748027  por tincho_20
 
Aimael escribió:Hola estimados foristas, les hago una consulta, hace unos meses me llego un caso de RTI, el Sr. tuvo un ACV, era autonomo con 8 años pagos pero cuando entre al sicam me encuentro con deudas de intereses, pequeñas pero q estan alli, le prepare todo para q pague pero el cajero del banco se equivoca y en consecuencia el pago quedo mal imputado, fui a Afip deje todo para reimputar los pagos, controlando en Sicam si lo habian arreglado cometi el error de clickear en modificar y volvio a reliquidar, con lo cual volvio a tirar una diferencia en la deuda, la cual es minima seran $20 no me preocupa preparare nuevos formularios y los pagare yo, lo que si me preocupa son los periodos q deje en afip para q reimpute porq ya llevamos 2 mese esperando y no tuve novedades, necesito que alguien me oriente cuanto demora en salir la reimputacion? si es preferible que la persona los vuelva a pagar? y lo q mas preocupa es si Anses, agarrandose de esos intereses, que evidencia que son pagos fuera de termino, no me permita RTI! los pagos fueron hechos dentro del mes calendario pero los dias 9 0 10, los podre hacer valer? mil gracias chicos!
-si figura la inscripcion en datos personales los podes hacer valer tranquilamente. acordate de aplicar decreto 526/95 por si tenes deuda pero posee regularidad, dejas todo como estas y calculas por la 24241.
con el tema de la reimputacion minimo son 2 meses.
 #748034  por Aimael
 
tincho_20 escribió:
Aimael escribió:Hola estimados foristas, les hago una consulta, hace unos meses me llego un caso de RTI, el Sr. tuvo un ACV, era autonomo con 8 años pagos pero cuando entre al sicam me encuentro con deudas de intereses, pequeñas pero q estan alli, le prepare todo para q pague pero el cajero del banco se equivoca y en consecuencia el pago quedo mal imputado, fui a Afip deje todo para reimputar los pagos, controlando en Sicam si lo habian arreglado cometi el error de clickear en modificar y volvio a reliquidar, con lo cual volvio a tirar una diferencia en la deuda, la cual es minima seran $20 no me preocupa preparare nuevos formularios y los pagare yo, lo que si me preocupa son los periodos q deje en afip para q reimpute porq ya llevamos 2 mese esperando y no tuve novedades, necesito que alguien me oriente cuanto demora en salir la reimputacion? si es preferible que la persona los vuelva a pagar? y lo q mas preocupa es si Anses, agarrandose de esos intereses, que evidencia que son pagos fuera de termino, no me permita RTI! los pagos fueron hechos dentro del mes calendario pero los dias 9 0 10, los podre hacer valer? mil gracias chicos!
-si figura la inscripcion en datos personales los podes hacer valer tranquilamente. acordate de aplicar decreto 526/95 por si tenes deuda pero posee regularidad, dejas todo como estas y calculas por la 24241.
con el tema de la reimputacion minimo son 2 meses.
si figura la inscripcion, si posee regularidad tiene desde 05/2011 8 años para atras, un par tenia deuda de capital le aplique art 1 25321, okis mil gracias por el dato del plazo de la reimputacion vos me decis q esper un poco mas?
 #748039  por alejandra01
 
a mí una reimputación me tardó algo más de 3 meses..y no aparece en ningún lado la reimputación. Tenés que ir chequeando que cambien los códigos en la pestaña pagos, porque afip me notificó la reimputación mucho después de que salió...y yo seguía esperando..
 #748044  por arielruiz86
 
Recorda Aimael que si no vas por los 30 años no se puede renunciar (aunque yo siempre pienso lo contrario). Pero tenia todas la regularidades del dcto 460/99 posibles, solo habia que liquidar y pedir la aplicacion del dcto 526/95 para los intereses resultante del detalle de deuda.
 #748054  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Recorda Aimael que si no vas por los 30 años no se puede renunciar (aunque yo siempre pienso lo contrario). Pero tenia todas la regularidades del dcto 460/99 posibles, solo habia que liquidar y pedir la aplicacion del dcto 526/95 para los intereses resultante del detalle de deuda.
claro es como dice ariel si no completas los 30 años por ley 24241, no podes aplicar art. 1, por eso aplica el decret 526... por otro lado la reimputacion de un pago figura en sabana de aportes como ANCO...
 #748057  por Aimael
 
AH OKIS CHICOS GRACIAS POR EL DATO, voy a pedir nueva sabana a ver q me sale, besotes y buen finde!
 #748058  por Aimael
 
arielruiz86 escribió:Recorda Aimael que si no vas por los 30 años no se puede renunciar (aunque yo siempre pienso lo contrario). Pero tenia todas la regularidades del dcto 460/99 posibles, solo habia que liquidar y pedir la aplicacion del dcto 526/95 para los intereses resultante del detalle de deuda.
entonces otra vez tengo q volver a reliquidar y me va a volver a generar deuda de la deuda, jajaj en q lindo lio me meti!
 #748118  por arielruiz86
 
No hace falta que reliquides de vuelta, con solo haber liquidado una vez ya es suficiente, sin importar que intereses haiga porque justamente el dcto 526/95 te los exime de pagar. Lo unico que tenes que controlar es que los pagos que computan alguna de las regularidades esten abonados al menos dentro del mes del vencimiento.
 #748198  por Aimael
 
arielruiz86 escribió:No hace falta que reliquides de vuelta, con solo haber liquidado una vez ya es suficiente, sin importar que intereses haiga porque justamente el dcto 526/95 te los exime de pagar. Lo unico que tenes que controlar es que los pagos que computan alguna de las regularidades esten abonados al menos dentro del mes del vencimiento.
Ariel querido gracias por responder, si estan pagos dentro del mes calendario el capital, yo digo q tengo q vlver a reliquidar porq yo le puse art 1 ley 25321 y tendria q haberle puesto el decreto, no me queda otra q reliquidar!
 #748214  por diegomdp
 
el decreto 526/95 se usa cuando tenes todo el periodo impago si la deuda es por interes tenes que pedir aplicacion de la circualr 03/08 en el campo observaciones de la spp pone apliquese decreto 526/95 y circular gp 03/08 y no hagas que la persona siga perdiendo tiempo y retroactivo en su rti con el tiempo que ya perdio le hubiera alcanzado casi para pagar los honorarios
 #748518  por Aimael
 
diegomdp escribió:el decreto 526/95 se usa cuando tenes todo el periodo impago si la deuda es por interes tenes que pedir aplicacion de la circualr 03/08 en el campo observaciones de la spp pone apliquese decreto 526/95 y circular gp 03/08 y no hagas que la persona siga perdiendo tiempo y retroactivo en su rti con el tiempo que ya perdio le hubiera alcanzado casi para pagar los honorarios
que me queres decir? yo no tengo la culpa que el cajero le cobro mal los intereses, si reconozco q aplique mal art 1 cuando iba decreto y por eso pregunte si tenia q volver a reliquidar, porq por mas q vos me digas q va en spp ya puse art 1 en el sicam y seguramente algun problema me traera!
 #756122  por Aimael
 
vuelvo con este tema, la verdad la reimputacion esta demorando muchisimo y ahora esty viendo en la CCMA que el contador que le llevaba el monot no le dio la baja al monotributo y la deuda es cada vez peor, por otro lado la ultima liquidacion que yo hice fue el 02/06 y ya comente que habia puesto a esos meses que tenia deuda de intereses art 1 el cual uds me comentan que tengo q ponerle decret 526/95, bueno reliquidando nuevamente salvando esos errores, y viendo el tiempo que transcurre q cada vez lo perjudica mas, que recomiendan hacer? ahh con respecto a los meses de junio a agosto en donde hay deuda por capital e intereses q recomiendan art 1?