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  • Pagaré: prueba de la presentación al pago

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 #756215  por MariaJose
 
Estimados Colegas: debo ejecutar unos pagarés que están confeccionados "a la vista" "sin protesto" con domicilio de pago el del acreedor. Entiendo por lo que he leido que en este caso, si el deudor se opusiera, dado que es "a la vista" y el domicilio de pago es el del acreedor, que debería probar que lo presenté al pago y no fue pagado. ¿una intimación común es suficiente? Cómo se hace? Desde ya, muchas gracias
 #756219  por sergiosky
 
si es a la vista y sin protesto entiendo que al mero vencimiento de la fecha de pago ya puede ejecutarse, la accion cambiaria prescribe al año desde que operó el vencimiento, el deudor no puede oponerse o aducir que no le fue presentado el titulo para el pago.
 #756233  por sergiosky
 
pues ponele vos la fecha de vencimiento, trata de que sea posterior a la fecha de libramiento y anterior al año sino tendras que ir por la accion ordinaria. si el pagare tiene como fecha de libramiento posterior al 30 de agosto de 2010 hace de cuanta que no te dije nada porque ya no te da el plazo para la ejecucion. para la accion ordinaria creo que la ley te da 3 años desde que se libro pero ahi ya tendras que probar la deuda
 #756236  por MariaJose
 
Gracias! ...Pero no tienen espacio para ponerle la fecha: dicen: "Lugar..., fecha. A la vista, pagaré a... sin protesto la suma de ...." No puedo agregarle el vencimiento! Lo bueno es que todavía no tienen un año desde su confección...
 #756311  por drany
 
Tratándose de un pagaré librado a la vista, la presentación para su pago prescribe al año desde la fecha de emisión. Vencido ese plazo el plazo de prescripción para ejercer la acción cambiaria contra el librador es de tres años (arts. 96, 103, 104 del dec. ley 5965/63). Lo que yo haría es intimar fechacientemente al deudor mediante carta documento a fin que en el plazo de 72 hs. proceda a cumplir la obligación emergente del pagaré. Transcurrido dicho plazo iniciaría la ejecución sim más vueltas. Espero te sirva. Pero ojo que la acción cambiaria emergente del pagaré tiene un plazo de prescripción de tres años contra el librador ya que su situación se asimila al aceptante de la letra de cambio.
 #756316  por drany
 
Me olvidaba, antes de iniciar la ejecución pedite un nosis a ver si podés embocar alguna cuenta bancaria del deudor, si no tiene pedí un informe de titularidad de dominio en el RPI de Capital y Provincia. Tratá de encontrar algo como asiento de una medida cautelar, de lo contrario vas a tener una linda sentencia de trance y remate contra un deudor insolvente. Entonces ni tu cliente va a cobrar su crédito y, lo que es peor, vos no vas a cobrar tus honorarios. En este tipo de juicios es muy importante analizar la solvencia del demandado, de lo contrario tendrás que hacer un convenio de honorarios con tu cliente a fin de no trabajar gratis. Suerte!
 #759722  por nico001
 
Si es a la vista vence a la presentacion, o sea que lo pones en mora al deuror si o si conla presentación al cobro. Por eso se libra "a la vista", quiere decir ello que hasta que no se lo presentes (en tu caso el no concurra al domicilio del acreedor) no se lo podes ejecutar. El secreto está en redctar bien la demanda, circunstanciando el dia hora y lugar en el que se presentó y no te lo quiso pagar!!! Estudia la jurisrudencia al respecto, mirá que es un tema muy delicado el de los vencimientos "a la vista" porque la carga de la prueba de la presentacion pesa sobre el ejecutado pero vos en la demnada tenes que darle todos los elementos para que él se pueda defender o sea demostrar el hecho negativo que el ejecutante no se lo presentó al cobro.
 #759729  por nico001
 
Otra cosa: no le vayas a enviar una CD porque no tiene validez. La se tenes que mostrar en la cara. por eso es "a la vista". Hay jurisprudecia que resolvió eso. Si le mandas CD despues se defiende alegando que no se la presentaste sino solamente que recibio una carta. te opone la inhabilidad de título por falta de vencimiento y listo. Espero no sea tarde.
 #759948  por viko
 
nico:
esta bien que sea a la vista.
pero tambien es "sin protesto"... clausula que te exime de realizar protesto o diligencia similar para acreditar la presentacion al cobro.
coincido con el colega anterior: ejecutá y listo
saludos
 #759991  por drany
 
nico001 escribió:Otra cosa: no le vayas a enviar una CD porque no tiene validez. La se tenes que mostrar en la cara. por eso es "a la vista". Hay jurisprudecia que resolvió eso. Si le mandas CD despues se defiende alegando que no se la presentaste sino solamente que recibio una carta. te opone la inhabilidad de título por falta de vencimiento y listo. Espero no sea tarde.
No se de dónde sacás que una carta documento no tiene validez. Según vos parece que es más efectivo enrostrarle el documento porque el pagare es a la vista :shock: . Pero por favor! Un poco de sentido común y jurídico por acá!
Dicho sea de paso, qué tiene que ver la inhabilidad de título en el tema que se ha planteado?
Antes de descartar o rebatir la opinión de un colega, informate un poquito. Suerte!
 #760064  por drany
 
Y para tu buen gobierno e información te digo que muchas veces el envío de las cartas documento permiten que en trámite fácticamente sumarísimo, tu cliente acceda al pago de la deuda que legítimamente detenta y vos embolsás los honorarios sin necesidad de gestionar un ejecutivo.
De todos modos me encantaría que transcribas la jurisprudencia que abona la "invalidez" de las carta documento restándole el carácter de intimación fechaciente legalmente atribuida.