Estimados Colegas: debo ejecutar unos pagarés que están confeccionados "a la vista" "sin protesto" con domicilio de pago el del acreedor. Entiendo por lo que he leido que en este caso, si el deudor se opusiera, dado que es "a la vista" y el domicilio de pago es el del acreedor, que debería probar que lo presenté al pago y no fue pagado. ¿una intimación común es suficiente? Cómo se hace? Desde ya, muchas gracias
