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  • caducidad del incidente de perencion y caducidad de este

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 #753289  por marielal78
 
No se si fui clara en la denominacion del tema pero paso a explicar mi duda:
Me plantearon incidente de caducidad en un expediente en el que estoy representando a la parte actora. Hicieron lugar a la misma pero pasado el mes no me la notificaron por lo que planteo caducidad del incidente de perencion e hicieron lugar. Yo notifique al domicilio del demandado pero en vez de poner CONSTITUIDO puse DENUNCIADO (coinciden ambos domicilios) ni el juzgado ni yo en su momento nos dimos cuenta. Pedi se provean las pruebas y estando en la audiencia del 360 y como la demandada brillo por su ausencia nos pusimos a ver las cedulas y nos dimos cuenta de que esa cedula no estaba notificada, decia NO VIVE ALLI- o sea estaba mal el tipo de domicilio (aclaro la direccion estaba bien) y ademas no estaba notificada. Por lo que ahora varios meses despues tengo que notificar la caducidad del incidente de perencion y mi duda es la siguiente: PUEDEN PLANTEAR LA CADUCIDAD DE LA CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE PERENCION?? lei por ahi que no puede plantearse un incidente de un incidente, pero no estoy segura y me aterra pensar que por una palabra este toda la accion colgando de un hilo. Ya pedi se lo tenga por notificado y me proveyeron que se notifique nuevamente por consignar denunciado en el domicilio.-
 #755606  por KarinaDus
 
Yo entiendo que es inviable la caducidad del pedido de caducidad del incidente de perención de instancia. A menos que esté equivocada.

Por otro lado, al pedir que se provean las pruebas, estuviste impulsando el proceso hacia su instancia final.
De todas maneras, si el juzgado te proveyó que se vuelva a notificar al incidentista, lo único que puede hacer es presentar su descargo y luego el juez resolverá.

Hay que considerar que hubo inactividad por parte del incidentista por más de 1 mes y que hasta la fecha no se ha presentado a plantear nada.
 #756431  por GLINUX0
 
Tecnicamente la caducidad del incidente de caducidad es posible. Ahora bien, creo que tu codigo procesal es el de la nacion por la descripcion que haces. El CPCCN determina que la competencia del JUez termina con el dictado de la resolucion - art. 166 -, no siendo por ende requisito la notificacion que si es exigida en otros ordenamientos procesales. Entiendo que simplemente con volver a notificar al domicilio aclarando constituido, se subsana el inconveniente. SI vive o no alli, es un problema del demandado. Quien fija voluntariamente un domicilio en el que no vive ni estan sus patrocinantes, asume las consecuencias de estos actos. Este domicilio constituido se reputa valido para todos los actos del proceso y subsiste mientras no se constituya uno nuevo - arg. conf. art. 42 - .Lo que dice Karina Dus es logico por otra parte: si has hecho actos de impulso no hay caducidad posible porque falta el elemento subjetivo del abandono del proceso.