Estimados Colegas, les vuelvo a consultar, aver que dicen: el tema es el siguiente, estando las imputadas en su lugar y horario de trabajo, ingresa un sujeto y mediante intimidación verbal les pide la suma de $10,00, bajo amenaza que saltaria el mostrador y les robaria a topdo el persona, que tengan en cta que acababa de salir de la carcel y no tenia nada que perder, ellas le dan $5,00, a lo que el encartado luego de insitir que le den mas dinero y no conseguirlo procede a retirarce del lugar.-
Las imputadas llaman al 911, realican un reatrillaje y lo identifican lo aprhenden, y llaman a las impuatadas a declarar.-
Bien declaran tal como fueron los hechos, luego en fiscalia volvieron a declarar igual, cuando lo elevan a juicio antes de la audiencia la flia del reo las aprieta y les dice que cambien la declaración, lo cual eso paso, motivo por el cual, les imputan el Art 275, aun asi, el fiscal pidio 1años y 6 meses efectivo, por incumplir una condena en suspenso, de la que venia gozando.-
Ahora, segun lo leido por jurispludencia, y a mi humilde entender, ellas, no son testigos, sino denunciantes, damnificadas, no son una herramienta para llegar a la verdad objetiva, sino partes en la causa, es a ellas a quines les roban, no perciben los hechos-testigos presenciales, o les cuentan los hechos-testigos referenciales-, son las victimas del ilicito, por lo cual, faltaria el elemento activo del tipo, testigo.-
Bien, el pto es que, voy por que son victimas no testigos, como el auto de imputacion es irrecurrible, pense en presentar un sobreseimiento Art 323 CPP Inc 3 y 4, fui hablar a Distr. Gral en S.I donde esta la causa, y me dijeron, que previo declaración espontanea de las imputadas y despues presente el sobreseimiento, ahora, no entiendo fundado en que me piden, eso ?????
podrian aclararme la duda, y si es como me dijeron en Distr. Gral ????, o presento directamente el escrito de sobreseimiento ????
Desde ya muchas gracias, y acepto todo tipo de opiniones.-
Las imputadas llaman al 911, realican un reatrillaje y lo identifican lo aprhenden, y llaman a las impuatadas a declarar.-
Bien declaran tal como fueron los hechos, luego en fiscalia volvieron a declarar igual, cuando lo elevan a juicio antes de la audiencia la flia del reo las aprieta y les dice que cambien la declaración, lo cual eso paso, motivo por el cual, les imputan el Art 275, aun asi, el fiscal pidio 1años y 6 meses efectivo, por incumplir una condena en suspenso, de la que venia gozando.-
Ahora, segun lo leido por jurispludencia, y a mi humilde entender, ellas, no son testigos, sino denunciantes, damnificadas, no son una herramienta para llegar a la verdad objetiva, sino partes en la causa, es a ellas a quines les roban, no perciben los hechos-testigos presenciales, o les cuentan los hechos-testigos referenciales-, son las victimas del ilicito, por lo cual, faltaria el elemento activo del tipo, testigo.-
Bien, el pto es que, voy por que son victimas no testigos, como el auto de imputacion es irrecurrible, pense en presentar un sobreseimiento Art 323 CPP Inc 3 y 4, fui hablar a Distr. Gral en S.I donde esta la causa, y me dijeron, que previo declaración espontanea de las imputadas y despues presente el sobreseimiento, ahora, no entiendo fundado en que me piden, eso ?????
podrian aclararme la duda, y si es como me dijeron en Distr. Gral ????, o presento directamente el escrito de sobreseimiento ????
Desde ya muchas gracias, y acepto todo tipo de opiniones.-