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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #757265  por santand
 
Hola a todos:Tengo un cliente que le llego ayer el procesamiento del delito penal de evasion simple, luego que de una inspeccion de iva del año 2006 le ajustaron $175.000.La cuestion que el juez lo proceso y le mando un mandamiento de embargo de bienes por $200.000.El es socio gerente de la SRL que tuvo el ajuste y lo procesan por ser el administrador de la misma.Esta bastante preocupado y quiere transferir 12 vehiculos particulares que tiene a nombre de su hija.En estos casos le aconseje que lo mejor es hacer una donacion.Ahora la cuestion es la siguiente:Alguien sabe cuanto tiempo tarda en llegarle el embargo de bienes y si este acto puede ser actacado de ineficaz o prohibido?
Desde ya muchas gracias
 #757671  por GyD
 
santand escribió:Hola a todos:Tengo un cliente que le llego ayer el procesamiento del delito penal de evasion simple, luego que de una inspeccion de iva del año 2006 le ajustaron $175.000.La cuestion que el juez lo proceso y le mando un mandamiento de embargo de bienes por $200.000.El es socio gerente de la SRL que tuvo el ajuste y lo procesan por ser el administrador de la misma.Esta bastante preocupado y quiere transferir 12 vehiculos particulares que tiene a nombre de su hija.En estos casos le aconseje que lo mejor es hacer una donacion.Ahora la cuestion es la siguiente:Alguien sabe cuanto tiempo tarda en llegarle el embargo de bienes y si este acto puede ser actacado de ineficaz o prohibido?
Desde ya muchas gracias
Antes de hacer esa donación mirá un poco la doctrina sobre el delito de insolvencia fiscal fraudulenta que sale de la misma ley.
Sería bueno saber que pasó con el ajuste.
Si en el balance de la SRL existen pasivos declararos, podría el socio dar fianza personal con sus propios bienes... en tal caso, la deuda de causa anterior no sería dubitada y la prenda sería oponible.
Saludos.
 #758145  por santand
 
Gracias por la respuesta.Hay lei el articulo de la ley penal tributaria que menciona el delito de insolvencia fiscal fraudulenta y el cual transcribo.
"Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones".
El tema es que el ajuste de $175.000 se dio porque se tomo el iva de unas guias de unos proveedores que eran monotributistas.Ese ajuste se conformo y se entro en una plan de pagos.Ahora la duda mia es si encuadraria el embargo de $200.000 que surge del auto de procesamiento dentro de este articulo ya que la Afip ya determino la Obligacion impositiva y aplico sanciones cuando finalizo dicha inspeccion y producto de esa inspeccion se hizo la denuncia penal.
 #758304  por GyD
 
Mmmmm... hay algo que no da en tu info: Cuando interviene Revisión y Recursos en la Determinación, previo revisan el tema de la denuncia penal. Entonces hay dos caminos: Apertura de procedimiento determinativo y SUMARIAL por un lado o procedimiento determinativo y denuncia penal.
O sea, denuncia penal y multa administrativa (45 o 46) no son compatibles... doble sanción... buscá jurisprudencia o dictámenes de AFIP que por algún lado hay algo de eso.
Saludos.