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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #724662  por emefede
 
Quisiera que me asesoraran sobre la siguiente cuestion:

Soy soltero y mi pareja divorciada con un hijo menor.

Desde principios de Abril de este año, vivimos en mi casa de capital federal junto con su hijo.

Mi vivienda tiene la siguiente particularidad:

Consta de un lote q posee dos casas, una al frente, propiedad de mi hermana (q remodelo recientemente) y la del fondo donde vivo yo con mi pareja y su hijo.
En la escritura consta q ambos (mi hermana y yo) somos dueños de toda la propiedad en partes iguales y actualmente esta en tramite la subdivision (no se en q estado)

Para q mi pareja (q actualmente no trabaja) pueda gozar de mi obra social, el 17 de junio de este año, vamos a hacer una union civil en capital federal.

Ella ya actualizo su DNI con el mismo domicilio q yo.

Luego de la subdivision, estimo q escrituraremos cada propiedad a nombre de cada uno de nosotros (mi hermana y yo)

Mi consulta es la siguiente:

De q manera en caso de separacion estoy expuesto a q mi pareja tenga derechos sobre mi propiedad y en ese caso como poder hacer la union civil, sin q a futuro ella pueda reclamar algo sobre mi propiedad?

Aclaro q ella esta dispuesta a firmar lo q sea en cuanto a renunciar derechos sobre mi propiedad (ya q sabe q es un bien previo y no ganancial)

Espero su asesoramiento.

Muchisimas gracias y saludos
 #724743  por Tofee
 
Hola Emefede, la unión civil no es un matrimonio. Solo da derechos a obra social y pensión, estás dando certeza a un concubinato.
Por lo tanto tu pareja no tendrá derechos patrimoniales ni hereditarios sobre ningún bien tuyo, así como tampoco vos tendrás derecho sobre los bienes de ella. No existen bienes gananciales derivados del concubinato.

Saludos, *flor*
 #724767  por emefede
 
Hola Tofee, gracias por tomarte el tiempo de leerme y responder.

Sin desmerecer, pero para valorar el peso de tu opinion, me gustaria saber si sos abogado.

Estuve investigando un poco despues y encontre en el Titulo III de la Ley el siguiente texto q copio, y la verdad me deja confundido sobre cual es la respuesta a mi inquietud del primer post, espero q me puedan aclarar.

Gracias y saludos

TÍTULO III. Del régimen patrimonial de la unión civil.

CAPITULO I. Disposiciones generales.

SECCIÓN PRIMERA. Convenciones de la unión civil.

ARTÍCULO 84.- Objeto. Antes de la celebración de la unión civil los futuros otorgantes pueden hacer convenciones que tengan los objetos siguientes:
a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva a la unión civil.
b) La enunciación de las deudas, si las hay.
c) Las donaciones que se hagan entre ellos.
d) La opción que hagan por alguno de los regímenes de la unión civil previstos en esta ley.
e) Toda convención entre los futuros miembro de la unión civil sobre cualquier otro objeto relativo a su unión civil.

ARTÍCULO 85.- Forma. Las convenciones de la unión civil deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración de la unión civil, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto la unión civil no sea invalidada. Pueden ser modificadas antes de la unión civil, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 31 inciso d) y e), produzca efectos respecto de terceros, su otorgamiento debe haber sido mencionado en el acta de unión civil.

ARTÍCULO 86.- Cambio de régimen. Después de la celebración de la unión civil, el régimen patrimonial puede cambiarse por sentencia judicial en los casos de separación de bienes, y por convención de los miembros de la unión civil. Esta convención puede ser otorgada por éstos después de dos (2) años de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse la sentencia marginalmente en el acta de unión civil.
Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un (1) año a contar desde que lo conocieron.

ARTÍCULO 87.- Normas aplicables. Las donaciones hechas en las convenciones de la unión civil se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si la unión civil se celebra.

ARTÍCULO 88.- Condición implícita. Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al unión civil futuro, llevan implícita la condición de que se celebre unión civil válido.

ARTÍCULO 89.- Promesa de donación. La promesa de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos, sólo puede ser probada por escritura pública. Es irrevocable, pero queda sin efecto si la unión civil no se contrae en el plazo de un (1) año. Se presume aceptada desde que la unión civil se celebra dentro de ese plazo.


SECCIÓN TERCERA. Régimen patrimonial primario

ARTÍCULO 90.- Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera que sea el régimen patrimonial de los miembros de la unión civil, y salvo que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los miembros de la unión civil, anterior o posterior a la unión civil, salvo disposición expresa en contrario.


 #724799  por Tofee
 
Emefede, realmente considero una falta de respeto de tu parte hacer una consulta en un foro de profesionales y poner en duda mi condición de abogada.
Para sacarte la duda, te aconsejo consultar personalmente a un abogado, ver el título colgado en su despacho y pagar la consulta.
 #724808  por emefede
 
Tofee, dada tu respuesta previa, me alegro entonces q si seas abogada.

Sin embargo, es necesarias algunas aclaraciones segun mi punto de vista.

Por una lado, creo q preguntar, no es faltarle el respeto a nadie, sino la vida estaria llena de irrespetuosos no? :P

Por otro lado, si prestaras mas atencion, te darias cuenta de lo erronea de tu afirmacion, al decir q es un foro de profesionales, porque de hecho no soy abogado y escribo en este foro, acaso, no podria responderme un estudiante de la carrera? esta prohibido? el registro para el foro es matricula en mano? :P

Ademas, si hubieras sido un poquito mas observadora, tambien podrias haber notado q me registre el dia de hoy, y por ende tenido en cuenta q no estoy al tanto de TODA/O/S las caracteristicas del foro.

Sin embargo, agradezco tu voluntad y consejo y en lo posible ire a visitar a un letrado como vos decis, mientras tanto estare atento a los comentarios de tus colegas, de los cuales espero, sean un tanto menos irritables q vos.

Saludos
 #727378  por ccolalongo
 
Tal y como te contestó la letrada, "registralmente" tu concubina no tiene ni va a tener derechos patrimoniales sobre tu propiedad (aún si te casaras seguiría siendo un bien propio tuyo escriturado a tu nombre) o sea del registro de propiedad tu nombre no sale de ahí a menos que vos personalmente vendas esa propiedad o la dones. PERO, lo que si tenés que tener en cuenta que por una denuncia de violencia familiar -más aún si llegaran a tener un hijo en común- pueden excluirte del hogal (aunque sea tuyo, bien propio, escriturado 100% a tu nombre) y ella viviendo en tu casa; hay muchos casos de esos, de hecho tuve uno la semana pasada de una pareja (también concubinos) viviendo en casa de los padres de el (escriturada a nombre de los padres de el) y por una denuncia de violencia lo excluyeron a el y encima no puede ver ni a los padres porque le pusieron un perímetro.

Todas estas cuestiones conviene que las trates con un abogado personalmente, pero son cosas que hay que tenerlas en cuenta.
 #728420  por emefede
 
Hola CColalongo, gracias por escribir y tu consejo.

Sin embargo, de la lectura de mi primer post, se ve que la escritura de MI casa, sera con fecha POSTERIOR a la union civil, y no como se deduce de tu respuesta con fecha PREVIA.

Fui a ver a un abogado de mucha experiencia, y de acuerdo a lo q el me dice, todos los consejos q me han dado aca en el foro son erroneos.

La union civil es valida en ciudad de buenos aires, ya existen casos y jurisprudencia donde se apelo a codigo civil y en ese caso mi propiedad quedaria expuesta como bien ganancial, conclusion? me dijo q hasta q no escriture no haga la union civil.

Realmente agradezco las buenas intenciones, pero seria muy bueno q antes de aconsejar se leyera atentamente la informacion q uno suministra y se este bien seguro de lo q se aconseja, porque no estan en juego asuntos triviales...

Saludos
 #728550  por Tiburcio
 
Con la ventaja que me da leer todos los posts anteriores, en los que lucen corteses opiniones como la de Tofee, que admiro a la distancia por sus oportunas, conciliadoras y certeras invervenciones , me permito pedir que no se le conteste mas a este señor.
Si piensa iniciar una relación afectiva con reservas mentales, que primero consulte a un abogado.
Por lo menos el tiempo que alguien le dispense será pago y no habrá que tolerar que tire sablazos a troche y moche sobre temas que no entiende.
 #728946  por emefede
 
Vamoooooooooos eso si q es espiritu de cuerpo eh!! :P

Pero...Pilusa, no leiste a Tiburcio?? o falta comprension de texto? :P

Ahora me queda mucho mas claro porque asesoran a gente en un foro...:P

Salutes señores letra-dos!

PD: "A troche y moche" q tecnisismo! :P
 #757498  por richgere28
 
Emeferde: que lindo es que entre gente a preguntarnos cosas sin pagar absolutamente nada y encima a quejarse de que las respuestas no son las que quiere o espera oir. Te explico lo que es un foro, ...aquí entramos legos, no legos, posibles clientes, estudiantes etc y evacuamos dudas, hacemos preguntas..algunas sin respuestas y discutimos sobre distintos puntos de vista. El derecho no es una ciencia exacta, vale muchisimo la experiencia que pueden aportar abogados que se dedican a un tema en particular.pero en general no tenemos la varita mágica....Distinto es el caso cuando vas a un abogado y pagás la consulta, ..éste está obligado a darte la mejor respuesta según su entender y generalmente se preocupará de hacer una evaluación concienzuda de la pregunta, a través de Códigos, leyes, jurisprudencia, y otros colegas.....Mi consejo es que o estudies abogacía, te recibas o que vayas a un estudio jurídico, lo que está en juego como vos decís son bienes patrimoniales y tu propia tranquilidad.un afectuoso abrazo.
 #758683  por ramonas
 
Colegas, no evacuen consultas de manera gratuita a gente que no tiene capacidad de agradecimiento siquiera.
saludos.