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  • LIQUIDACION ALIMENTOS AUMENTO DE CUOTA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #756567  por felipe2010
 
CORTA Y AL PIE.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CUOTA ORIGINARIA 1200.
INICIÉ DDA. X AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
SALIO LA SENTENCIA EN LA QUE SE AUMENTÓ A 1725.
ES DECIR, UNA DIFERENCIA DE 525 PESOS.

FECHA DE INICIO: 30/3/11
LA SENTENCIA SALIO HOY 31/8/11, Y, ENTRE OTRAS COSAS, DICE QUE TENGO QUE PRACTICAR UNA LIQUIDACION.
COMO SE HACE ??? GRACIAS !!!

VI UNA PAGINA PERO NO SE SI TIENE ALGO QUE VER.
http://www.colproba.org.ar/images/stori ... /index.php
ADEMÁS EN ESA PAGINA DICE COSAS QUE NO ENTIENDO...
TASA ACTIVA ? TASA PASIVA ? BANCO NACION ? PCIA ?
CER, CONSUMIDOR NO SE CUANTO...QUE ES ESO ??

GRACIAS !!!!
 #757557  por rubia
 
Tenés que hacer la liquidación a la fecha en que se notificó la demanda.

Cuando se trata de alimentos es retroactivo a la fecha de presentación de la demanda. Cuando se trata de incidentes de aumento o cuota, es retroactivo a la fecha en que quedó notificada la demanda.

Fijate que hay juris al respecto, por si luego te quieren impugnar la liquidación.
 #760343  por Sonic999
 
Se puede plantear también que el aumento se debe desde la presentación del incidente, ya que la necesidad alimentaria del menor se explicita desde la presentación de la demanda de aumento, y no desde que se le notifica a la contraparte. Hay jurisprudencia también al respecto.

Y también te pueden llegar a plantear el boga del demandado que si bien no tenía un juicio de alimentos abierto con anterioridad, pero le pagaba o depositaba $1200 y hay constancias de ello, que se transforme en un incidente de aumento de cuota... y en base a ello hasta te pueden regular menos honorarios (por ser un incidente).
 #760601  por felipe2010
 
COMO ? NO ENTENDI LO ULTIMO.

SUPONGAMOS QUE EL PADRE ACUERDA VERBALMENTE CON LA MADRE QUE ELLA ABRA UNA CAJA DE AHORROS GRATUITA EN PESOS Y LE VA DEPOSITANDO...
ELLA PODRIA PEDIR VIA JUDICIAL UN AUMENTO DE CUOTA ??
EH ???

HAGO UNA ACLARACIÓN RESPECTO A LA TASA A APLICAR AL MOMENTO DE LIQUIDAR.
HICE UNA LIQUIDACIÓN SIMPLE USANDO TASA ACTIVA BCO PCIA. Y ME PROVEYERON QUE DEBIA HACER UNA NUEVA CON "TASA ACTIVA.
LOS FUNDAMENTOS DEL PROVEIDO SON LOS SIGUIENTES:

"Atento a lo regulado por el Art. 622 del Codigo Civil donde dispone que ante la falta de intereses moratorios convenidos o fijados por leyes especiales, serán los jueces quienes determinaran el que se debe abonar y siguiendo el criterio de nuestra Suprema Corte, cuya doctrina legal es de aplicación para los jueces de las instancias ordinarias, considero que en el caso de autos se debe aplicar la tasa pasiva (SCBA Causa Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; C. 102.771, 18-08-2010, Caratulados "Montenegro, Julio Cesar contra Diaz, Gustavo Omar. Daños y Perjuicios, Voto del Sr. Juez Dr. GENOUD).- POR ELLO, RESUELVO: I..II..Se practique una nueva liquidación......


ESPERO LES SIRVA !
 #760607  por doctorina
 
tendrías que preguntar en el Tribunal que tasa aplican. En un juzgado de familia directamente me ordenaron la liquidación de los alimentos de acuerdo a la tasa activa del Banco Pcia. creo q es lo más usual.
 #760619  por felipe2010
 
ah,,,,bueno no sabia.,
yo cuando pregunté en el foro me dijero TASA ACTIVA BCO PCIA. y cuando llevé la liquidacion me proveyeron USAR TASA PASIVA , conforme lo puse en el proveído de mas arriba.
 #762377  por Sonic999
 
felipe2010 escribió:COMO ? NO ENTENDI LO ULTIMO.

SUPONGAMOS QUE EL PADRE ACUERDA VERBALMENTE CON LA MADRE QUE ELLA ABRA UNA CAJA DE AHORROS GRATUITA EN PESOS Y LE VA DEPOSITANDO...
ELLA PODRIA PEDIR VIA JUDICIAL UN AUMENTO DE CUOTA ??
EH ???

HAGO UNA ACLARACIÓN RESPECTO A LA TASA A APLICAR AL MOMENTO DE LIQUIDAR.
HICE UNA LIQUIDACIÓN SIMPLE USANDO TASA ACTIVA BCO PCIA. Y ME PROVEYERON QUE DEBIA HACER UNA NUEVA CON "TASA ACTIVA.
LOS FUNDAMENTOS DEL PROVEIDO SON LOS SIGUIENTES:

"Atento a lo regulado por el Art. 622 del Codigo Civil donde dispone que ante la falta de intereses moratorios convenidos o fijados por leyes especiales, serán los jueces quienes determinaran el que se debe abonar y siguiendo el criterio de nuestra Suprema Corte, cuya doctrina legal es de aplicación para los jueces de las instancias ordinarias, considero que en el caso de autos se debe aplicar la tasa pasiva (SCBA Causa Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; C. 102.771, 18-08-2010, Caratulados "Montenegro, Julio Cesar contra Diaz, Gustavo Omar. Daños y Perjuicios, Voto del Sr. Juez Dr. GENOUD).- POR ELLO, RESUELVO: I..II..Se practique una nueva liquidación......


ESPERO LES SIRVA !
No sé si se podrá instrumentar directamente de esa forma. Procesalmente el juzgado va a querer que inicies el Alimentos primero, aunque de hecho haya una cuota alimentaria previa establecida por acuerdo de partes extrajudicial/verbal. Lo que te decía yo era así, la Sra. inició Alimentos, pero ya percibía una cuota... y lo que realmente quería era que se aumente esa cuota. Con un colega logramos que proceda ese planteo sólo con respecto a los honorarios. Mi defendido estaba pasando por ej. $1000. La Sra. mete demanda de alimentos, y nosotros probamos que le estaba pasando $1000, con la firma de la Sra. cada mes o con resumen de cuenta bancaria. La nueva cuota alimentaria se fijó judicialmente en $1500. Habían regulado honorarios por ese monto final de $1500, y nosotros planteamos que en realidad el motivo de la judicialización del tema fue que las partes no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a un aumento de cuota alimentaria, dado que el Sr. efectivamente ya venía entregando un dinero en concepto de cuota alimentaria en mano de la Sra. y bajo firma, y también depositando hace años y aumentando el monto por acuerdo de partes. Es para que tengas en cuenta nada más, para evitarle a tu cliente pagar de más por los honorarios que tiene a su cargo por ser "alimentante".