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 #756390  por estudiojuridicointegral
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS Y/O FORISTAS:

Les comento el siguiente caso:

Mi clienta es la administradora de un consorcio de un depto en Capital Federal;
uno de esos departamentos que ella administra dentro del edificio hace mas de 3 años tiene una importante deuda de expensas (nunca pago en estos 3 años).
El departamento se encuentra a nombre de una persona que ha fallecido.
En la sucesion de esta persona no se ha denunciado este bien inmueble. Los herederos declarados son la esposa y su hijo.
Mi clienta hace unos dias le envió una CD a uno de esos herederos a su domicilio real (creo que al hijo) intimandolo a que cancele la deuda por expensas bajo apercibimiento de iniar actuaciones judiciales. Este heredero recibió la CD pero no la contesto.
En el depto actualmente vive una persona que se desentiende de todo.

PREGUNTAS:

Que ME aconsejan hacer en este caso?

inicio juicio por cobro de expensas contra los herederos? (para ello acompaño informe de dominio y denuncio que en tal expediente se ha declarado herederos a los demandados)... Alcanza con esta documentación?

Se requiere mediación?

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Mariela
 #756437  por JosefaOtero
 
Si yo creo que lo mejor es iniciar juicio por cobro de alquileres contra la sucesión informando en el escrito de inicio donde se encuentra tramitando la sucesión . Yo creo que en este caso no hay mediación hasta tanto se presenten los herederos a contestar demanda ejecutiva. Espero que te sea útil. Es un caso interesante contá que fue lo que hiciste y como te fue. Saludos *suerte*
 #756523  por estudiojuridicointegral
 
Gracias JosefaOtero, MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA.

ENTONCES... inicio demanda contra la sucesión adjuntando en el escrito de inicio informe de dominio para acreditar la titularidad del inmueble, certificado de deuda de expensas emanado del consorcio y denuncio en la planilla de inicios en lo civil los datos de la sucesion para que por fuero de atraccion recaiga en ese mismo juzgado.?

Me dás una manito por favor con el escrito de inicio en como dejar asentado el tema de como indilgar la deuda al causante o a los herederos declarados....

GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS.

Mariela
 #757264  por JosefaOtero
 
Creo que es como vos decís, y otra alternativa es presentar al consorcio como acreedor en la sucesión del propietario y exponer allí directamente la deuda con toda la documentación que tenes incluido, por supuesto el certificado de dominio para que el juez vea que el causante también era propietario de un inmueble que los herederos no declararon. Yo creo que esto es lo mejor y mas rápido, luego el juez del sucesorio te va a decir si necesita que inicies por separado el juicio ejecutivo, a mi me parece que así se hace directamente en la sucesión. Saludos *abrazo*
 #757712  por abogado1987
 
estudiojuridicointegral escribió:HOLA ESTIMADOS COLEGAS Y/O FORISTAS:

Les comento el siguiente caso:

Mi clienta es la administradora de un consorcio de un depto en Capital Federal;
uno de esos departamentos que ella administra dentro del edificio hace mas de 3 años tiene una importante deuda de expensas (nunca pago en estos 3 años).
El departamento se encuentra a nombre de una persona que ha fallecido.
En la sucesion de esta persona no se ha denunciado este bien inmueble. Los herederos declarados son la esposa y su hijo.
Mi clienta hace unos dias le envió una CD a uno de esos herederos a su domicilio real (creo que al hijo) intimandolo a que cancele la deuda por expensas bajo apercibimiento de iniar actuaciones judiciales. Este heredero recibió la CD pero no la contesto.
En el depto actualmente vive una persona que se desentiende de todo.

PREGUNTAS:

Que ME aconsejan hacer en este caso?

inicio juicio por cobro de expensas contra los herederos? (para ello acompaño informe de dominio y denuncio que en tal expediente se ha declarado herederos a los demandados)... Alcanza con esta documentación?

demandaría a María y Juan como herederos del causante Jose (autos "......" que tramitan por ante el Juzgado ....) la sentencia tendría que ordenar “... mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las nombradas ........ y ............ como herederas de ...................... (causante) , con el límite del art. 3371 del C.C. (art. 166 del C.P.C.).- abonen a ................. , la suma de ................ “



Se requiere mediación?

tendría presente el > ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26589



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Mariela
 #757963  por estudiojuridicointegral
 
Gracias genio (abogado1987) por responder SIEMPRE...



El expediente sucesorio (capital federal) se encuentra archivado. ¿lo saco de archivo en primer lugar para corroborar la existencia de declaratoria de herederos? ¿puedo pedir alguna constancia en ese expediente para presentar en la demanda por cobro de expensas?

En la planilla de inicio hago mención a esta sucesión para que por fuero de atracción recaiga en ese juzgado?

Pedí un informe de dominio del inmueble para acreditar la titularidad, le pedi al consorcio que me preparen un certificado de deuda. ¿Pago el 3% de la deuda al momento de presentar la demanda en concepto de tasa de justicia?

GRACIASSSSSSSSS

Mariela
 #757978  por Tiburcio
 
Ojo porque las expensas devengadas con posterioridad a la muerte del propietario no corresponden a la sucesión sino a los herederos personalmente.
Si no hay constancias de que la administradora tenga conocimiento del fallecimiento del propietario conviene iniciar la ejecución con el certificado de deuda y notificar bajo responsabilidad en el inmueble (normalmente ese es domicilio constituido legalmente a esos fines en el Reglamento).
Luego embargar la propiedad y seguir adelante hasta que sean los propios interesados los que se preocupen por su situación.
Nadie pide ni logra nulidades en estos casos y todo se resuelve en un pago acordado.
 #758323  por estudiojuridicointegral
 
Tiburcio escribió:Ojo porque las expensas devengadas con posterioridad a la muerte del propietario no corresponden a la sucesión sino a los herederos personalmente.
Si no hay constancias de que la administradora tenga conocimiento del fallecimiento del propietario conviene iniciar la ejecución con el certificado de deuda y notificar bajo responsabilidad en el inmueble (normalmente ese es domicilio constituido legalmente a esos fines en el Reglamento).
Luego embargar la propiedad y seguir adelante hasta que sean los propios interesados los que se preocupen por su situación.
Nadie pide ni logra nulidades en estos casos y todo se resuelve en un pago acordado.


GRACIAS TIBURCIO POR TU RESPUESTA

EL CONSORCIO NUNCA RECIBIO NINGUNA NOTIFICACION SOBRE EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL INMUEBLE.
PERO HACE UN PAR DE DIAS LE MANDÓ UNA CD A UNO DE LOS HEREDEROS INTIMANDOLOS EN SU CALIDAD DE HEREDERO AL PAGO DE LA DEUDA DE EXPENSAS...

Entonces aconsejás iniciar juicio de expensas contra el titular del inmueble por mas que éste se encuentre fallecido directamente? Por fuero de atracción no recaerá en el juzgado de la sucesión?

gracias Mariela
 #758378  por Tiburcio
 
Si la deuda es posterior al fallecimiento no hay fuero de atracción. No es una deuda del causante.
Lo de la CD es un poco incoherente con la ejecución al domicilio legal. Habrá que evaluar los riesgos. Creo que igualmente conviene ejecutar contra el finado.
 #758849  por estudiojuridicointegral
 
Gracias Tiburcio por tu respuesta, muchas gracias.

Te comento que la deuda en una pequeña proporción fué generada en vida del propietario y luego de su muerteesa deuda se fué ampliando a la fecha.Actualmete tiene una deuda de $ 7.000 aprox

En este caso vos aconsejas igualmente demandar directamente al dueño fallecido

Saludos
 #860612  por BECCONSULTANT
 
Estimados Colegas
Salvo v/ mejor opinión si la deuda se originó a partir del fallecimiento del causante no existe fuero de atracción. Dado que los herederos ocupan el lugar del causante al momento mismo del fallecimiento. Motivo por el cual no existe ningún inconveniente de hacer la ejecución autónoma trabando embargo directamente sobre los bienes propios del heredero o el aservo sucesorio, en este último caso bastará oficiar al juez del sucesorio para que tome razón del mismo. El blogueo del sucesorio hará movilizar al/los herederos para pagar al consorcio y activar el pago de la mensualidad.
Otro vía será presentarse como acreedora directamente en el sucesorio.
En el ejecutivo se puede reclamar expensas + punitorios + compensatorios que los impondrá el juez.-
En el sucesorio se puede reclamar expensas + punitorios.-
En ambos casos no olvidar que la deuda la prescribe a los CINCO años.-
Saludos a todos
 #945844  por DraAn85
 
Hola necesitaria de su ayuda por favor!
Tengo un reconocimiento de deuda y convenio de pago firmado por uno de los herederos (alli se reconoce deuda de la causante) posterior al fallecimiento es de hace dos años, y nunca pago. En dicho convenio no se expresa que se devenguen expensas futuras-

Yo saque de paralizada la sucesion pero no tien DH.
Me conviene iniciar la ejecucion del convenio por un lado contra esa persona y por otro lado iniciar ejecucion de expensas por las impagas posteriores
al convenio contra los herederos??

Por favor, necesito de sus respuestas. Gracias