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  • como cobro la ejecucion de un pagare?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #756529  por ChristianM
 
Buenos dias colegas, tengo una duda enorme con la ejecucion de un pagare, porque no se como cobrarla.
Puedo cobrarle un porcentaje del valor del pagare a mi cliente (una vez finalizado el tramite), y además una vez que salga la sentencia pedir regulación de honorarios a cargo de la demandada? Ose, le cobro a mi cliente un porcentaje por el trabajo en si, y despues de la sentencia, pido honorarios a cargo de la otra parte. se puede hacer eso? en caso afirmativo, que porcentaje le cobro a mi cliente? muchisimas gracias, la verdad es que es muy dificil esto de cobrar. saludos.
 #757911  por diegogvillamayor
 
en los ejecutivos muchos solo cobran al condenado en costas, otros a los dos, siempre depende del monto del pagare.
Recorda que un ejecutivo no se regula ademas como un juicio comun......

saludos
 #757915  por javierhs
 
diegogvillamayor escribió: Recorda que un ejecutivo no se regula ademas como un juicio comun......
Diego ¿podrás desarrollar un poco este concepto? Tengo en trámite seis ejecuciones, pero ninguna terminada, y me dio intriga.

Un saludo.
 #758013  por diegogvillamayor
 
lee la ley de regulacion de honorarios en la parte de ejecutivos es claro lo que se regula.
 #758776  por Dvidals
 
Podes pactar las dos cosas, un porcentaje con tu cliente del recupero que se obtenga (20% minímo), en el ejecutivo hoy por hoy no te pueden regular menos de $ 620 (4 ius a $ 155 eso lo dice la ley de honorarios). espero sea útil mi aporte, saludos