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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #757945  por sanher
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS CON ERROR.

Presentá 2 escritos.
En un escrito lo titulas “solicita se deje sin efecto la Declaratoria de Herederos de fecha, atento a que se declaró heredera a la concubina del causante”.
Y un segundo escrito apelás ante Cámara la D.H.

Pago auto descol

Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.



CIRCULAR 33/2011

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3062 (AFIP)
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se detallan a continuación las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP). 1
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia.
1 Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.





Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
2. CIRCULAR GP Nº 51/05, SU APLICACIÓN:
En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "...Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05".
3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ:
Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), resultan válidos a todos los efectos previsionales, no resultando necesario la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación.
4. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A LA MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO:
Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM.
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO: El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.
La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.
6. CADUCIDAD DE LA MORATORIA:
El beneficio se otorgará si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio; la declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP tal como lo establece el art. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con motivo de la sanción de la ley 25.865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".
7. CIRCULAR GP Nº 53/05:
Se encuentra vigente el procedimiento aprobado por la misma.
8. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS:
8.a) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).
8.b) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver. 8.b.1 Actividades Regladas y Ver 8.c.2 Actividades no Regladas).
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
8.b.1) Actividades Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
Comerciante: Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.
Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción. Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidas:
Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.
Integrantes de Directorio de una S.A.:
Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A.. Integrantes de una Sociedad Civil:
Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.
Agrícola - Ganadero:
Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.
Casos Especiales
Constructores: Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción. Propietario de Máquina Cosechadora:
Testimonio de compra de la máquina.
Profesionales: Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.
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Martillero Público:
A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.
8.c.2) Actividades No Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales)
2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo.
3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.
4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas. 5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.
6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.
7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.)
8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.
10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.
11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias. 12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.
13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.)
14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o Telefónica.
16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.
17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales. 18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz
19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.
20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.
21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.
22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.
1. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.
2. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.
3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades.
4. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.
5. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.
6. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.)
7. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.
8. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc. Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.
 #758260  por jbaroff
 
Hola a todos:

Tengo el siguiente problemon: cliente que tiene pagos 4 años entres el 76 y el 82.

El pago figura en el registro de pagos del sicam, pero no me aparece en la situacion de revista (en cabio lo que pago del 2004 a la fecha si me aparece), y obviamente no se computa en los años de servicios, por lo cual si quiero llegar a los 30 tengo que comprar mas moratoria.

Como hago para que esos 4 años sean tomados como años de servicios? Ya hice la unificacion de cuentas con el 460.

Supongo que deberia ir a la AFIP para que me den el comprobante, el tema es que despues al hacer el sicam, como los agrego? Si lo pongo "a mano" me toma los periodos como deuda y me lo suma a la moratoria, por ende no baje la cuota en nada...

Gracias
 #758263  por Anyweb
 
Anterior a 10/94 no importa que no aparezca en PUC. Podés armar la situación de revista desde el mes siguiente que cumplió los 18 años hasta la fecha que te sirva para completar los 30 años poniendo la actividad más económica sin respetar la que figura en el Padrón de Anses.
 #773962  por Anyweb
 
Estos pagos no son descolgados. Era autónomo act. 710 y después que le dieran la baja de oficio en 02/2007 siguió pagando como MT hasta 07/2008 en que se reinscribió. Le sobran años y eso no lo necesita pero mucho me temo que es un problema difícil de resolver porque Anses me va a mandar a AFIP.
 #773997  por electron
 
Entonces con los pagos de autonomos anteriores a 10/94 que no figuran en el historial de categorias pero si en la pestaña de pagos no se incorporan a la situación de revista? Se denuncian esos pagos de autonomos para solicitar turno unicamente?
 #774464  por jbaroff
 
electron escribió:Entonces con los pagos de autonomos anteriores a 10/94 que no figuran en el historial de categorias pero si en la pestaña de pagos no se incorporan a la situación de revista? Se denuncian esos pagos de autonomos para solicitar turno unicamente?
Por lo que estuve averiguando lo que deberia hacerse es incluirlos en la situacion de revista "a mano".
Es decir, amplio la situacion de revista incluyendo esos periodos con la categoria con la que se hicieron los pagos.
Supuestamente el sistema compensa los pagos hechos con lo que debio pagar.
La verdad no se si es asi, pero seguir perdiendo tiempo es perder meses de haberes para mi cliente, asi que lo mande asi.
Cuando salga les contare.
Saludos
 #774579  por Anyweb
 
Anyweb escribió:Estos pagos no son descolgados. Era autónomo act. 710 y después que le dieran la baja de oficio en 02/2007 siguió pagando como MT hasta 07/2008 en que se reinscribió. Le sobran años y eso no lo necesita pero mucho me temo que es un problema difícil de resolver porque Anses me va a mandar a AFIP.
¿Algúna ayuda?
 #775665  por jbaroff
 
electron escribió:Entonces con los pagos de autonomos anteriores a 10/94 que no figuran en el historial de categorias pero si en la pestaña de pagos no se incorporan a la situación de revista? Se denuncian esos pagos de autonomos para solicitar turno unicamente?
Bueno, les confirmo, agregue los periodos a mano, y efectivamente el sicam me los tomo al momento de hacer la liquidacion esos meses me figuraron con deuda 0.

Saludos
 #775681  por Anyweb
 
Alejandra Radua escribió:Tuve un caso parecido y en afip me hicieron presentar form 399 y reimputar esos pagos a períodos con deuda donde figuraba inscripto.
La reimputación demoró 2 días. Me pasó en la agencia 43 de Capital Federal.
Gracias Alejandra por responderme.
Tuviste mucha suerte. Pedí una reimputación a fines de marzo y todavía no hay novedades. Por suerte la Sra. está cobrando.
¿Y que pasaría si yo reimputo desde Cuenta Corriente los pagos?