consulto lo siguiente el art 56 de la ley seguro establece esto El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Ahora bien este plazo se refiere a la relacion que solo tiene el asegurado con su seguro o tambien se extiende por ejempllo al reclamo que mi cliente lñe puede hacer a la aseguradora del vehiculo que lo chocoo y fue culpable . gracias
Ahora bien este plazo se refiere a la relacion que solo tiene el asegurado con su seguro o tambien se extiende por ejempllo al reclamo que mi cliente lñe puede hacer a la aseguradora del vehiculo que lo chocoo y fue culpable . gracias