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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #737783  por rosariolam
 
Buen día foristas! Tengo una duda. Estoy haciendo una RTI a un cliente que tiene pagado monotributo desde el 2008 a la actualidad en tiempo y forma. El tema es que tiene inscripción como autonomo desde el año 1983 a 2007 y muy pocos meses pagados. Yo siempre uso el art. 1 ley 25321 pero como no voy por los 30 años de servicios no lo puedo aplicar. El sistema tampoco me deja cargar el beneficio de prescripcion. Mi duda es si puedo a toda la deuda desde 1983 a 2007 solicitar en S.P.P aplicación de decreto 526 o a los periodos prescriptos le aplico art. 1 ley 24476 y los no prescritos el dec. 526? Muchas gracias! Saludos
 #737787  por peri1955
 
rosariolam escribió:Buen día foristas! Tengo una duda. Estoy haciendo una RTI a un cliente que tiene pagado monotributo desde el 2008 a la actualidad en tiempo y forma. El tema es que tiene inscripción como autonomo desde el año 1983 a 2007 y muy pocos meses pagados. Yo siempre uso el art. 1 ley 25321 pero como no voy por los 30 años de servicios no lo puedo aplicar. El sistema tampoco me deja cargar el beneficio de prescripcion. Mi duda es si puedo a toda la deuda desde 1983 a 2007 solicitar en S.P.P aplicación de decreto 526 o a los periodos prescriptos le aplico art. 1 ley 24476 y los no prescritos el dec. 526? Muchas gracias! Saludos
Si aporta hasta la actualidad aplicá la 14236 de prescripción de lo que no está pago. Y el resto la 526/95 si es aportante regular.
 #737791  por rosariolam
 
Gracias peri1955 por tu respuesta. Te cuento que cuando cargo a los periodos prescriptos aplicación de prescripcion no me deja , me pone un cartel rojo que dice que no se puede aplicar ley 14236 en retiros transitorios por invalidez
 #737803  por arielruiz86
 
Y el beneficio de la renuncia (art 1 ley 25321) tampoco te lo permite?
 #737810  por arandu2
 
Para solicitar RTI tenes que analizar el dto 460/99. Si tiene la regularidad, la ley a aplicar el la 24.241. Liquidas por esa ley y no aplicas ningun beneficio. Imprimi los F 577 A,B,C, detalle de deuda, etc.

En la SPP en observaciones, consignas que por los periodos de autonomos desde-hasta solicitas aplicacion del dto 526/99.
Este decreto te borra toda la deuda.Es decir no te exigen el pago de las mismas. Solo se aplica para pension y RTI.

Distinto es el caso en que no reune la regularidad del 460 y por eso se recurre a la moratoria. Ahi es donde resucitan todos losbeneficios.

Saludos.

Arandu del Portal
 #737965  por rosariolam
 
Hola Ariel Ruiz y Arandu. Gracias por responder!
Ariel, si me deja cargar art. 1 ley 25321 pero no lo puedo aplicar porque no voy por los 30 años de servicios, las opciones que me quedan son prescripción y en periodos no prescriptos dec. 526.
Voy a solicitar en S.P.P aplicación del dec. 526 a toda la deuda incluso periodos prescriptos. Espero me vaya bien, despues les cuento! Saludos y nuevamente gracias por responder y ayudarme!
 #757972  por rocio63
 
buen dia foristas ! estuve leyendo pero no me queda claro. A ver si porfavor me pueden ayudar Entiendo lo siguiente: para considerarlo aportente regular o irregular con derecho los aportes debe tenerlos en tiempo y forma. No puedo comprarle los anos por moratoria y pagarlos todos juntos si nunca estuvo inscripto como autonomo. Es correcto???
Lo que si podria hacer para convertirlo en regular es comprarle por moratoria los 30 anos de aportes. Es correcto?
Con respecto al aportante irregular: puedo hacerle pagar un ano de aportes como monotributista en tiempo y forma y una vez pagos comprar por moratoria el 15 anos?
 #757988  por diegomdp
 
rocio63 escribió:buen dia foristas ! estuve leyendo pero no me queda claro. A ver si porfavor me pueden ayudar Entiendo lo siguiente: para considerarlo aportente regular o irregular con derecho los aportes debe tenerlos en tiempo y forma. No puedo comprarle los anos por moratoria y pagarlos todos juntos si nunca estuvo inscripto como autonomo. Es correcto???
Lo que si podria hacer para convertirlo en regular es comprarle por moratoria los 30 anos de aportes. Es correcto?
Con respecto al aportante irregular: puedo hacerle pagar un ano de aportes como monotributista en tiempo y forma y una vez pagos comprar por moratoria el 15 anos?
si el alta de mt es posterior a julio de 2010 te deberian pedir la ddjj de salud para evitar que la persona este incapacitada al momento de hacer la afiliacion como monotributista circular GPA 39/10
 #758287  por rocio63
 
muchas gracias!! entonces no seria posible la opcion de transformarlo en aportante irregular.
De todas formas esta bien lo que interprete?