Hola, primero, ustedes tendrían que leer el contenido del CPPPBA, de ahí, van a encontrar las respuestas a sus dudas y preguntas.
Ahora, a mi humilde entender, no ha existido doble juzgamiento, pues (en la revisión) se llego a la conclusión que existió "otro delito", o la consumación de otro delito y por eso se condeno y se impuso una pena.
A su vez, hasta donde entiendo y sé, la Casación tiene la facultad de proceder como lo hizo.
Por lo demás, si les parece bien, hagan un borrador, subanlo al hilo y de ahí se verá.
Saludos.
"2017, te espero - UNITE".