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  • honorarios a defensor de pobre y ausentes

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #748494  por ELIDA11
 
Por favor, en la sentencia le regularon los honorarios al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Mi pregunta es: con que boleta le hago el depósito y si también debo abonarle el 10 % ( Ley 6716). Agradeceré si alguien me contesta
 #758393  por Benesittibi
 
Los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes en la Provincia de Buenos Aires, los paga el Poder Judicial porque son auxiliares de la justicia. (Carta orgánica del POder Judicial ley 5827)