Por favor, en la sentencia le regularon los honorarios al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Mi pregunta es: con que boleta le hago el depósito y si también debo abonarle el 10 % ( Ley 6716). Agradeceré si alguien me contesta
Los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes en la Provincia de Buenos Aires, los paga el Poder Judicial porque son auxiliares de la justicia. (Carta orgánica del POder Judicial ley 5827)