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 #75579  por caro
 
Hola:
Me gustaria hacerte una consulta.
Tengo una deuda x tarjeta de credito con el banco del 1994, mediacion y aceptacion de deuda de 1995. Hoy por internet veo un juicio ejecutivo iniciado en 1997, con sentencia de trance y remate, que nunca me notificaron y con un embargo trabado en 1997.( que nunca me entere, y que no recae sobre ningun bien mio) y el expediente esta paralizado desde 1998.
Hoy me llaman de un estudio para hacer un arreglo por la deuda.
NO PRESCRIBIO ACASO LA DEUDA, LA MEDIACION, EL JUICIO EJECUTIVO Y LA MEDIDA CAUTELAR??
Por lo que veo la ley de tarjetas de credito es de 1998, y la deuda se contrajo en el 94.
 #75602  por Charlie
 
caro escribió: con sentencia de trance y remate
Como usted lo aclara, existe sentencia. Por lo tanto, a partir de su dictado nace una nueva obligación, llamada "actio judicati", que tiene un plazo de prescripción de diez años.

Si nunca fue notificado de ella, es seguramente porque usted tiene domicilio constituido en los estrados del juzgado, y allí se le notifican las resoluciones.

Saludos.

 #75637  por dr.cwebb
 
Exlente respuesta la de Charlie, y ampliandola te transcribo lo siguiente:

"Ahora bien, pronunciada la sentencia que puso fin al juicio (fs. 72/80 y 108/12), hay una situación jurídica que da origen a una acción que lleva el nombre de actio judicati –que es el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia, dictada en juicio ordinario, sumario o ejecutivo-, la que se halla sujeta a la prescripción decenal, aunque la prescripción de la acción original fuere menor (art. 4023 Cód. Civil, Llambías, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones TºIII, p. 367 y ss.; Salvat-Galli, Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General, TºIII, p. 514, 515)."

Trata de negocial quitas.

 #75651  por Lilyan
 
Y de qué fecha es la sentencia?. Fijate que decís que el expediente está paralizado desde 1998, quizá falta muy poco para que prescriba. El embargo qué bienes afecta y sus titulares quiénes son?.
Que estén tratando de negociar ahora (después de 9 años aprox?) teniendo bienes embargados, no suena lógico, seguramente lo que leiste es el despacho inicial que ordena librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
En principio, no significa ni parece ser que hubiera bienes embargados, pero sin ver el expediente nada es 100% seguro.
Antes de ir a negociar vería fecha de sentencia, cuánto falta para que prescriba, si efectivamente se trabó embargo sobre bienes, y si continúan vigentes o caducaron.
Suerte.

 #75657  por Sailaw
 
Volvemos a un tema que se tocó y se sigue tocando en el Portal, el de los "estudios" que compraron todas la carteras de morosos, incobrables e incluso juicios a bancos liquidados, y también no liquidados.

Ellos mandan intimaciones a diestra y siniestra, con una insistencia y dedicación admirables, y de lo que se tienen éxito, tanto así que les da para montar oficinas con una cantidad de empleados bastante grande, y todo muy impresionante para el deudor que concurre a dicha intimación.

En general son deudas prescriptas, o al borde de ello, y no se de caso alguno en que hayan entablado o proseguido acción,

Algunos casos que vi caen directamente en lo delictual, como el reclamo de deuda que ya habia sido abonada y cancelada en la Institución Bancaria, de eso ya se había comentado en el Portal.

 #75842  por caro
 
Lilyan escribió:Y de qué fecha es la sentencia?. Fijate que decís que el expediente está paralizado desde 1998, quizá falta muy poco para que prescriba. El embargo qué bienes afecta y sus titulares quiénes son?.
Que estén tratando de negociar ahora (después de 9 años aprox?) teniendo bienes embargados, no suena lógico, seguramente lo que leiste es el despacho inicial que ordena librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
En principio, no significa ni parece ser que hubiera bienes embargados, pero sin ver el expediente nada es 100% seguro.
Antes de ir a negociar vería fecha de sentencia, cuánto falta para que prescriba, si efectivamente se trabó embargo sobre bienes, y si continúan vigentes o caducaron.
Suerte.
La sentencia es de AGOSTO de 2007. y no se embargo NUNCA ningun bien. El ultimo proveido dice:

ACREDITA TRABA DE INHIBICION

PODER JUDICIAL DE LA NACION


Buenos Aires, 10 de octubre de 1997.
Agréguese y hágase saber la medida trabada (art. l98 del CPCC). Notifíquese

No en Letra (21/04/1998 Paralizado) -

 #75857  por Sailaw
 
Del 10 de Octubre de 1997 el último movimiento de ejecución, esa sentencia está prescripta, es lo que digo, es uno de esos "estudios" que compraron la cartera de morosos incobrables.

Esto no está relacionado con el derecho, son unos vivillos tratando de hacerse el agosto, y estoy absolutamente seguro, que más de uno cae, como una dulce palomita para la olla!!!

 #75937  por Lilyan
 
caro escribió:
Lilyan escribió:Y de qué fecha es la sentencia?. Fijate que decís que el expediente está paralizado desde 1998, quizá falta muy poco para que prescriba. El embargo qué bienes afecta y sus titulares quiénes son?.
Que estén tratando de negociar ahora (después de 9 años aprox?) teniendo bienes embargados, no suena lógico, seguramente lo que leiste es el despacho inicial que ordena librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
En principio, no significa ni parece ser que hubiera bienes embargados, pero sin ver el expediente nada es 100% seguro.
Antes de ir a negociar vería fecha de sentencia, cuánto falta para que prescriba, si efectivamente se trabó embargo sobre bienes, y si continúan vigentes o caducaron.
Suerte.
Hola Caro.
Es una sentencia que ha prescripto, nada pueden hacer, aunque insistan con cartas y llamados intimidatorios.
Suerte.
La sentencia es de AGOSTO de 2007. y no se embargo NUNCA ningun bien. El ultimo proveido dice:

ACREDITA TRABA DE INHIBICION

PODER JUDICIAL DE LA NACION


Buenos Aires, 10 de octubre de 1997.
Agréguese y hágase saber la medida trabada (art. l98 del CPCC). Notifíquese

No en Letra (21/04/1998 Paralizado) -

 #76059  por Sailaw
 
Lo que convendría hacer en este caso, es solicitar se saque de paralizado, y pedir la prescripción de la sentencia, porque el proceso sigue activo mientras no se declare de esa manera.

 #76219  por caro
 
Les agradezco a todos su tiempo. No queria dejar pasar un dato curioso,me llaman de un estudio de Cordoba, cundo el exp. tramita en Capital y saben que vivo en la planta alta de la vivienda!!!!!

 #76264  por Lilyan
 
caro escribió:Les agradezco a todos su tiempo. No queria dejar pasar un dato curioso,me llaman de un estudio de Cordoba, cundo el exp. tramita en Capital y saben que vivo en la planta alta de la vivienda!!!!!
Para alguien que cuenta con tus datos (nombre, DNI) no es difícil de averiguar ese tipo de cosas. No te sorprendas por ello. Ahora te pregunto dónde vivís?.

 #76268  por Sailaw
 
Justamente la abundancia de los datos que tienen, hacen atemorizar a la posible victima, porque tienen el legajo completo que les dió el Banco.

La actitud de estos "estudios", al tratar de atemorizar, intimidar, raya me parece en el delito, porque constituye un ardid o engaño del art. 172 CP, el tratar de que por ignorancia, desconocimiento normativo, un deudor de una deuda que se convirtió en "natural", crea que se puede accionar judicialmente contra el mismo como si fuera ejecutiva.

 #76270  por DAL
 
CARO: la sentencia es de agosto de 2007 o de agosto del 1997????????? ojo con eso!!! pusiste que es agosto de 2007 y si es así no esta prescripta y la accion es otra!!! espero que haya sido un error de tipeo!!!!

 #76273  por DAL
 
Y NI SE TE OCURRA PAGAR O ARREGLAR!!!!!!!!
Estos estudios suelen darte un plan con quitas y te dicen que deposites en una cuenta de ahorro que ellos te pasan y te dicen que ese deposito te sirve de comprobante.
Yo estoy convencida que en muchos casos el acreedor NADA TIENE QUE VER con estos tramites y no recibe un peso y no por haber cedido la cartera precisamente . . .

 #76274  por DAL
 
Ojo que no estoy haciendo apología de la deuda (aunque así lo parece!!!).
Simplemente no arregles ni pagues hasta no estar 100% segura de lo que es y corresponde, ver el expediente, ver los plazos, los montos y demás.