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  • JUBILADO PUEDE SEGUIR TRABAJANDO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759114  por LAURI2010
 
Hola... necesito que me ayuden a esclarecer un par de dudas que tengo sobre unas jubilaciones para ingresar en ANSES..
Es de un trabajador de la construccion que tiene 25 años como aportes en RR DD como trabajador de la contruccion y 65 años de edad, consulte en la UDAI y me dicen que el certificado que me expide el IERIC para acreditar en la fecha que lo dieron de alta no sirve porque me lo mandan a verificar y es necesario que intime a cada una de las empresas... lo que me aconsejo el empleado de ANSES es que evite todo eso ya que muchas veces al ser tantas empresas de años atras etc,y al no tener este trabajador libreta de la contruccion... simplemente recibos de sueldo.. me dice q en esos casos se compra por moratoria 5 años(benef comun 65 -30) y aseguras que le salga el beneficio...

1)Udes que opinan con respecto a ello?.. lo perjudica en algo a mi cliente esos 5 años de moratoria y que se jubile como una jubilacion normal?
2) Si no existiria inconvenientes.. y se puede jubilar como me lo manifistan en anses... puede mi cliente una vez otorgado el beneficio continuar trabajando como empleado de la contruccion?

Muchas gracias a todos... Espero respuestas...
 #759124  por molinag
 
Analiza el regimen, y viendo de ahi los requisitos para jubilarse, podras evaluar si le conviene o no....La respuesta dos te la da el analisis del regimen tambien..
 #759143  por MARIO1943
 
LAURI2010 escribió:Hola... necesito que me ayuden a esclarecer un par de dudas que tengo sobre unas jubilaciones para ingresar en ANSES..
Es de un trabajador de la construccion que tiene 25 años como aportes en RR DD como trabajador de la contruccion y 65 años de edad, consulte en la UDAI y me dicen que el certificado que me expide el IERIC para acreditar en la fecha que lo dieron de alta no sirve porque me lo mandan a verificar y es necesario que intime a cada una de las empresas... lo que me aconsejo el empleado de ANSES es que evite todo eso ya que muchas veces al ser tantas empresas de años atras etc,y al no tener este trabajador libreta de la contruccion... simplemente recibos de sueldo.. me dice q en esos casos se compra por moratoria 5 años(benef comun 65 -30) y aseguras que le salga el beneficio...

1)Udes que opinan con respecto a ello?.. lo perjudica en algo a mi cliente esos 5 años de moratoria y que se jubile como una jubilacion normal?
2) Si no existiria inconvenientes.. y se puede jubilar como me lo manifistan en anses... puede mi cliente una vez otorgado el beneficio continuar trabajando como empleado de la contruccion?

Muchas gracias a todos... Espero respuestas...
1) SEGUN LA LEY, LA CERTIFICACION QUE OTORGA EL IERIC, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR DICHOS PERIODOS ANTE ANSES

ANEXO

Reglamentación de las normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):
1. La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), resultará prueba suficiente para acreditar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los servicios con aportes prestados por los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494 (1º de mayo de 2009) y que integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 que forman parte del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado por la Ley Nº 26.425.

2) SI SE JUBILA COMO TE DICE ANSES CON MORATORIA, SI PUEDE SEGUIR TRABJANDO, YA QUE S E JUBILA CON EL REGIMEN COMUN Y SIEMPRE Y CUANDO SU EMPLEADOR MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE QUE SIGA TRABAJANDO