Hola... necesito que me ayuden a esclarecer un par de dudas que tengo sobre unas jubilaciones para ingresar en ANSES..
Es de un trabajador de la construccion que tiene 25 años como aportes en RR DD como trabajador de la contruccion y 65 años de edad, consulte en la UDAI y me dicen que el certificado que me expide el IERIC para acreditar en la fecha que lo dieron de alta no sirve porque me lo mandan a verificar y es necesario que intime a cada una de las empresas... lo que me aconsejo el empleado de ANSES es que evite todo eso ya que muchas veces al ser tantas empresas de años atras etc,y al no tener este trabajador libreta de la contruccion... simplemente recibos de sueldo.. me dice q en esos casos se compra por moratoria 5 años(benef comun 65 -30) y aseguras que le salga el beneficio...
1)Udes que opinan con respecto a ello?.. lo perjudica en algo a mi cliente esos 5 años de moratoria y que se jubile como una jubilacion normal?
2) Si no existiria inconvenientes.. y se puede jubilar como me lo manifistan en anses... puede mi cliente una vez otorgado el beneficio continuar trabajando como empleado de la contruccion?
Muchas gracias a todos... Espero respuestas...
Es de un trabajador de la construccion que tiene 25 años como aportes en RR DD como trabajador de la contruccion y 65 años de edad, consulte en la UDAI y me dicen que el certificado que me expide el IERIC para acreditar en la fecha que lo dieron de alta no sirve porque me lo mandan a verificar y es necesario que intime a cada una de las empresas... lo que me aconsejo el empleado de ANSES es que evite todo eso ya que muchas veces al ser tantas empresas de años atras etc,y al no tener este trabajador libreta de la contruccion... simplemente recibos de sueldo.. me dice q en esos casos se compra por moratoria 5 años(benef comun 65 -30) y aseguras que le salga el beneficio...
1)Udes que opinan con respecto a ello?.. lo perjudica en algo a mi cliente esos 5 años de moratoria y que se jubile como una jubilacion normal?
2) Si no existiria inconvenientes.. y se puede jubilar como me lo manifistan en anses... puede mi cliente una vez otorgado el beneficio continuar trabajando como empleado de la contruccion?
Muchas gracias a todos... Espero respuestas...
