hola, Lawyer2008:
Espero llegar a tiempo con el consejo: creo que sí, porque en el peor de los casos tenés hasta mañana inclusive para contestar; acordate que son plazos procesales, así que el día en que tu cliente recibio la interpelación a mediación no cuenta, si tuvo buenos reflejos tenés tiempo dentro de los 3 días.
Se me ocurren por lo menos tres tácticas, pero como ya corre el tiempo, se reducen a una sóla.
Concuerdo con la colega preopinante en que el buen abogado siempre debe llevar el timón de la situación, y señalarle al cliente lo que se debe hacer conforme a derecho; para eso es el profesional, y cobra por su saber.
Pero también es verdad que el requerido o su abogado que se quedan dormidos, como el cocodrilo, terminan en cartera. Yo conozco bastante a esos clientes difíciles, y debo confesar que muchas veces tienen razón. Más en este caso, en que él debe estar sintiendo que -gracias a las oscuridades de la ley 24573 respecto de la mediación privada- su "ex" lo está haciendo bailar al son de su gaita, y lo obliga desde el vamos a volver a sentarse en la misma mesa, de la misma mediadora, a escuchar la misma monserga. O a tener que elegir entre los ocho que se le ocurre. Por otra parte, fijate que no por nada la ley de Provincia de BsAs 13.951, en su art. 4º punto 2 excluye taxativamente de la mediación las cuestiones de alimentos. ¿Vos te creés que sus legisladores son tontos, o que se avivaron de que incluír ese tema (¡y en el conurbano, donde las estructuras familiares son críticas!) a la postre traería más líos que ventajas...? Así que me parece que más bien tenés que seguir el viejo aforismo comercial: "el cliente siempre tiene la razón". Y buscarle una vuelta jurídica a la cosa, que recoloque a tu cliente en paridad de potencias, y no al arbitrio de su contraria y su abogado.
Vamos a lo concreto: te sugiero que busques ante todo un mediador/a (que tenga buen feeling con el tema si es posible), con domicilio bien cerca del de tu cliente, si es posible también; y si no, cualquiera que vos sepas que va ser eficiente, de tu agenda. Después redactás una carta-documento donde invocás los lineamientos de la nueva ley 26.589 y los supletorios de la 24.573 y su dto. regl., y le manifestás que optás por el mediador N.N., en virtud de quedar implícito en el espíritu y razón (ratio legis) de la norma del art. 3º del anexo I del decreto 91/98, cctes. y sstes. reglamentario de la ley 24.573. Se la hacés mandar mañana sin falta a tu cliente, o se la hacés firmar hoy en sus tres hojas, y la diligenciás vos mañana (acordate de llevar tu DNI). Como me imagino que me vas a pedir un "modelito", y como el tiempo te urge, metete en mi blog, clickeando en la página de "servicios para médicos y empresas de seguros", y vas a encontrar el "modelito" que les hago a los médicos para el caso de ser requeridos a mediación privada por malapraxis. Creo que es obvio, pero tendrás que suplantar mis datos personales por los del mediador que va a tomar tu caso "privado". Por supuesto que ese modelito se puede hacer mucho más completo jurídicamente, de modo de triturar toda objeción posible, pero esos formularios los aconsejo sólo en casos muuuy pesados, porque encarecen la carta-documento, que desde ya está bastante saladita ($53.-). Suerte! , que a lo mejor así tu cliente va mejor predispuesto, la contraria más mansita, y llegan a un acuerdo.