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  • Perdida de la patria potestad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #636895  por cibergoi
 
Hola colegas.
El caso en cuestión es Capital-
Recibí una clienta que tiene un chico de 8 años, ella no quería que el padre lo reconociese porque no es de buen vivir, alcohólico, etc.
Cuestión que en el año 2003 lo reconoció, sin que ella lo intimase siquiera, fue y lo hizo de forma voluntaria. Se hizo un acuerdo de alimentos, se lo ejecuto por no cumplirlo. Se le siguió causa penal por el mismo tema.
Todo esto finalizo. Ella tiene que renovar el documento del niño y no quiere que conste el apellido de él.
Es decir nunca pasó los alimentos fijados, no cumplió régimen de visitas, jamas se preocupo por el menor, hace años que no lo ve, con lo cual, esa patria potestad compartida entorpece a la madre.
A mi lo único que se me ocurre es obtener la perdida de la patria potestad, en principio tengo algunas dudas:

1) Esto es un juicio aparte o lo sigo en el mismo juzgado donde se hicieron los convenios de alimentos?
2) Alguna jurisprudencia que resulte de ayuda?
3) cuanto cobrar?
4) hay forma de que se lo de por no reconocido?
 #637357  por Carmen Susana
 
1) Esto es un juicio aparte o lo sigo en el mismo juzgado donde se hicieron los convenios de alimentos?
Es un juicio a parte, no existe pérdida sino privación de la patria potestad

2) Alguna jurisprudencia que resulte de ayuda?
Hay muchísima en tu caso la causal sería abandono.-
3) cuanto cobrar?
Yo cobro por etapas.-

4) hay forma de que se lo de por no reconocido?
No hay forma alguna.-
 #637361  por cibergoi
 
Carmen Susana escribió:1) Esto es un juicio aparte o lo sigo en el mismo juzgado donde se hicieron los convenios de alimentos?
Es un juicio a parte, no existe pérdida sino privación de la patria potestad

2) Alguna jurisprudencia que resulte de ayuda?
Hay muchísima en tu caso la causal sería abandono.-
3) cuanto cobrar?
Yo cobro por etapas.-

4) hay forma de que se lo de por no reconocido?
No hay forma alguna.-
Carmen gracias por la respuesta.
Por esta etapa privación de la pp, cuanto cobrarías?

un saludo
 #759398  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Me sumo para plantear algunas inquietudes sobre el tema, ya que probablemente, por primera vez , tenga que afrontar un asunto como este.
Carmen Susana escribió:no existe pérdida sino privación de la patria potestad
. Esto quiere decir que nunca es definitiva, no ? Ya que el art. 308 del Cod. Civil dice que tal privación " podrá ser dejada sin efecto por el juez (...) ". Ahora bien, el art. 309 habla de dos supuestos de SUSPENCIÓN " de la autoridad de los padres ". Entonces, porqué el 310 habla de .." PERDIDA (...) o SUSPENDIDO (...) ? Tengo que entender que menciona como sinónimos los términos PÉRDIDA Y PRIVACIÓN ? Me imagino que la inclusión de la palabra PÉRDIDA ( en realidad se hace mención a la palabra PERDIDA ) debe haber sido bastante criticada, ya que genera confusión, quebrando la simetría del Código de fondo con los procesos que establece, por ejemplo, el CPCCN ( Capital Federal ), que son claramente SUSPENCIÓN y PRIVACIÓN.
Por otro lado, alguien sabe qué entidad debe tener el " abandono que hiciere de alguno de sus hijos " ( 307 Inc. 2º ), para que el progenitor que los abandonó quede privado de la patria potestad ? Jurisprudencia ?
Cualquier otro aporte sobre el tema me viene bien . Para adelantar, les cuento que mi posible caso es el típico de un padre absolutamente desaparecido desde que el menor tenía dos meses de edad ( ahora tiene cuatro años ) y la que quiere accionar es la madre. Gracias.
 #759625  por Carmen Susana
 
Es privación, no pérdida porque puede luego demostrar que se comporta con un buen padre.- Las causales de suspensión no son las mismas que las de privación.- Qué es abandono: un desprenderse, un no preocuparse, una absoluta desvinculación material y espiritual.-