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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #75566  por MG
 
Estimados foristas, les consulto el siguiente caso:
Matrimonio, muere la Señora.
Los hijos del matrimonio son dos (mayores de edad, una hija es soltera y una hija es casada y con dos hijos menores de edad.)
El bien a formar parte de la herencia es una casa donde habitan todos.
Una de las hijas (la soltera) exige la venta de la casa.
La otra hija se opone a la venta, ya que si bien está pronta a irse a vivir con su familia a su propia casa (la que está construyendo) no quiere que el padre (jubilado) quede desprotegido.
A su vez la hija soltera ya se ha llevado la totalidad de los bienes muebles de la casa.
El viudo no posee incapacidad, es diabético,y a causa del doloroso duelo no se ha pronunciado a exigir sus derechos.
-¿Es de aplicación al caso el derecho real del cónyuge supérstite a los efectos de evitar la venta de la casa?
-En caso de no haber acuerdo entre las hijas, ¿se procede igualmente a la venta de la casa?
-¿Corresponde un incidente dentro de la sucesión para que la hija casada reclame los bienes muebles que se ha llevado la hija soltera?
Desde ya agradecida por sus respuestas, sugerencias para el caso.

 #75652  por Lilyan
 
Hola.
Respuestas a 1 y 2:
Si vas por parte de quienes no quieren vender, sí, iniciá la sucesión, y en la misma hacé uso del derecho real de habitación VITALICIO Y GRATUITO para el esposo de la causante (el artículo no hace referencia a sexo: dice cónyuge supérstite). Pero que no se vuelva a casar!!!, jaja.
La hija que quiere vender no se puede oponer si se trata de único inmueble, sede de hogar conyugal hasta el deceso de su Sra. madre, y no es de excesivo valor : imaginate que si se trata de una casa de U$S 300.000, no se podrían oponer, porque con el $ de la venta pueden comprarse algo más chico.
Plantea que con el $ de la venta a este sr. no le alcanza para comprarse otra vivienda, y quedaría literalmente en la calle.

3 Sí, pero tenés que probarlo, tendrías que tener las facturas de los objetos que prueben que no le pertenecen: fijate que inclusive vive en la misma casa, lo veo difícil.
Ver art. 2412: bienes muebles:posesión vale título. Esperemos que algún colega pueda aportar alguna experiencia en este punto.

Suerte.

 #75658  por Sailaw
 
Que bienes mueble se llevó la hija?, cosas esenciales?
 #75977  por MG
 
Lilyan
Gracias por la respuesta.
Es un caso en provincia y yo voy por la hija casada que se opone a la venta de la casa.
Efectivamente, la casa no tiene un valor suntuario, es la típica casa de barrio de clase media, por lo cuál, la venta de la misma aparejaría un perjuicio para el Señor: sentimentalmente, es donde fuera la sede del hogar conyugal desde hace muchos años, y económicamente, nunca sería lo mismo cambiar una casa de un lindo barrio por un departamentito.
-Ahora bien, ¿el derecho real de habitación del cónyuge supérstite lo planteo como punto de la demanda o va luego como incidente?


Sailaw
Gracias por tu respuesta.
Es un caso en provincia y yo voy por la hija casada que se opone a la venta de la casa.
La hija soltera, se ha llevado cosas importantes para la casa.

 #75985  por Sailaw
 
Que cambien la cerradura, y no la dejen ingresar mas, que manden una intimación a la devolución de las cosas sacadas de ese domicilio, haciendo una lista, no porque las vaya a devolver, sino porque se le descontaran de su legitima en su momento.

Si intenta nuevamente el ingreso con violencia o cosa semejante, hagan la denuncia, y solicitá de inmediato una orden de restricción, invocando justamente los objeto que ya sacó del hogar de su padre.
 #75999  por MG
 
Gracias Sailaw por tu aporte al caso
cordiales saludos.