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  • Qué harían??? Negociación laboral

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 #759749  por rominanatalia
 
Estimados: sé que escribí muchas veces, pero como todos los tuvimos son mis primeros pasos en la profesión.

Los hechos son los siguientes: (Aclaro, voy por la parte empleadora): Tenía una niñera 1 año y medio y como empezó a faltar mucho y seguido se "enemistaron" y se rompió la relación laboral (aunque nunca le echó) La niñera daba con las horas para registrarla pero no lo hizo con lo cual tenemos el agravante que la tenía en negro. Siemrpe le pagó en término, le hizo recibos pero no le dio recibos por los SAC que le abonó en tiempo y forma. Además, siempre le dio 3 semanas de vacaciones (cuando mi clienta tenía vacaciones no la hacía ir)
Ahora la está intimando, además de la indemnización de la LCT con todos sus rubros, pide los SAC (como no hay recibos) y vacaciones adeudadas. Yo estoy hablando con la abogada de la niñera, que quedó en mandarme la liquidación, tienen ánimo de arreglar. Me huelo que la liquidación la hará por la LCT (ok, haría yo lo mismo en su lugar)... y yo mi liquidacióbn la hago por el régimen de empleadas domésticas. Da mucho menos.
Para resumir... me pedirá mucho más que lo que pensamos ofrecer... uds qué opinan? Trato de todas maneras de llegar a un arreglo o como la diferencia es bastante grande ante un eventual juicio y que el juez me encuadre en el estatuto salgo ganando? Aclaro, no vi la liquidación... pero por supuesto va a ser mucha, y además va a ser inflada para poder negociar.

Uds qué harían? Me duele el ego tener que negociar según la LCT ajajaja. Pero comprendo que no hay muchos comprobantes (excepto los del salario) y la tenía en negro con lo cual no tiene las de ganar... Pero entre tanta pérdida... qué más me conviene? perder pagando más en el acuerdo o con el juez? uds creen que hay chance que el juez la encuadre en la LCT e incluso condene a mi clienta en más de lo que pide la niñera hoy por hoy? porque para eso voy a juicio... pago menos y encima demora más...

Pueden aconsejarme? Todavía no estoy ducha con la profesión y menos con las negociaciones...

MUCHAS GRACIAS... estaría muy agradecida si responden...
 #759767  por diegoignacio
 
en estos casos negocia fuerte, su clienta si comenzo con telegramas es porque sabe hasta donde pueden pagar, pero te conviene negociar asi no te entran las multas.. si la abogada te pide 20.000 arranca ofreciendo 3000 y segui negociando, todo depende de cuanto tiempo trabajo y las pruebas que pueda ofrecer, pero un trabajo no registrado no es muy facil y tenes mucho para perder...
 #759794  por eltam88
 
Empleada doméstica 1 año y medio antigüedad. No es nada la indem. Negociala por la del decreto que es la que corresponde. No se le aplican ni ley 24013 ni 25323.
 #759842  por Romina34
 
si solamente era niñera no aplica servicio doméstico, el cuidado de personas se rige por la locación de servicios, salvo que exista alguna jurisprudencia muy reciente que haya modificado ese criterio.
ahora, si de vez en cuando limpiaba, entonces sí aplica el régimen de servicio doméstico, en ese sentido avanza como dice eltam.
ahora en cualquier caso, servicio doméstico o niñera, NO APLICA LCT!!!! art. 2, ni se te ocurra seguirle el tren por ese lado. obviamente, tampoco aplican las leyes 24013 y 25323.
saludos,
 #759860  por rominanatalia
 
Claro, para mí nisiquiera es locación de servicios... además de doméstica en sí el decreto incluye niñeras especializadas, choferes, cocineros... eso leí yo... según mi humilde entender, que solo leí la legislación y consulto con uds...

Pero veo que por lo menos todos me aconsejan no seguirle la corriente con la LCT, me tengo que poner firme. En ese caso, ofrezco según mi liquidación (un poco menos claro) y si ellas se ponen firme con que "no" cómo podría negociar???

Gracias por las respuestas y sigo escuchando consejos!!! Es mi primer caso laboral y por más que me haya tocado estar del lado de la peor parte me gustaría llegar al mejor arreglo posible...

GRACIAS
 #759862  por Romina34
 
si ellas no aceptan tu ofrecimiento, que avancen con su reclamo judicial, vamos a ver que juez les lleva el apunte aplicando la LCT.
Saludos
 #759871  por Romina34
 
lee el art. 2 de la LCT!
 #759874  por eltam88
 
REGLAMENTASE EL DECRETO –LEY DEL SERVICIO DOMESTICO

DECRETO NACIONAL 7.979

Art. 20.- Establécense para la Capital federal las siguientes categorías, cuyas remuneraciones podrán convenirse libremente, en tanto superen los sueldos mínimos en dinero que se fijan en cada caso:

Primera categoría: con un sueldo mínimo en dinero de setecientos (700) pesos moneda nacional: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses;

Segunda categoría: con un sueldo mínimo en dinero de quinientos (500) pesos moneda nacional: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares;

Tercera categoría: con un sueldo mínimo en dinero de trescientos cincuenta (350) pesos moneda nacional: cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros;

Cuarta categoría: con un sueldo mínimo en dinero de doscientos cincuenta (250) pesos moneda nacional: aprendices en general de catorce a diecisiete años de edad;

Quinta categoría: con un sueldo o jornal en dinero a convenir todo el personal con retiro.
 #759878  por eltam88
 
Un Juez de un tribunal de lanus me dijo que si le presentan una demanda planteando la inconstitucionalidad del decreto el votaría por su inconst.
Eso me lo dijo en un curso.

Igual no te asustes.
 #760087  por adessoma
 
Adhiero a lo que dice eltam88. Además, ese juez del Tribunal de Lanús (¿Será el Dr. Daniel Candis?) refiere que los casos de servicio doméstico es probanza imposible, porque los testigos quiénes van a ser? vecinos de la señora? carnicero? almacenero? No creo que declaren en contra de tu clienta. Además, lo que yo haría es ni loco regirme por la LCT, ya que si tu clienta asume vacaciones, preaviso, o cualquier otro rubro por la LCT, queda en evidencia automáticamente.
Por qué no vas por eld ecreto y si te llega la demanda oponés la excepción de competencia? (en estos casos se dirime sumariamente por ante el Consejo nacional de Servicio Doméstico, donde nuestros juzgado de trabajo actúan como órganos de alzada).
Saludos. Adrián.
 #760130  por eltam88
 
adessoma escribió:Adhiero a lo que dice eltam88. Además, ese juez del Tribunal de Lanús (¿Será el Dr. Daniel Candis?) refiere que los casos de servicio doméstico es probanza imposible, porque los testigos quiénes van a ser? vecinos de la señora? carnicero? almacenero? No creo que declaren en contra de tu clienta. Además, lo que yo haría es ni loco regirme por la LCT, ya que si tu clienta asume vacaciones, preaviso, o cualquier otro rubro por la LCT, queda en evidencia automáticamente.
Por qué no vas por eld ecreto y si te llega la demanda oponés la excepción de competencia? (en estos casos se dirime sumariamente por ante el Consejo nacional de Servicio Doméstico, donde nuestros juzgado de trabajo actúan como órganos de alzada).
Saludos. Adrián.
Muy correcta tal respuesta.
 #760138  por rominanatalia
 
Muchas gracias... yo lo que hice desde el ppio fue negar todo y encuadrar todo por el decreto, que realmente es donde encuadra...

Yo soy de Bs As igualmente, con lo cual podría plantear la excepción de incompetencia o en estos casos por más que se rija por el decreto es competente el juez en lo laboral???

Muchas gracias a todos, estoy muy agradecida por sus consejos... espero poder llegar a un buen arreglo...
 #760359  por eltam88
 
La competencia sería del juez laboral, no correspondería aquí plantearla.