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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759056  por tincho_20
 
A ver que opinan tengo una pension en la cual el causante posee inscripcion de monotributo del 01/2005 al 02/2007 (Fecha de fallecimiento) , el tema es que en ese periodo posee solamente 3 meses pagos, Puedo pagar y regularizar lo faltante para completar 1 año dentro de los ultimos 5 y a su vez de esta forma completar los demas aportes por moratoria ley 24476. Yo creo q a mi entender no hay ningun impedimento, peor me gustaria saber la opinion de ustedes.

Saludos.
 #759091  por noelin
 
NO SE PUEDE. LEE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 3 DEL ART.97 REGLAMENTADO POR DECRETO 526/95.
 #759201  por tincho_20
 
noelin escribió:NO SE PUEDE. LEE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 3 DEL ART.97 REGLAMENTADO POR DECRETO 526/95.
Si no se puede porq la regularidad debe ser obtenida en tiempo y forma, pero como es la unica opcion para obetenr la pension pagare esos meses y la enviare a la carss.
 #759836  por nat08
 
hola tincho_20, yo tengo un caso parecido. sabes cómo están resolviendo en la Carss con respecto a comprar la regularidad si tiene la inscripcion???

alguien sabe??

Desde ya muchas gracias

Natalia
 #760013  por tincho_20
 
nat08 escribió:hola tincho_20, yo tengo un caso parecido. sabes cómo están resolviendo en la Carss con respecto a comprar la regularidad si tiene la inscripcion???

alguien sabe??

Desde ya muchas gracias

Natalia
Mira tengo una resolucion de la carss que acuerdan el monotributo extemporaneo o sea sin inscripcion por lo tanto calculo que a que posee inscripcion tambien sera favorable.

VISTO los expedientes N° 024-27-xxxxxxxx-6-974-1, 024-27¬- xxxxxxxx-6-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. XX (DNI N° xx.xxx.xxx) contra la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio XXX, que corre agregada en el expediente citado en primer término
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que con fecha 09/06/2008, bajo expediente N° 024-27- xxxxxxxx -6-974-1, la titular de estos actuados solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP denunciando servicios autónomos.
Que mediante la resolución citada en el VISTO precedente, la unidad de origen desestima la solicitud de las prestaciones en virtud de considerar que los aportes efectuados como monotributista por el período incluido en SICAM 10/2000 al 12/2001, fueron efectuados de manera extemporánea y además, no surge afiliación de acuerdo con la adhesión prevista en el arto 18 de la ley 25.865.
Que mediante Consulta N° 150.223 se puntualizó que habiéndose verificado por sistema PJIS no se visualiza el pago como monotributo por lo que no se puede considerar el período en cuestión.
Que por lo expuesto, la Unidad dictó resolución denegatoria de la solicitud de prestaciones atento no encontrarse acreditado el recaudo de servicios.
Que contra dicho decisorio, se presenta la parte a fs. 1/3 de la actuación N° 024-27- xxxxxxxx-6-837-1 y viene a interponer formal recurso de revisión.
Que en esta instancia, se procedió a verificar si la titular registraba obligaciones no prescriptas impaqas por el período posterior a la fecha de consolidación de la moratoria ley 24.476 a la que adhiriera, desprendiéndose que los pagos correspondientes al período 10/2000 al 12/2001 monotributo habían sido ingresados correctamente toda vez que no surge deuda por dicho período (fs. 50/51).
Que lo expuesto en el párrafo precedente, se pudo constatar en esta Comisión ya que las constancias de cancelación de los períodos cuestionados, se encuentran agregadas a fs. 11/40 del expediente principal.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde tener por cancelada la deuda por .Ia totalidad del período en cuestión, debiendo la Unidad dictar un nuevo decisorio que se ajuste a lo aquí resuelto.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1014/05, ANEXO I , apartado 11, en tanto establece las competencias de los organismos intervinientes a saber:

“En virtud de las normas vigentes, no es competencia de ANSES:
• La imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotriobutistas;
• La determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas;
• Actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes autónomos y monotributistas, en sus aplicativos informáticos;
• Validar las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda realizada mediante SICAM"
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad practicar un nuevo cómputo de servicios incorporando el período que surge con deuda ya que el mismo se encuentra regularizado y sin obligaciones pendientes de pago.
Que del resultado del nuevo cómputo de servicios, deberá emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 Y 61/02, SSS N° 76/99, 4/02 Y 17/02 Y DEA 448/08 ANSES.
Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD
 #760062  por lgaray
 
Historicamente, nunca se pudo comprar la regularidad, si no estaban pagos en tiempo y forma, no se tomaban para el conteo de los 18/36 o 12 en 60.
Si con esta maroma de tràmites se les escapo la tortuga y acordaron algunas no quiere decir que esten bien acordadas.
 #760072  por diegomdp
 
no habia leido este post pero justo arme una respuesta que se adapta justo a este caso en otro post

ya que esta antes de copiar lo mismo que puse en el otro porque se adapta justo a este caso aprovecho y le contesto a noelin, en mi opinion el decreto 526/95 no se usa porque esta superado por el decreto 460/99, el fundamento que vos pones es el que usa la gaj made in bossio que quiere denegar todo, pero si el decreto 460/99 es posterior y como dice sus considerandos se dicto para solucionar situaciones que creaban extrema injusticia es dicho decreto el que debe priorizarse mas cuando ambos decretos se contradicen, sino que sentido tendria el decreto 460/99???

aca copio lo que puse en el otro post que contesta tu pregunta tincho no se puede hacer lo que queres a mi gusto por una extralimitacion de la res sss 57/99 por eso la pregunta si alguno conocia algun fallo al respecto

ah y la resolcion de la carss es para jub no se adapta a un rti o pension porque la resolucion no se esta refiriendo a completar 12 en los ultimos 60

aca va la pregunta que deje en el otro post: el decreto 460/99 establece que si tenes 12 en los ultimos 60 bla bla bla... ya sabemos lo que sigue.
Ahora el decreto 460/99 dice en su art 4

Art. 4º — Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias del presente.

con motivo de dicha autorizacion la sss dicto la resolcion 57/99 que dice en su articulo 1

Artículo 1º — Aclárase que a los fines del artículo 95, inciso a), apartado 2 y del artículo 97, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se considera aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, a aquel afiliado que hubiese desempeñado tareas en relación de dependencia o de carácter autónomo, cuando se acredite la debida retención previsional o el ingreso de los aportes, según corresponda, durante doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro transitorio por invalidez o de la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que se acredite además, al menos un cincuenta por ciento (50%) de los años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria y el ingreso de las cotizaciones pertinentes, y para el caso de los autónomos, en tanto cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento

conclusion si bien el art 4 del 460 autoriza a la sss a dictar las normas aclaratorias la res 57/99 introdujo un requisito no previsto en el decreto 460 que los 12 meses esten pagos dentro del mes de vencimiento en caso de un trabajador autonomo, requisito noe xigido por el decreto de fondo con lo cual entiendo que hubo un exceso regalmentario al intruducir un requisito no previsto en la normativa.

Alguno conoce algun fallo donde se haya planteado lo que estoy diciendo???
 #760091  por sanher
 
Que raro que la UDAI San Justo haya resuelto año 2008 de esa manera, y la CARSS haya omitido citar la circular 69/06 .

Diegodmp: Hay guitarreros que tocan la guitarra por necesidad y otros que tocan por placer- y otros que se pudrieron de tocar porque algo les pasó por dentro-. Cuando se compara, si bien los dos son hábiles, el que toca por placer “el sonido” suena mejor incluso compone mejor, tiene la mente más fresca, descansada y sin presión. La verdad te felicito –no soy quien para hacerlo- surge que te apasiona el derecho previsional.
 #760166  por arandu2
 
Nati:
Si compraste monotributo extemporaneo, era antes de la 555. Y compraste para completar los 30 años. Fijate que dice PBU, PC y Pap, o sea el fallecido tenia para que le ingresaras los 30 años.

La Carss siempre dio asi. Nunca discutió la compra de Mt extemporaneo y SDM, pero siempre para comprar 30 años. Tengo casos así. Pero la Carss no admite el pago extemporaneo para completar los inc 1, 2 y 3 del decreto 460. Es decir para comprar regularidad.

tincho, te contesté en el otro post, lo del mayor requisito de la resolucion de SSS
 #760242  por sanher
 
arandu2 escribió:Nati:
Si compraste monotributo extemporaneo, era antes de la 555. Y compraste para completar los 30 años. Fijate que dice PBU, PC y Pap, o sea el fallecido tenia para que le ingresaras los 30 años.

La Carss siempre dio asi. Nunca discutió la compra de Mt extemporaneo y SDM, pero siempre para comprar 30 años. Tengo casos así. Pero la Carss no admite el pago extemporaneo para completar los inc 1, 2 y 3 del decreto 460. Es decir para comprar regularidad.

tincho, te contesté en el otro post, lo del mayor requisito de la resolucion de SSS
Arandu podrías postear o sitar la Resolución de la CARSS que no discute el pago extemporáneo para jubilación ordinaria. Saludos
 #760433  por tincho_20
 
arandu2 escribió:Nati:
Si compraste monotributo extemporaneo, era antes de la 555. Y compraste para completar los 30 años. Fijate que dice PBU, PC y Pap, o sea el fallecido tenia para que le ingresaras los 30 años.

La Carss siempre dio asi. Nunca discutió la compra de Mt extemporaneo y SDM, pero siempre para comprar 30 años. Tengo casos así. Pero la Carss no admite el pago extemporaneo para completar los inc 1, 2 y 3 del decreto 460. Es decir para comprar regularidad.

tincho, te contesté en el otro post, lo del mayor requisito de la resolucion de SSS
Gracias.
 #760674  por diegomdp
 
sanher escribió:
arandu2 escribió:Nati:
Si compraste monotributo extemporaneo, era antes de la 555. Y compraste para completar los 30 años. Fijate que dice PBU, PC y Pap, o sea el fallecido tenia para que le ingresaras los 30 años.

La Carss siempre dio asi. Nunca discutió la compra de Mt extemporaneo y SDM, pero siempre para comprar 30 años. Tengo casos así. Pero la Carss no admite el pago extemporaneo para completar los inc 1, 2 y 3 del decreto 460. Es decir para comprar regularidad.

tincho, te contesté en el otro post, lo del mayor requisito de la resolucion de SSS
Arandu podrías postear o sitar la Resolución de la CARSS que no discute el pago extemporáneo para jubilación ordinaria. Saludos
sanher la resolcuion esta en este mismo post un poquito mas arriba, igual como dice arandu la carss siempre dio por acreditados los pagos extemporaneos de sdm o mt para completar los 30 años incluso en pension.
yo tengo un caso de pension con sdm extemporaneo, que la udai hizo un mamaracho terrible que es bastante largo de explicar, la carss lo dio y ahora estamos pelando contra la udai poruqe no lo quiere otorgar, desconocen la resolcion de la carss.

el tema es que hoy despues de la 555 y de la rg 3062 ya no lo podes hacer la propia rg y el sicam no lo permiten, estoy hablando de mt.
 #760979  por tincho_20
 
diegomdp escribió:
sanher escribió:
arandu2 escribió:Nati:
Si compraste monotributo extemporaneo, era antes de la 555. Y compraste para completar los 30 años. Fijate que dice PBU, PC y Pap, o sea el fallecido tenia para que le ingresaras los 30 años.

La Carss siempre dio asi. Nunca discutió la compra de Mt extemporaneo y SDM, pero siempre para comprar 30 años. Tengo casos así. Pero la Carss no admite el pago extemporaneo para completar los inc 1, 2 y 3 del decreto 460. Es decir para comprar regularidad.

tincho, te contesté en el otro post, lo del mayor requisito de la resolucion de SSS
Arandu podrías postear o sitar la Resolución de la CARSS que no discute el pago extemporáneo para jubilación ordinaria. Saludos
sanher la resolcuion esta en este mismo post un poquito mas arriba, igual como dice arandu la carss siempre dio por acreditados los pagos extemporaneos de sdm o mt para completar los 30 años incluso en pension.
yo tengo un caso de pension con sdm extemporaneo, que la udai hizo un mamaracho terrible que es bastante largo de explicar, la carss lo dio y ahora estamos pelando contra la udai poruqe no lo quiere otorgar, desconocen la resolcion de la carss.

el tema es que hoy despues de la 555 y de la rg 3062 ya no lo podes hacer la propia rg y el sicam no lo permiten, estoy hablando de mt.
como que la udai desconoce la resolucion de la CARSS ??? o sea si la carss lo otorgo se supone que la udai debe acatar dicha resolucion.