Buen dia abogadajunior...
El art 149 bis ultimo parrafo trae la pena mas alta dentro de ese tipo penal (en el art citado). La oportunidad de presentar elementos probatorios para la defensa del imputado debio ser al momento de la indagatoria; siempre que sean relevantes y de interes a su favor. Lo que debe dictaminar el Sr Juez de Garantias sera en virtud de lo que pueda ver en el expediente y lo vertido en la indagatoria.
Ya el Fiscal estara evaluando su requisitoria (si da por cerrado la etapa de la IPP) o bien estara solicitando nuevos elementos ( o buscando) para terminar de definir como seguira la causa luego de la indagatoria.
A mi modesto entender, es en la indagatoria el primer paso fundamental del imputado para plasmar en el exped sus justificativos, sus elementos a favor, etc.
Si hay elementos de prueba importantes a su favor, el juez de garantias no lo tendra a la vista para evaluar su decision. Esto sera un tema que correra a favor del fiscal y no de su defendido. Si la estrategia es no presentar esas pruebas (por motivo X) no hubiera dejado declarar al imputado.
Este es mi punto de vista, sin saber detalles mas precisos del exped.
Algun otro colega ampliara en el post. Un saludo cordial