Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TASA DE JUSTICIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #76031  por C-PS
 
Hola a todos, estoy por terminar un juicio de divorcio por presentacion conjunta, ya se dicto sentencia, y deje los oficios a confronte para llevarlo al registro, mi consulta es la siguiente:
1, me podrian pasar un modelo de testimonio,
2. como es el tema de la tasa de justicia, es mi primer juicio, y nunca he llegado hasta este punto, y como veran, no tengo algun colega amigo, para preguntarle.

desde ya les agradezco toda la informacion que me puedan brindar!!!!!

 #76035  por Sailaw
 
Te dejo un 22172, es lo mismo, pero sin mencionar las palabras ley 22.172

TESTIMONIO LEY VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS: Buenos Aires, Diciembre veintisiete de dos mil dos: VISTOS: Estos autos Numero ciento nueve mil cuatrocientos noventa y tres barra dos mil dos, en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA que: I.- A fojas cinco barra seis los cónyuges Alberto Daniel XXXX y Maria Alejandra xxxx, promueven demanda de divorcio fundados en la causal prevista en el articulo doscientos catorce inciso segundo , del Código Civil.- Manifiestan que contrajeron matrimonio el doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, unión de la cual nació una hija. Sostienen que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace mas de once años.- II.- A fojas ocho barra nueve dictaminan los Ministerios Públicos y a fojas diez se llama "autos para dictar sentencia", y CONSIDERANDO que: I.- Ambas partes requieren el divorcio vincular fundadas en la causal prevista por el articulo doscientos catorce del inciso segundo del Código Civil. Manifiestan que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace mas de tres años. Ninguno de ellos efectuó reserva en cuanto a la inocencia o culpabilidad en la separación de hecho existente.- Con la documentación obrante a fojas uno barra dos ha quedado acreditado el matrimonio de las partes celebrado el doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco y el nacimiento de xxxxxx, ocurrido el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.- II.- A tenor de lo dispuesto por el articulo doscientos treinta y dos del Código Civil, el reconocimiento de ambos cónyuges resulta suficiente para tener por acreditada la configuración de la causal invocada, tanto en su aspecto o presupuesto material (separación de hecho o interrupción en la cohabitación), como en la falta de voluntad de unirse posterior al alejamiento, que por lo demás puede presumirse por el mero transcurso del plazo legal.- En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio vincular de las partes con los efectos de los artículos doscientos diez y siete siguientes y concordantes del Código Civil.- III.- En atención a lo acordado por las partes y conformidad del Ministerio Pupilar se otorgara la tenencia de Natacha Kissling a su madre y se homologara lo convenido a fojas cinco vuelta punto IV) sobre régimen de visitas y alimentos, y adjudicación de los bienes que integran la sociedad conyugal.- IV.- Las costas, serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados.- Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictámenes de los Ministerios Públicos, FALLO: haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decretase el divorcio vincular de ALBERTO DANIEL xxxxxx y MARIA ALEJANDRA xxxxxx, por la causal prevista en el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil.- Declarase disuelta la sociedad conyugal (conforme, articulo mil trescientos seis del mismo ordenamiento).- Otorgase la tenencia de xxxxx a su madre.- Asimismo, homologase lo convenido por las partes a fojas cinco vuelta punto IV) sobre régimen de visitas y alimentos, y la adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal. Se les hace saber que no se dará curso a ninguna petición que importe la ejecución del convenio referido a la sociedad conyugal hasta tanto satisfagan la pertinente tasa judicial (articulo cuarto Acordada Numero diez y nueve barra noventa y dos Corte Suprema de Justicia de la Nación, reglamentaria de la ley veintitrés mil ochocientos noventa y ocho).- Las costas se imponen en el orden causado. NOTIFIQUESE a las partes personalmente o por cedula y al Ministerio Publico en sus despachos.- Cópiese, regístrese; firme o ejecutoriada que sea, inscríbase a cuyo fin líbrese oficio o testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos en su caso.- Oportunamente archívese, previa comunicación al Centro de Informática Judicial.- Doctora MIRTA LIDIA HUNDAIN Juez Civil de la Nación. ----------------------------------
LO PRECEDENTEMENTE TESTIMONIADO ES COPIA FIEL de sus originales obrantes a fojas 11 y 12 de los autos caratulados “ XXXX Alberto Daniel Y XXXXXXX, María Alejandra S/ Divorcio art. 214 inc 2do Cod.Civil” que se tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 38 de la Capital Federal, de la Dra. MIRTA LIDIA HUNDAIN, Secretaria Única de la suscripta, sito en Talcahuano 490 5to Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competente territorialmente y por la materia, y se expide por mandato judicial para la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires de la Sentencia de divorcio vincular recaída en autos, en forma marginal al Acta anotada en ese Registro al libro de matrimonio de la Delegación Olivos donde se inscribió al folio 61 vuelta bajo el número 122 en fecha 12 de Abril del año 1985 el matrimonio celebrado entre don ALBERTO DANIEL XXXXX y doña MARÍA ALEJANDRA XXXXXXXXXXX, autorizando a tal diligenciamiento al Dr. SAILAW (T.10 F.001 CPACF - T. II F.222 C.A.MORON), con facultad de sustituir, en la SALA DE MI PUBLICO DESPACHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los............días del mes de Junio de 2003.-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 #76037  por C-PS
 
Gracias, por el modelo enviado, ahora, mi consulta es la siguiente, tengo entendido que en capital, se expide oficio, y fuera de ella, testimonio ley 22172, es asi?,

 #76039  por evasusana
 
C-PS escribió:Gracias, por el modelo enviado, ahora, mi consulta es la siguiente, tengo entendido que en capital, se expide oficio, y fuera de ella, testimonio ley 22172, es asi?,
si tenes que insribir el divorcio en provincia va por testimonio ley 22 172 si tenes que inscribir dentro de capital lo haces por oficio que se contesta directamente al juzgado cuando tengas la contestacion de que se inscribio recien ahi podes dejar el testimonio