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 #759919  por abogaducha
 
Hola en mi primera demanda que inicio beneficio de litifar sin gastos me sale la primera resolución mi pregunta tengo que notificarme en el expedinete osea escribir debajo de la resolución en el día de la fecha me doy por notificada ..... o no se usa mas eso yo estuve en un estudio juridico un tiempo en Santa fe y me acuerdo que cada vez que iba el abogado se notificaba así pero estuve poco tiempo y no me acuerdo mucho de eso, ahora es asi? siempre hay que notificarse en el expediente?
 #760331  por KarinaDus
 
Como dice Squonk, habría que ver qué es lo que dice esa resolución.

Aún así, para notificarte podés presentar un simple escrito manifestando: vengo a notificarme de la resolución de fecha tal...

Pero conviene que leas bien la resolución por si te ordenaron hacer algo, como notificarle a alguien de la misma, etc.
 #760342  por abogaducha
 
me dan internvención a mi, me ordenaron librar oficio (por prueba) y notificar a la otra parte, ademas de dar intervención a dgr mil gracias estoy media perdida
 #760350  por Squonk
 
Tenes que notificar por cédula a la otra parte y confeccionar el oficio.
Saludos
 #760388  por abogaducha
 
si eso si ya lo hice a los oficios, osea q no necesito notificarme en el expediente? y la celuda segun 22172 es un modelo especial o pongo cedula ley 22172 y la redacto como todas?
 #761011  por Squonk
 
No se si en Entre Ríos las cédulas tienen un formulario especial, y de ser asi no se de donde pueden bajarse.
Esperemos a algún colega de allí para que nos ilumine.
Saludos
 #761515  por GLINUX0
 
La notificacion en el expediente sigue siendo plenamente valida en todos y cada uno del codigos procesales del pais. Ahora bien, esos mismos codigos dicen que el solo hecho de dejar la cedula en la oficina de notificadores - o ujieres o como sea que les llamen en Entre Rios - importa notificacion para el librador de la cedula - v.g. vos - desde la fecha del sello recepto de notificadores. es decir que si mandas una cedula se te considera notificada - y por ende se cuentan los plazos para recurrir - desde la fecha en que mandaste la cedula.