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  • Separación de hecho reciente.... matrimonio tb

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #760370  por DraSabri
 
Colegas,

Me consulta una cliente que se caso hace menos de 2 años, y que se separó de hecho hace pocos días, por causal de adulterio.
No tiene bienes registrables.
Querria hacer el divorcio cuanto antes. Le explique el tema del divorcio controvertido y no le gusto mucho la idea de atribuirle la culpa, ademas porque no tiene prueba... pero por otro lado, si no es ese el camino, no le queda otra que esperar o al cumplimiento de los 2 años para la separación eprsonal, o al de 3 años para tramitar el divorcio x comun acuerdo.... o esperar que pasen 3 de la sepración para el 214...

Yo por el momento le recomende que haga una exposición civil (qu no se donde se hace en capital, si en los cgp o comisaria), y que diga que en fecha tal el marido hizo abandono del hogar. Para tener una prueba (aunque de valor relativo) de la fecha de separación... No se si es conveniente....

Se les ocurre otra alternativa? Yo algo lei de jurisprudencia nueva q admite la inconstitucionalidad del plazo de 3 años, y en base a su declaración han ordenado el divorcio cuando los plazos no se cumplian aun....
 #760377  por Tofee
 
Hola Sabri, cuánto le falta para los 2 años?? Ambos están de acuerdo en el divorcio??
Podrían in preparando una presentación de mutuo acuerdo para separación, así cuando se cumple la fecha ya la tienen lista.
También pueden hacer un acuerdo privado de separación de hecho, con firmas certificadas. No tiene mucha validéz, pero es un principio de prueba por escrito en cuato a la decisión de separarse y le da fecha cierta al hecho.
Si no, contradictorio. Yo particularmente prefiero evitarlos, y evitarle tiempo y dinero a mis clientes, pero si no hay otra opción...

Saludos,
 #761271  por DraSabri
 
Hola colega, muchas gracias por tu respuesta...!
faltan unos meses para los 2 años... por eso se podría ir por la separación personal por presentación conjunta, siempre que él esté de acuerdo... sino, no queda otra que el contradictorio, que yo tb prefiero evitar, y le explique a mi cliente y tmabine esta de acuerdo, mas teniendo en cuenta la dificultad probatoria de la causal (adulterio), ella misma me aclaro que no tiene como probarlo...

Por las dudas, yo le habia propuesto que hiciera una exposición civil, manifestando la fecha de la separación de hecho.... que diga que en fecha tal el hzo abandono del hogar. Como para que quede algo por escrito que sirva como principio de prueba de la fecha de la separación, para el dia de mañana....

Saben donde se hace en capital?
 #762887  por santiheladero
 
quue espere los 2 meses, hay gente desesperada por divorciarse que tiene q esperar año y medio o mas. y respecto de kas exposiciones civiles, me parece que en capital ya no las toman y tampoco le veo sentido si van a hacer despues una presentacon conjunta.
 #762920  por Tiburcio
 
No existen mas las exposiciones civiles en Cap.Fed. Se puede hacer ante escribano.
Pero por lo general no tiene utilidad alguna.
 #763345  por DraSabri
 
hola, gracias por responderme!
se que es de relativo valor probatorio (no sirve para mucho digamos) pero no se si la otra parte va a querer el dia de mañana una presentación conjutna, y por ahora estamos tratando de evaluar las distintas alternativas, total en si no le dan los plazos aun....

2 meses (o sea enero 2012) es recien p la separación personal... para el divorcio sería 1 año mas....
Y si tiene que ir por separación de hecho (y de ahi que pense en que haga la exposición civil, por si el no firma), ahi son 2 y 3 años mas desde la fecha....

asi qe en verdad, lo mas "rapido" de iniciar es el divorcio controvertido, por causal subjetiva... la unica que se me ocurre es si la otra parte se llegara a allanar... alguien lo maneja de otra manera?
 #763380  por Tiburcio
 
En principio no es posible allanarse en esta clase de procesos.
Art. 307. - El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
 #763397  por DraSabri
 
jmmmm
esta complicado entonces...

Algun recaudo mas que deba darle para el tiempo que tenga que esperar hasta poder divorciarse?

Le plantee que no compre ningun bien a su nombre.... no se que mas ...

Lo de la exposición civil tb vendria bien a los efectos de la imputación de una eventual causal de adulterio o injurias en caso que mi cliente rehaga su vida... para probar que ya estaban separados a esa fecha.... no se...
 #763572  por Tofee
 
Sabri, si inician separación a los 2 años, luego tu cliente puede pedir conversión al cumplir el año.
Creo que es la mejor opción y más rápida, si hoy consigue que el ex firme el mutuo acuerdo.

Saludos,
 #764309  por DraSabri
 
si, eso sería lo ideal... pedir la separación de comun acuerdo en unos meses, y queda ya facultada mi cliente para pedir la conversion en un año mas, como bien vos me decis colega...

Otra no queda, mas "rapida"... porque el contradictorio lo puede iniciar hoy si quiere, pero hay que lidiar años despues....

Bueno, gracias por todos los consejos, veremos que deciden hacer.

Por ultimo, existe aun la posibilidad en capital de hacer el mutuo 205 o 215 con patrocinio de un unico abogado? aca en mi depto en pcia no lo permiten mas, por eso pregunto. Asi se si el tiene que conseguir a su abogado o si yo puedo patrocinar a ambos.

Gracias!
 #764428  por drany
 
En Capital, no se permite un único patrocinio. Un consejo Sabri: si no hay bienes importantes de la sociedad conyugal, no te metas en un contradictorio, no se justifica los honorarios que te pueden regular en relación a las incesantes llamadas que vas a recibir de tu cliente, "sin respeto al horario ni a la ocasión". El consejo de Tofee me parece perfecto: iniciás separación personal y en tiempo propio pedí la conversión a divorcio vincular.
Otra cosa si me permitís: no te dejes presionar por tu cliente. Los tres años establecidos por el CC son inmodificables. Más allá de que trates de encontrarle la vuelta legal al asunto, vos no sos la responsable de su mal matrimonio. A veces ponerte en piloto automático tomando distancia de los deseos de tu cliente, es una medida terapéutica en nuestra profesión. Que tengas muchísima suerte!
 #788332  por drananu
 
Hola DraSabri, leyendo los post me pregunto, en el caso de que quieras iniciar contradictorio, no podrías hacerlo objetivo, es decir por el 205 (causas graves que hacen moralmente imposible la vida en comun)? o solo se puede en presentación conjunta?