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 #753512  por Flor27
 
Buenos dias foristas: Necesito ayuda para un reclamo frente a una aseguradora.
Los hechos: Mi cliente (menor de edad 17 años y sin seguro) circulaba con una moto (sin transferencia), sin casco por una calle de la plata correctamente. Llevaba un acompañante de 18 años. Fueron embestidos por un vehiculo que doblo en U; quien declaro ante la UFI que efectivamente doblo de esa manera. Posee un seguro Mercantil Andina S.A. Alguien me podria dar una mano, algun modelo? (lesiones varias escoriaciones un dedo fisurado, y un esguince).
Saludos
 #754174  por dramcflores
 
algunas cosas a tener en cuenta, si la cia de seguro tiene domicilio en capital y vos matrícula podes intentar una mediación, segundo x la edad de tu cliente deberan presentarse sus padres en su nombre y sólo podrá reclamar las lesiones y no los daños materiales de la moto salvo q tenga boleto de compra y venta.
el hecho de q no tenga seguro, ande sin casco y en una moto q no es suya no son relevantes a la hora de iniciar el reclamo ante la cía de seguro.
Otra cosa q tenes q tener en cuenta es el hecho de hacerlo revisar x un médico legista para q te diga cuantos puntos de incapacidad tiene para poder así determinar el monto del reclamo. Te paso un modelo espero te sirva,igual en el foro hay un post sobre modelos de escritos seguro ahí encontras otros modelos
saludos cecilia


PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Señor Juez:
..................., por derecho propio con domicilio en la calle .............., con el patrocinio letrado de la Dra. , y constituyendo el domicilio procesal en la calle , ante Vuestra Señoría me presento y respetuosamente digo:

I.- EL OBJETO
Que vengo por medio del presente a instaurar formal demanda por los daños y perjuicios ocasionados en virtud del accidente ocurrido con fecha 30/12/07, contra el Sr. .................domiciliado en la calle (en su calidad de conductor y propietario del vehículo marca Ford Falcon dominio colocado .......), y contra todo aquel que resulte civilmente responsable. La suma reclamada asciende a la de pesos o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse con más su actualización monetaria, intereses, costos y costas.-

II.- LOS HECHOS
Que el día 30 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 10 hs, en circunstancia en que era trasladado a mi domicilio por mi amigo ....................., quien conducia su motocicleta marca Gilera modelo Super 1250, por la calle Simón Perez de la localidad de Gonzalez Catán y habiendo comenzado ha traspasar la intersección de dicha arteria con la calle Patagonia, fuimos embestidos en nuestro lateral izquierdo por un automóvil marca Ford Falcon chapa patente ....... conducido en dicha oportunidad por el aquí demandado Sr. ......................., quien realizó una maniobra de giro hacia su izquierda en dicha intersección.-
Que a consecuencia de dicha colisión, he sufrido traumatismo de rodilla, tobillo izquierdo y cervical, debiendo ser trasladado en ambulancia al Hospital del Km 32 de la localidad de Gonzalez Catan.-
Debido a la gravedad de las lesiones padecidas fui derivado al Sanatorio Privado San Mauricio de la Localidad de Gonzalez Catan en donde se me realizó sutura quirúrgica, en distintas partes de mi cuerpo.-
Que como consecuencia de los daños físicos sufridos, quien suscribe se vio perjudicado no sólo en su vida personal sino también laborativa, ya que las lesiones que sufriera, le provocaron un malestar tanto fìsico como psíquico.-

III.- LA RESPONSABILIDAD
Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado ....................... por las razones que paso a exponer:
1) Por ser el embistente, tal como se acredita con la localización de los daños en el motovehículo en el cual, el suscripto era transportado.-
2)Por embestir al motovehículo conducido por el Sr. Lemos, desde el lateral izquierdo.-
La Jurisprudencia a manifestado que "Se ha establecido la presunción hominis que quien embiste con la parte delantera de su vehiculo la parte trasera o el costado de otro, resulta culpable del daño acaecido..." (Cam.Civ.y Com. de San Isidro, Sala i, Causa 70855, noviembre de 1996.).-
3) Por conducir a excesiva velocidad. La Jurisprudencia ha manifestado que "La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada unica y exclusivamente en funcion a su cuantificación matemática, sino fundamentalmente en función de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la producción del accidente" (Cam.de Apelación Civil y Com. de Parana Sala 2, Rodriguez Ricardo Alberto c/Altamirano Ricardo Cesar .15-03-94. ).-
No cabe dudas que el aquí demandado circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo hacía. Podemos sin hesitación afirmar que el Sr. Conserva no circulaba a "una velocidad adecuada".-
La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir "... que el automóvil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor ..." ( Meilij Gustavo Raúl , en " Accidente de Tránsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E, 29-04-74 , E.D.58-288, N* 120).-

4. Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su mando. ( art. 85 y 86 de la ley 11.430). La Jurisprudencia ha manifestado que "La conducción de un vehículo en la vía pública requiere de su conductor no solo una permanente atención y observancia de las reglas de prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el mas absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias del tránsito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se determina por el número de kilómetros de la marcha del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstáculos o peligros potenciales y previsibles ". ( Juz.Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300.-
Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la óptica del art. 1113 del Código Civil, dado que el caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los términos del Art. 1113, apartado segundo, párrafo segundo del Código Civil (Trigo Represas, Félix "aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colisión de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y "responsabilidad por accidentes de automotores", Orgás Alfredo en "La culpa (Actos Ilícitos)", pag. 120 N*75, Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl, en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito" pag. 79 y sgtes, N* 138, De. Abril ,1978; CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daños" sum.33; L.L. 1978-D, 851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427...).-
A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño (Busso Eduardo B. en Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones "Tomo IV-A pag.627 y siguientes Nro. 2469-a), Editorial Abeledo Perrot 1976.-
El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pag. 35) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso (Bustamante Alsina Jorge en "Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361).-
La Jurisprudencia es concordante al decir que "cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento, debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa" (C.S.J.B.A. "Acuerdos y Sentencias": 1986-II pag. 415). Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que "en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa" ("Acuerdos y Sentencias" C.S.J.B.A. 1985 - III -204, 1986 - I -666 y 669, 1986 - II - 203, 1986 - III - 263,277 y 442, 1987 - III - 404, 1987 - IV - 557, 1987 - V - 398, 1988 - II -414 y 518; 1988 - III -42, 666 y 571, 1988 - IV - 500, 1989 - Y - 296 y otros. Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo art. 1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrina, Tomo 1974, pag. 810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art. 1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pag. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad Civil" pag. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código Civil" pag. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pag. 3410 y siguientes , número III, De. Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde "Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en J.A. 1983-IV pag. 636, número III -e) y "Responsabilidad por Riesgo" pag. 29, párrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes , Nro. VII-e).-
Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material por el cual, como condición "sine qua non" provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 ... ) en J.A. Doctrina 1969 pag. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pag. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457).-
La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste "que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de una manera más o menos imprevista" ("in re", "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398).-
Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor del automóvil Ford Falcon, y además, su negligencia, porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además repotenció imprudentemente por su mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113 del Código Civil, la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el caso de autos es evidente que el Sr. Conserva no puede eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta.. "Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja. Así, si no lo hiciere , no se necesita más que considerarlo que incursó en culpa... (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446).-
Todas estas conclusiones nos demuestran que el aquí demandado Sr. Conserva fue negligente en la conducción de su rodado y por ende, culpable de la producción del daño.-
En síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del demandado la causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así , deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados. -

IV.- LOS DAÑOS SUFRIDOS:
LOS DAÑOS FISICOS:
- Traumatismo de rodilla izquierda.-
- Traumatismo de tobillo izquierdo.-
- Traumatismo Cervical.-
A consecuencia de los daños enunciados padezco contractura paravertebral cervical, cefaléas, mareos, dolor cervical, limitación en la movilidad de mi tobillo izquierdo por contractura y dolor, dificultad para caminar en puntas de pie y con los talones, imposibilidad de colocarme en cuclillas y dificultad para correr, subir y/o bajar escaleras.-
Todas estas heridas han dejado secuelas visibles, ya que las mismas han debido ser suturadas; provocando además en la persona del actor una incapacidad física estimada en un 25%, cálculo realizado según baremos habituales.-
Así la doctrina judicial ha sostenido "el derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden todas las que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen no podrá ser computado en la esfera del daño material pero es como una hipótesis del daño moral" (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982, DE Tº103, pág. 546).-
"Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que corresponde reparar, pues la incapacidad no sólo debe medirse en el aspecto del trabajo, sino también en cuanto se relacione con todas las actividades de la víctima y la proyección que el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE Tº14, pág. 303).-
"Se entiende por lesión toda alteración a la contextura física o corporal, como una contusión, escoriación, herida, mutilación, fractura, etc. y todo detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales. Y lo indemnizable a la víctima no es otra cosa que el daño ocasionado o que se traduce en una desminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende, además de su aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (arts 901/904 Código Civil, causa de esta sala I 67077, 67817, 68035 entre muchas otras" (Cam. Civ. y Com. San Isidro, Sala I, causa 70619 RSD 404, 12-12-96 "Villalba, Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones SA y otro s/ Daños y Perjuicios").-
POR TODO LO EXPUESTO SE RECLAMA EN CONCEPTO DE DAÑOS FISICOS A FAVOR DE .......LA SUMA DE PESOS O LO QUE MAS O EN MENOS VUESTRA SEÑORIA ESTIME CORRESPONDER.-
EL DAÑO MORAL:
No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos me ha causado, causa y causará como víctima de los sufrimientos, aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos.-
Entiende Laurent, de acuerdo con el art. 1382 del Código Civil Francés, que "los daños inmateriales, por constituir el sustrato de la personalidad, son mucho más valiosos que los materiales. Las secuelas del dolor abstracto son más duraderas que las del dolor físico... Los partidarios de la doctrina de la reparación del perjuicio extrapatrimonial reconocen, por unanimidad, que los daños inmateriales generalmente asumen mayor peso, extensión y vastedad que los materiales. Por eso la necesidad de graduar el perjuicio no material. (obra citada por María Francisca Carneiro en Método de valuación del daño moral. Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2001, pag. 64)".-
Al calcular este rubro se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: la gravedad objetiva del daño (tiempo para la cura, magnitud de la lesión, intencionalidad del agente, medios empleados, secuelas, consecuencias materiales); la personalidad de la víctima (el daño nace en la lesión sufrida en el componente psíquico - espiritual); la situación familiar y social de la víctima; la receptividad particular de mi instituyente; la gravedad de la falta cometida; la personalidad y carácter del autor.-
En resumen, lo que se intenta mensurar es el dolor sufrido por quien suscribe, la mortificación padecida, las anomalías en sus estados de ánimo, el ataque a su personalidad y a su vida de relación, la frustración a su proyecto de vida, así como el daño a la armonía de su cuerpo.-
La Jurisprudencia a establecido que: "La indemnización por daño moral tiende a reparar la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás sagrados efectos ". (CNCiv., Sala D, 30/3/79 – De Angelis Roca, A. H. c/ Sociedad AVECASA – Fallo 28632 – J.A. 1979 – III- 421).-
"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida, para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción" (LL Tº116, pág.538).-
"El daño moral comprende la estimación de los padecimientos, el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada" (LL Tº 144, pág. 590) y "el estado de la víctima, los crueles sufrimientos padecidos, como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas" (LL Tº 136, pág. 592).-
"El daño moral está caracterizado como el cúmulo de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas, padecimientos en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales, etc. El daño moral puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp. Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981, DE T 17 pag. 354).-
"El carácter meramente resarcitorio de la indemnización por daño moral, hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral" (Sala L, 07-07-98 "sistac, Ricardo c/ Soto, Daniel s/ Ds y Pjs).-
"El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente pues este perjuicio intangible no se mide, pesa o calcula, quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa. Debe tenerse en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas" (Sala 1 7-2-95 voto del Dr. Vergara del Carril en autos "Cárdenas, Oxiel Feliciano c/ Abdalá, Sergio Carlos y otro s/ Ds. y Pjs.).-
He quedado con una gran marca que nunca podré borrar y este daño, conforme a los argumentos expuestos, debe ser resarcido.-
POR TODO LO EXPUESTO SE RECLAMA EN CONCEPTO DE DAÑO MORAL A FAVOR DE .............. LA SUMA DE PESOS .....O LO QUE MAS O EN MENOS VUESTRA SEÑORÍA ESTIME CORRESPONDER.-

EL DAÑO PSICOLÓGICO:
La jurisprudencia es conteste en aplicar este rubro a los accidentes en tanto que establece:
Cualquier merma de las aptitudes psíquicas del individuo constituye daño resarcible. (CNCvi., Sala L, abril 9-991, San Vicente, A. c/ Cardozo, A, - LL, 1992 D, 657, J. Agrup., caso 8278).-
Las lesiones sufridas como víctima de autos, me han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así también en un estado de abatimiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad, lo cual provocará indefectiblemente, una sensible merma en mis ingresos económicos futuros.-
Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia, resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios".-
Este hecho dañoso, imputable a su representado, me ha hecho padecer una alteración a mis aptitudes psíquicas, en donde necesitaré un cuidadoso tratamiento para superar todo este padecer.-
A efectos de tratar mi psicodiagnóstico: Desarrollo Psicopatológico Post-traumático de Leve a moderado y teniendo en cuenta una frecuencia bisemanal y un tratamiento de aproximadamente 12 meses de duración.-
Se estima la indemnización de este concepto en la suma de pesos
EL LUCRO CESANTE:
Teniendo en cuenta que al momento del accidente me desempeñaba realizando trabajos de mecánica en general y como consecuencia del evento dañoso descripto, me vi imposibilitado de trabajar durante 45 días, lo que provocó una merma en mis ingresos mensuales.-
Se estima prudencialmente la indemnización por este concepto, en la suma actual de pesos

LOS GASTOS MEDICOS Y DE FARMACIA:
Consecuencia de las lesiones que sufrió quien suscribe, debió solventar gastos médicos y de farmacia, tales como analgésicos, antibióticos, radiografías, etc., los cuales debió solventar con sus ingresos ya que no posee obra social ni medicina prepaga.-
En el art. 1086 CC se establece que "si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y convalecencia del ofendido". Esto ya que siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones.-
La Jurisprudencia ha dicho al respecto que "los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapéutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación, los demás capítulos deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.)" (CCiv y Ccial SI Sala Y causa 71407 "Esteban, Claudio c/ De Rosa, Roberto s/ Ds y Pjs") "e igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente... Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, materiales descartables, remedios, cierto tipos de análisis, traslados en ambulancia, etc., cuyas carencias en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen SIN QUE RESULTE INDISPENSABLE QUE SU IMPORTE SE ENCUENTRE DOCUMENTADO" (SCJBA 18-12-72 JA - 1980 - III).-
Asimismo mismo, respecto de la falta de documentación de algunos gastos médicos, la jurisprudencia tiene dicho que "los gastos de atención médica y de farmacia no requieren en principio prueba documental, toda vez que encuentran su fundamento en la naturaleza del perjuicio y la lesión experimentada por el actor" (CFed Ap SM causa 116/87 "Francisca R, c/ Segba).-
"Los gastos de asistencia médica y de farmacia, resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación aun en ausencia de pruebas" (CCiv y Ccial SI Sala I, causa 70169 RSD - 404, 12-12-96 "Villalba, Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones SA y otros s/ Ds y Pjs").-
"La falta de pruevba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas" (LL T II pag. 602).-
"Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia aún en defecto de prueba directa cuando las características de las lesiones sufridas tornan verosímil la utilización de servicios médicos, farmacéuticos, de laboratorio, etc." (CNCiv y Ccial Fed Sala II, Nov, 9 1982, ED T 103 pag 546).-
"Al igual que los gastos de atención médica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas" (CNEsp Civ y Ccial Sala IV, 22 Mayo 1981 "Carricondo, Juan y otra c/ Waclawek, Esteban" CNCiv Sala D, 19 Nov. 1981, DE T 16 pag 334).-
POR TODO LO EXPUESTO SE RECLAMA EN CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS Y DE FARMACIA A FAVOR DE ................... LA SUMA DE PESOS .................. O LO QUE MAS O EN MENOS VUESTRA SEÑORÍA ESTIME CORRESPONDER.-

V. LA LIQUIDACION:
Se realizó seguidamente una discriminación del monto reclamado, el que en definitiva, quedará supeditado a las probanzas de la litis, y al que deberá adicionársele desvalorización monetaria, en caso de corresponder, intereses, costos y costas.-
Me reservo la facultad de ampliar la presente liquidación a medida que se generen nuevos gastos como consecuencia de los hechos expuestos en el presente.-

Daño físico .........................................
Daño moral .........................................
Daño psicológico ...............................
Lucro cesante ......................................
Gastos médicos y de farmacia ...........
TOTAL .................................................
En consecuencia, y conforme a la liquidación practicada, el reclamo de esta parte asciende a la suma de pesos ..........................., la cual deberá ser revalorizada y adecuada conforme el criterio que VS estime que corresponda.-

VI.- LA PRUEBA
Que en apoyo del derecho que asiste a mi parte vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A) DOCUMENTAL:
- Fotocopia del DNI del suscripto.-
- Acta de Mediación Ley 24.573.-
- B) CONFESIONAL:
Se cite a los demandados, ....................a absolver posiciones a la audiencia que Vuestra Señoría fijará al efecto y bajo apercibimiento de Ley.-

C) TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos:
a)

D) PERICIAL:
Se designen peritos únicos y de oficio en las siguientes especialidades:
PERITO MEDICO TRAUMATÓLOGO:
A efectos que se expida a tenor de los puntos de pericia que a continuación se detallan:
1) Detalle el perito si las lesiones sufridas por el actor a raíz del accidente de autos pudieron ser ocasionadas tal como se relata en la presente demanda.-
2) Enuncie el experto por separado lesiones, secuelas e incapacidades que presenta el actor como consecuencia del accidente de autos.-
3) Indique grado y carácter de incapacidad (percentiles) que presenta la víctima con relación a la Total Obrera y Total Vida.-
4) Indique el experto la causalidad habida entre el siniestro de autos y las lesiones traumatológicas y psicológicas que sufriera la víctima de autos.-
5) Manifieste el galeno la eventual medicación, costo estimativo de la misma y costo de las reparaciones necesarias para conjurar los daños.-
6) Determine el experto las secuelas por el golpe y los daños sufridos por el actor a raíz del impacto padecido.-
7) Manifieste costos del tratamiento médico, farmacológico, kinesiológico y gastos de traslado.-
8) Especifique el perito la incapacidad derivada de las lesiones ocurridas en el accidente y si estas tenderán a agravarse con el tiempo.-
9) Todo otro dato que el perito médico pueda aportar en relación a la presente litis.-
PERITO PSICOLOGO:
A efectos que se expida a tenor de los puntos de pericia que a continuación se detallan:
1) Determine el experto la historia psiquiátrica de la víctima.-
2) Efectuará los test que considere necesarios para llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas que presenta la víctima.-
3) Diagnosticará y explicará detalladamente las secuelas psicológicas que presenta la víctima.-
4) Tabulará dichas afecciones en relación a la total obrera y a la total vida.-
5) Determinará si necesita asistencia psicoterapéutica, tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones, y costo estimativo de las mismas.-
6) Todo otro dato de interés para la litis.-
PERICIAL MECÁNICA:
A fin de que teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora, constancias de la causa penal, daños experimentados en los rodados intervinientes, lesiones sufridas por la víctima de autos y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe:
1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su intersección, sentido y carriles de circulación, torres de iluminación existentes, carteles que indiquen precaución a los conductores de vehículos y toda otra característica topográfica de interes para la litis;
2) Teniendo en cuenta los daños experimentados por el motovehículo, propiedad del Sr. Lemos y lesiones sufridas por la víctima de autos, indique la velocidad del automóvil conducido por el demandado Sr. Conserva, antes y al momento de producirse el siniestro;
3) Indique la distancia necesaria para detener un rodado como el que conducía el ahora demandado, si el mismo circulaba a estas velocidades : 30/40 km/h, 40/50 km/h, 50/60 km/h, 60/70 km/h, 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100 km/h, 100/120 km/h; ello con un sistema de frenos funcionando correctamente y su diferencia para el caso que presente deficiencias en el frenado;
4) Determine distancia total de frenado de un vehículo que circulaba a la velocidad determinada en el Punto 2) del presente;
5) Si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora;
6) Explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión ;
7) Si es verosímil que la mecánica del accidente provocará daños materiales al rodado propiedad del Sr. Lemos, como los señalados en esta demanda;
8) Asimismo indique si existe semáforo en el lugar del hecho;
9) Todo otro dato de interes para la litis.

E) INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:

VII.- EL CONSULTOR TECNICO
Se designa como consultor técnico al Dr....... , al que deberá notificarle la fecha y lugar de la pericia médica a realizarse a la actora.-

VIII.- LA CITACION EN GARANTIA
Se cite a ..............., en su calidad de compañía aseguradora emisora de la póliza.-

IX.- LA MEDIACION PREVIA
Se encuentra debidamente cumplido el recaudo dispuesto en la Ley 24.573, acompañando en autos el acta correspondiente.-

X.- LAS AUTORIZACIONES
Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como también realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que resulte menester las Dras. -

XI.- EL DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en los artículos 1109, 1113 C.C., ordenamiento procesal, Ley 17.418, doctrina y jurisprudencia.-

XII.- EL PETITORIO
En mérito a lo expuesto a Vuestra Señoría solicito:
PRIMERO: Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.-
SEGUNDO: Se de traslado de la demanda incoada por el término y bajo apercibimiento de ley.-
TERCERO: Se tenga presente la prueba ofrecida.-
CUARTO: Se tengan presente las autorizaciones conferidas.-
QUINTO: Se condene al demandado al íntegro pago de lo reclamado o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.
 #760392  por OlgaSofia
 
Hola,la demanda la podes iniciar ante el domicilio del asegurador o ante el del lugar del hecho. La Mercantil tiene domicilio en Capital Federal, recorda que si lo haces aca, si o si tenes que realizar la mediacion previamente. Y saber si tiene cobertura y denuncia de siniestro ante la Compañia, ver si le van a dar curso al reclamo, sobre todo por la cobertura, siempre asegurate de eso, porque por ahi despues te encontras con alguna sorpresa. Y ademas cual es el limite de cobertura de la poliza. Y hacer revisar a tu cliente por un medico legista para saber la incapacidad, fijate que hay Compañias que pagan entre $1500 a $2500 el punto de incapacidad, de ahi podes ya tener un aproximado de cuando tenes que pedir por incapacidad fisica....
La demanda es por el tercero transportado? o por ambos.?

Saludos!!! *suerte*
 #760393  por OlgaSofia
 
Me olvidaba, referente a la TRANSFERENCIA re importante..... para demandar tambien al anterior dueño.
 #815186  por inimpus
 
Para dramcflores: te robé la jurisprudencia. Tengo un accidente de tránsito que no cobraron nada al seguro porque es culpa exclusiva de la víctima (salió embistente y desencadenante) y me plantearon el accidente laboral. Vamos a ver si me lo saco de encima...
Gracias!!!!!
 #874091  por mariann
 
pregunta.. tengo un caso de accidente, donde la compañia de seguros de la otra parte (quien choca a mi cliente) no quiere abonar la franquicia ya que dice la compañia que al momento del hecho no estaba asegurado (dejo de pagar).. al momento de enviar la Carta Doc o llamar a mediacion, tengo que hacerlo hacia la compañia de seguros y hacia el otro conductor?? (la compañia dice de palabra que el sr no estaba asegurado).. y luego en la demanda lo hago como codemandados o la compañia en garantia??
desde ya muchas gracias!!
 #874782  por OlgaSofia
 
mariann escribió:pregunta.. tengo un caso de accidente, donde la compañia de seguros de la otra parte (quien choca a mi cliente) no quiere abonar la franquicia ya que dice la compañia que al momento del hecho no estaba asegurado (dejo de pagar).. al momento de enviar la Carta Doc o llamar a mediacion, tengo que hacerlo hacia la compañia de seguros y hacia el otro conductor?? (la compañia dice de palabra que el sr no estaba asegurado).. y luego en la demanda lo hago como codemandados o la compañia en garantia??
desde ya muchas gracias!!
Hola mariann, uno siempre inicia contra el conductor, y cita a la compañia en garantia.