Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #756951  por carmelaach
 
Buenos dias!! una vez que esta ordenada la notificacion bajo responsabilidad, significa que en TODAS las sucesivas notificaciones lo voy a poder hacer de este modo o SOLO para la que esta autorizada??
 #757013  por carmelaach
 
Entiendo lo que decís... pero si el demandado es reticente y nunca se presento, como en este caso, considero que es totalmente dilatorio enviar una cédula que de antemano se que no va a recibir, para después solicitar la NBResp., con lo que ello trae aparejado (perdida de fechas de audiencia, etc)..
 #760462  por adessoma
 
carmelaaach: La notificación bajo responsabilidad de la parte que lo pide (mayormete actora) es ÚNICAMENTE para notificar ese proveido, dado que psoteriormente el requerido puede presentarse.
Se notifican en lo sucesivo por minsiterio de ley todas las notificaciones un avez que el citado haya sido declarado rebelde. Tené presente el principio de bilateralidad del que está imbuido el CPCC.
Saludos. Adrian.
 #760489  por eltam88
 
adessoma escribió:carmelaaach: La notificación bajo responsabilidad de la parte que lo pide (mayormete actora) es ÚNICAMENTE para notificar ese proveido, dado que psoteriormente el requerido puede presentarse.
Se notifican en lo sucesivo por minsiterio de ley todas las notificaciones un avez que el citado haya sido declarado rebelde. Tené presente el principio de bilateralidad del que está imbuido el CPCC.
Saludos. Adrian.
Coincido.
 #760610  por diegoignacio
 
esa forma de notificar es prncipalmente para actos puntuales como correr traslado de la demanda o de la sentencia o alguna audiencia en todo caso... esta ultima no tanto, depende el fuero... ya que sino podes correr traslado no se traba la litis. cuando el cristiano ya se notifico despues la cosa corre sola ya que es su responsabilidad seguir el expediente.
 #760620  por carmelaach
 
Estimados, se trata de un juicio por alimentos en el Fuero de Familia, y en un proceso en el cual no es viable la declaración de rebeldía... hace casi dos años que estamos peleando por una cuota alimentaria y recién ahora logramos la sentencia.
 #852542  por drananu
 
Buenas colegas, respecto a este tema, tengo una duda: Notifiqué la demanda bajo responsabilidad de la parte actora. Luego, al no presentarse el demandado, pedí rebeldía y me la concedieron. ¿Puedo notificarla directamente bajo responsabilidad? ¿O primero tengo que intentar con la notificación común y luego si ésta fracasa, pedir nuevamente BRPA para este proveído en particular? Graciass!
 #852621  por drananu
 
Gracias por la pronta respuesta!