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 #760705  por adessoma
 
Con todo respeto, de dónde sacaron que el consultante no peude trabajar? Sugiero la lectura de la ley 26.390 que modifica los arts. 32 y 187 de la LCT, los que copio:

Art. 32.—Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Art. 187. —Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Saludos. Adrian.
 #760734  por andrea1982
 
Nadie dijo que no pudiera trabajar, el solo lo dijo. Lo que se le sugirió, es que consulte con un abogado personalmente, primero,porque es lo que corresponde, y segundo,porque tiene varios conceptos erradísimos.