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 #760461  por elestudiojuridico
 
hola
quiero hacer una consulta: en el caso, un cliente le da un poder a un abogado, el cual no tiene matricula para actuar en donde termina radicado el expediente. (Poder otorgado en juzgado).
¿Este poder habilita al abogadoapoderado a eligir un abogado de esa jurisdiccion, sin necesidad de que lo haga el cliente?
Que recaudos hay que tomar.
Desde ya muchas gracias.
 #760609  por diegoignacio
 
todo depende del contenido del poder, en general esos poderes los hacemos nosotros y son para representarlo judicial o administrativamente pero no para elegir otro abogado porque sino para que te eligio..
 #761080  por Zob
 
Si tiene facultad para sustituir, puede ...
uhh que luz da el comentario..... claro que si esta la facultad en el poder puede. Si hago un poder a tal efecto se puede. Pero hablariamos de un poder ante escribano. Cosa que no parece ser en el caso presentado...
todo depende del contenido del poder, en general esos poderes los hacemos nosotros y son para representarlo judicial o administrativamente pero no para elegir otro abogado porque sino para que te eligio..
otro que da luz, "todo depende del contenido del poder". y si!!!! eso lo sabe cualquiera.
"en general esos poderes los hacemos nosotros" es una frase desafortunada... mejor no hacer interpretaciones jajaja
"para que te eligio" me causo gracia, que tiene que ver, no? a mi, en lo personal me eligen para que siga el caso, y la gente sabe poco y le interesa mucho menos, las cuestiones de competencia y si puedo litigar o no,en su caso. :P

quizas , la respuesta, solo la tenga alguien con mas experiencia, y no simples opinologos :P
Me han dicho que ante la emergencia hay que hacer un poder ante escribano. Y despues averiguar....
 #761923  por sole10
 
elestudiojuridico escribió:hola
quiero hacer una consulta: en el caso, un cliente le da un poder a un abogado, el cual no tiene matricula para actuar en donde termina radicado el expediente. (Poder otorgado en juzgado).
¿Este poder habilita al abogadoapoderado a eligir un abogado de esa jurisdiccion, sin necesidad de que lo haga el cliente?
Que recaudos hay que tomar.
Desde ya muchas gracias.
Segùn se desprende de tu consulta,lo que se otorgò ante el Juzgado fue una Carta Poder y sòlo la puede utilizar quien fue facultado en ella, no puede ir màs allà en sus actuaciones y,menos, designar a otro. La carta poder tiene su alcance limitado aplicable sòlo al àmbito en dònde se concediò.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. 2004. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Cuestión: 258. MANDATO REPRESENTACIÓN. VALIDEZ DEL PODER CONFERIDO. RÉGIMEN APLICABLE A OTRO FUERO.

El art. 47, primer apartado, del Código Procesal, contempla la hipótesis de la representación voluntaria y establece, en concordancia con la norma contenida en el art. 1184, inc. 7° del Código Civil, que "los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder". Esta norma se refiere a las procuraciones judiciales previstas en el art. 1870, inc. 6°, del Código civil, y rige en los supuestos en que deba actuarse como representante de una de las partes en los litigios. Si bien algunas leyes admiten que la representación se acredite mediante carta poder (por ej. art. 36 de la ley 18.345, t.o. decreto 106/98, de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo), en el caso de autos no es idónea para acreditar la personería. La franquicia que establece el art. 85 del Código Procesal, se refiere únicamente al beneficio de litigar sin gastos y su trámite, y no puede ser extendido a todo tipo de actuaciones. La norma establece que el mandato que se confiera podrá hacerse por acta labrada ante oficial primero, pero debe ser interpretada ante el oficial primero del juzgado o tribunal interviniente, no ante cualquier funcionario judicial de otro tribunal donde no está radicada la causa. En ese sentido, las cartas poderes adjuntadas fueron suscriptas en un tribunal que no es el interviniente en la causa, y por supuestos funcionarios que en algunos casos no son los adecuados a los efectos que la norma prescribe. 3.464/03. LANGONI LILIANA ELISABETH Y OTROS C/ ADMINISTRADORES LIQUIDADORES Y/O INTERVENTORES JUDIC. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. Fecha: 19/10/2004 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo Dra. Graciela Medina.
 #762447  por diegoignacio
 
zob si queres asesoramiento veni y paga la consulta, uno solo da su opinion ante las 5 letras que ponen de consulta, si te molesta los opinologos lo lamento ya que en estos foros abundan, como veo las cosas uno trata de dar una minima orientacion para que el colega pueda tener mas herramientas.. en ningun momento se hablo de cual es la materia y los que opinamos terminamos deduciendo cosas con la mejor onda..
 #762493  por inviguiatti
 
Zob escribió:
Si tiene facultad para sustituir, puede ...
uhh que luz da el comentario.....
....jajajj :lol: :lol: me hiciste reir zob, tenes razon....me pase de largo la aclaracion de que fue hecho ante el juzgado. :roll:
Por suerte sole10 aporto con mas claridad

saludos