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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #752635  por lucanor
 
El marido fallece y deja como herencia 2 locales comerciales, los herederos son 3 la esposa y dos hijos, esta dictada la declaratoria, ante la AFIP debe inscribirse la sucesión indivisa en el IVA o eventualmente en el Monotributo, por ej. "Sucesión de NN" y aparte cada uno de los herederos ??? También en el juicio sucesorio tengo entendido que hay que nombrar un administrador para que actué ante la AFIP como representante de la sucesión ?? Si alguien me puede orientar se lo agradezco desde ya.
 #760848  por contadorapatricia
 
lucanor escribió:El marido fallece y deja como herencia 2 locales comerciales, los herederos son 3 la esposa y dos hijos, esta dictada la declaratoria, ante la AFIP debe inscribirse la sucesión indivisa en el IVA o eventualmente en el Monotributo, por ej. "Sucesión de NN" y aparte cada uno de los herederos ??? También en el juicio sucesorio tengo entendido que hay que nombrar un administrador para que actué ante la AFIP como representante de la sucesión ?? Si alguien me puede orientar se lo agradezco desde ya.
1- Hasta que no salga la particion de los bienes, el difunto , a traves de la figura de Sucesion indivisa, se inscribe en AFIP y declara la actividad de locacion.
2- Se puede inscribir como monotributista, para lo cual solo abonara el concepto impositivo, no asi el previsional y obra social. O como responsable en iva y ganancias.
3- Una vez efectuada la particion, seran los herederos quienes se inscribiran y declararan los ingresos.
4- a los efectos de la inscripcion de la sucesion, es necesario presentar, entre otros requisitos, la designacion judicial del administrador de la sucesion. Quien sera el que administrara el CUIT de la sucesion indivisa a traves del CUIT de su CUIT.

¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?

Deberá presentar el formulario 460/F ( cuando se lo inscribe como responsable en iva y ganancias) completando los siguientes campos:

· Marcar "Modificación de datos"

· Consignar el CUIT del causante

· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)

· Indicar fecha de fallecimiento.

El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

2. Acta de constatación notarial.

3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
 #1109368  por jesi
 
hola buen dia:
mi duda es respecto a la unificacion del código civil y comercial, en los arts 2337 al final dice para el HEREDERO "que puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondian al causante. No obstante a los fines de la transferencia de los bs registrables, su investidura debe ser reconocida mediante DECLARATORIA DE HEREDEROS" ¿ ENTONCES PODRÍA CONTINUAR COBRANDO UNO DE LOS HEREDEROS LOS ALQUILERES? O DEBERÍAN INSCRIBIR LA SUCESIÓN INDIVISA EN AFIP?
RESPECTO DEL ART 2346 "los copropietarios de la masa pueden designar administracion de la herencia"
ART 2354 para el COBRO DE CREDITOS " previa autorizacion judicial o de los coparticipes"
¿Hace falta que EL ADMINISTRADOR sea designado en el expediente judicial?
respecto de la sucesión indivisa de AFIP, hay un plazo máximo/minimo para que continúe vigente?
 #1131837  por jesi
 
hola
alguna respuesta, aun tengo las mismas dudas?
otra duda, alguno sabe en que caso es obligatorio inscribir la sucesión indivisa en AFIP?
 #1131913  por EstudioContableGS
 
Es obligatoria para presentar los impuestos que presentaba el fallecido, hasta tanto no salga la declaratoria de heredero y la Sucesión Indivisa ya no tenga sentido.

saludos.