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  • Corresponde ir a mediación prejudicial?

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 #760405  por jeanvaljean02
 
Les comento que estoy en la provincia de Río Negro, no tengo claro si en los juicios por división de condominio, que tramitan por vía ejecutiva, es obligatoria la mediación o no? ¿Cómo es en otras jurisdicciones?
Gracias
JV
 #760686  por jeanvaljean02
 
ok, gracias, encontré la acordada de mi provincia que incluye expresamente la división de condominio, muchas gracias igual

De paso te comento algo que siempre es mi duda: hay algunas acciones que como vos decís no están incluidas o excluidas taxativamente en la Ley de Mediación Obligatoria (independientemente de la jurisdicción de que se trate) entonces, si por ejemplo, patrocinás a la demandada, se te ocurre plantear que corresponde Mediación Obligatoria ( en beneficio de tu parte) pero no existe una excepción prevista en el CPCC para esa causal, y yo suelo plantearlo, pero tal vez pudiera plantear algo que esté en el CPCC y no se me ha ocurrido, tenés idea?
Gracias
JV
 #760813  por enzo fernando costa
 
En realidad, todo conflicto humano, cualquiera sea su tema, patrimonial, o afectivo, es mediable. Ahora, lo que es muy discutible, es si se va a beneficiar con una mediación "obligatoria". Me inclino a pensar que no. Por eso hay que atender a los términos permisivos de la ley. Si a tu cliente lo acucia un prurito conciliador...¿por qué no proponer una negociación privada, como existió siempre ante litteram? El Código Procesal de cualquier provincia te lo permite, e incluso ambas partes pueden solicitar al juez una suspensión del proceso por un término razonable, a tal fin. Y si quieren darle forma de mediación, no habrá ningún problema. El asunto es no pretender valerse de la mediación "obligatoria" para chicanear.
 #760878  por jeanvaljean02
 
enzo fernando costa escribió:En realidad, todo conflicto humano, cualquiera sea su tema, patrimonial, o afectivo, es mediable. Ahora, lo que es muy discutible, es si se va a beneficiar con una mediación "obligatoria". Me inclino a pensar que no. Por eso hay que atender a los términos permisivos de la ley. Si a tu cliente lo acucia un prurito conciliador...¿por qué no proponer una negociación privada, como existió siempre ante litteram? El Código Procesal de cualquier provincia te lo permite, e incluso ambas partes pueden solicitar al juez una suspensión del proceso por un término razonable, a tal fin. Y si quieren darle forma de mediación, no habrá ningún problema. El asunto es no pretender valerse de la mediación "obligatoria" para chicanear.
¿Qué es "ante litteram"?

Mirá, tenés razón, la mediación obligatoria no siempre es buena. Te cuento el caso concreto: mi clienta fue demandada por incidente de recucción de cuota alimentaria, y si hubiese habido mediación obligatoria previa, hubiésemos podido arreglar o al menos intentarlo, la otra parte no quería negociar privadamente. Un juzgado de familia de mi ciudad, entiende que en estos incidentes debe haber mediación obligatoria previa, el otro no (son sólo dos juzgados de familia y no se ponen de acuerdo), por eso te consultaba.
Muchas gracias por tu respuesta, muy clara, inteligente, precisa.
Saludos
JV
 #760879  por jeanvaljean02
 
una vez, pensé que se necesitaba un fallo plenario de la cámara civil ante esta divergencia, pero no se si existe oportunidad para que los abogados los palnteemos.
JV
 #760898  por enzo fernando costa
 
Hola, jeanvaljean02:
La expresión latina ante litteram la vas a ver otras veces citada en francés como "avant la lettre". Significa "antes de la letra" (por el "texto"); hace referencia a las instituciones, usos o costumbres que se fueron instalando en la sociedad antes de que quedaran plasmados en un texto legal. Entre nosotros, y desde el derecho hispánico trasplantado a América, existió siempre la posibilidad de que las partes negociasen entre sí, o de valerse de amigables componedores. En los códigos de procedimientos siempre se estableció que los jueces debían esforzarse en explorar y aún sugerir posibles soluciones conciliatorias. La sobrecarga de trabajo, el aumento de la litigiosidad social, cuando no una cierta desidia por parte de todos, hicieron caer esta práctica en el olvido. Hasta que apareció la mediación, y todos creyeron que se había descubierto América; pero no, América estaba descubierta desde hacía rato.
En cuanto al tema de los alimentos, la experiencia muestra que en un primer acuerdo, -cuando ambas partes, o al menos una de ellas están ansiosas por desembarazarse de la insistencia de la otra- el acuerdo, mal que bien, puede lograrse mediatoriamente. Más mal, que bien. Pero luego, cuando vienen los planteos de aumento o de reducción de cuota, ahí sí que empieza el llanto y el crujir de dientes, el escamoteo de información contable, y las maniobras de "insolventación". Es que para que se pueda arribar a una estimación justa y equitativa en esta materia, hay que imponer con autoridad judicial el blanqueo de situaciones pecuniarias: cosa que se facilita enormemente si el juez/a hace valer sus facultades ordenatorias, e introduce en el momento preciso algún auxiliar de la justicia, como las/los asistentes sociales. Por eso, reitero una mis muletillas: mejor que la mediación, es la inmediación judicial.
 #761095  por enzo fernando costa
 
Me hubiera gustado serlo, pero la lucha por la subsistencia económica no me permitió hacer docencia sino ocasionalmente, como adjunto, y a pedido de algunos de mis ex-profesores de entonces. De modo que lo hice motivado por afecto hacia esas personas, y por especial pedido de ellas. Lamentablemente en la Argentina, para hacer docencia universitaria como se debe, con la necesaria dedicación, se necesita gozar de una cierta fortuna familiar, o rentas seguras. No era mi caso. Por otra parte, yo me desenvolvía simultáneamente en dos mundos (la medicina y el derecho), la primera en relación de dependencia y muchas horas al día, de modo que tampoco me era fácil conciliar horarios. Pero siempre conservo el propósito de retornar a la docencia, quién sabe...