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  • divorcio 214 inc 2

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 #759880  por maru13
 
Hola a todos,
les escribo para consultarles por un divorcio 214 inc 2. Esto ya esta iniciado, y mi cliente me pide que vaya con el a presentarnos en el juzgado, ya que el juicio esta parado xq no tenia patrocinio. fui a ver la causa, y esta en primera audiencia con la Jueza, quien le pidio a mi cliente que vaya con patrocinio. la parte que inicio la demanda ya pidio la apertura a prueba. es decir, mi cliente ya esta notificado, no tienen bienes, solo un hijo de 17 años.
para saber cuanto cobrarle, quisiera consultarles si a esta altura tengo que contestar demanda, de todos modos ya esta fuera de plazo asi que pensaba presentar un escrito conjunto para q pase a prueba y dps sentencia. En esta instancia, esto puede complicarse? cuanto deberia cobrar de honorarios? muchas gracias
maru13
Miembro

Mensajes: 7
Registrado: Vie Abr 30, 2010 10:38 am
 #760238  por eduferry
 
Maru dificil que por el 214 inc 2 (causal objetiva) lo abran a prueba..., pero bueno, si no tiene intención de controvertir la separación, el plazo legal y la voluntad de unirse nuevamente, presentate en el expte como patrocinante, fijá domicilio legal y pedí nueva audiencia, seguramente del reconocimiento de los hechos en la audiencia no requerirán otra cosa y podría pasar a sentencia.
Los honorarios en divorcios son buenos, una alternativa es sujetarte a la regulación que fije el juzgado.
Suerte
 #760282  por maru13
 
muchisimas gracias edu !! no creo q quieran controvertir, simplemente qieren que salga y ya, ni siquiera tienen bienes nada... por ello no se si me conviene que me regulen honorarios, tengo miedo de no cobrarlo nunca.. cuanto podria pedir aprox por presentarme en estas condiciones?
 #760450  por adessoma
 
maru 13: No podés cobrar pacto de cuota litis en procesos de familia (o mejor dicho, no deberías). Yo me especializo en derecho laboral, pero hago algunos divorcios gratis para clientes que no pueden pagarlo. Lo cierto es que en famlia deberíamos estar sujetos a la regulación judicial.
Te sugiero que leas el último párrafo del art. 4° de la ley arancelaria N° 21.839, el cual te copio:

"ARTICULO 4° – Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos.
En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso".

Saludos. Adrián.
 #761004  por eduferry
 
Maru: si querés hacer convenio con el cliente hacélo pero no podrás ejecutarlo, sirve simplemente como medio de presión ya que la persona no sabe de esa imposibilidad y por lo general creyéndose obligado paga. Si no cumple solo queda la vía de la regulación. Promedio por divorcio completo $5000 de ahí estima vos en que etapa entrás y lo que queda del expediente.
Suerte
 #761264  por maru13
 
muchisimas muchisimas gracias por su ayuda!! que bueno tener colegas tan copados que ayuden a los que recien nos iniciamos en esta profesion!! muchas gracias
 #761266  por adessoma
 
Para loq ue gustes. Pero ojo con dar factura o presentar carta de pago por una suma que represente más del 10%.
Saludos.
 #761506  por Doncella_de_Orleans
 
Lo importante, más que preguntarle a extraños cómo hacer tu trabajo, sería que supieras lo que tenés que hacer POR TU CLIENTE. Tus honorarios por supuesto importan, pero primero tenés que saber qué hacer. Y no controvertir un 214 inc. 2 puede salir muy mal para tu cliente. ESTUDIA.
 #1022339  por Ojitos
 
Estimados Colegas.

Aprovecho para cometarles un caso, espero que me sepan entender que es mi primer divorcio y por ahi lo que para unos es moneda corriente para mi no lo es ya que tengo mucho miedo de equivocarme.-
Tengo un divorcio contradictorio, resulta que estoy por la parte actora y la demandada contesto.-
Mis preguntas son, si yo quisiera solicitar ciertas pruebas como Oficios para desmentir los hechos de la otra parte como hago?? pudo que se abra a prueba y despues puedo solicitar la prueba??? perdonen!.. Les agradeceria la contestacion!!!
 #1022607  por drelinag
 
Ojitos escribió:Estimados Colegas.

Aprovecho para cometarles un caso, espero que me sepan entender que es mi primer divorcio y por ahi lo que para unos es moneda corriente para mi no lo es ya que tengo mucho miedo de equivocarme.-
Tengo un divorcio contradictorio, resulta que estoy por la parte actora y la demandada contesto.-
Mis preguntas son, si yo quisiera solicitar ciertas pruebas como Oficios para desmentir los hechos de la otra parte como hago?? pudo que se abra a prueba y despues puedo solicitar la prueba??? perdonen!.. Les agradeceria la contestacion!!!


"junto con la demanda se deberá ofrecer toda la prueba de la que intente valerse"
 #1022611  por drelinag
 
ARTICULO 333°: Hechos no considerados en la demanda o contrademanda. Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.