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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #75839  por cristhina
 
Salio denegado un exp. que si le agrego los meses por Art. 19, que a ellos les llevo analizarlo completa los años de servicios que faltaban.
Pedi turno para Reapertura Administrativa con la intencion de agregar al expèdiente meses por el Art. 19.
1) como cargo la solicitud de turno si en ningun lado sale la opc. Art 19? ya que es lo unico que voy a agregar al expediente.

2) y como se soluciona o lo toman si el turno me lo asignan a otra UDAI que no es la que tiene el expediente original.
Gracias. :D

 #75850  por empí©docles
 
Si el art. 19 no fue tomado por el computista tenés que pedir una Reconsideración porque debe ser aplicado de oficio.-

 #75909  por estudiomfi
 
En mi humilde opinion, no cabe reapertura. Tenes que iniciar nuevamente. Ya que el excedente segun vos comentas es a hoy, no al momento en que iniciaste.
El art 19 se toma al momento del SPP.
Con lo cual repito en mi humilde opinion corresponderia un nuevo tramite.

 #75910  por estudiomfi
 
Respecto de lo que consultas si te asignan el turno en otra UDAI, presentas nota solicitando remitan el expediente, y cuando te presentas al turno lleva el original de la Resolucion denegada (por las dudas) que no lo hayan remitido.
Respecto al Art. 19 siempre lo pone el computista, o lo solicitas vos en la SPP no se en el turno.

 #75914  por empí©docles
 
Si a la fecha de la solicitud (turno/sicam) no acredita por aplicación del art. 19 pero lo que le falta es lo suficiente como para quedar cubierto durante el tiempo previo a la resolución, debe considerarse así y se toma como fecha inicial de pago esa nueva fecha.-
Por ej: Solicitud.........01/06/2007
a esa fecha le falta 01 mes 10 días de servicios=02 meses 20 días de excedente: 01/06/2007 + 02 meses 20 días = 21/08/2007
Si el computista lo trabaja hoy, el requisito está cumplido e informará como fecha inicial el 21/08/2007.- Eso es el deber de aplicarlo de oficio(LPA).-

 #76134  por cristhina
 
empédocles escribió:Si a la fecha de la solicitud (turno/sicam) no acredita por aplicación del art. 19 pero lo que le falta es lo suficiente como para quedar cubierto durante el tiempo previo a la resolución, debe considerarse así y se toma como fecha inicial de pago esa nueva fecha.-
Por ej: Solicitud.........01/06/2007
a esa fecha le falta 01 mes 10 días de servicios=02 meses 20 días de excedente: 01/06/2007 + 02 meses 20 días = 21/08/2007
Si el computista lo trabaja hoy, el requisito está cumplido e informará como fecha inicial el 21/08/2007.- Eso es el deber de aplicarlo de oficio(LPA).-
Este seria un poco el caso.
Les explico para que se entienda y sirva para todos,
Presento jubi con reco y Sicam : sale denegada por faltar 2 meses para los 30 de servicios.
Presento recurso de reconsideracion porque de la vista del expediente surge que ellos no tuvieron en cuenta el computo del reco ya hecho por otra UDAI, es decir lo volvieron a hacer. y diferia en 4 meses. (yo le habia dado 2 meses de mas al Sicam)
La respuesta a ese Recurso de consideracion tardo 10 meses y volvio a salir denegado.
Entonces quiero por nota solicitar se tenga por cumplido los años de servicio por Art. 19 a la fecha que el expediente todavia lo estaban trabajando ellos. Para que mi cliente no pierda ese tiempo de retroactivo.