Hola Como están?
Un colega hoy me comento que para que en sede judicial consideren bien aplicada una sanción disciplinaria corresponde intimar previamente, es decir intimar al empleado a que justifique su inasistencia y que se presente a prestar tareas (esto en caso que la sanción sea por no presentarse a trabajar) es esto así? cuando estudié el tema en ningún lado explica de la intimación previa, máxime teniendo en cuenta que el empleado tiene 30 días para cuestionar la sanción disciplinaria aplicada.
Tengo un caso concreto en que primeramente habíamos intimado a prestar tareas bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo y la empleada apareció antes que se venza el plazo... entonces decidimos juntar antecedentes para poder despedirla con causa. Ya aplicamos un apercibimiento por ausencia de un día y luego aplicamos dos días de suspención por no concurrir a una reunión, no presentarse a trabajar y otros incumplimientos inherentes a sus tareas. Ahora para aplicar las sanciones no lo habíamos intimado previamente pidiéndole que se presente a prestar tareas, imaginen que a la empresa ya no le interesa tener a un empleado que desaparece y no le interesa prestar tareas. Ante la duda de que si intimamos bajo apercibimiento de abandono de trabajo y pueda presentarse decidimos juntar sanciones para poder despedir con causa.
¿que opinan? es cierto lo de la intimación previa para sancionar? me parece una locura... tuvieron casos en donde los jueces no le dan validez a las sanciones por que les falta esas intimaciones? entiendo que sería un excesivo rigorismo formal ...
Gracias saludos
Un colega hoy me comento que para que en sede judicial consideren bien aplicada una sanción disciplinaria corresponde intimar previamente, es decir intimar al empleado a que justifique su inasistencia y que se presente a prestar tareas (esto en caso que la sanción sea por no presentarse a trabajar) es esto así? cuando estudié el tema en ningún lado explica de la intimación previa, máxime teniendo en cuenta que el empleado tiene 30 días para cuestionar la sanción disciplinaria aplicada.
Tengo un caso concreto en que primeramente habíamos intimado a prestar tareas bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo y la empleada apareció antes que se venza el plazo... entonces decidimos juntar antecedentes para poder despedirla con causa. Ya aplicamos un apercibimiento por ausencia de un día y luego aplicamos dos días de suspención por no concurrir a una reunión, no presentarse a trabajar y otros incumplimientos inherentes a sus tareas. Ahora para aplicar las sanciones no lo habíamos intimado previamente pidiéndole que se presente a prestar tareas, imaginen que a la empresa ya no le interesa tener a un empleado que desaparece y no le interesa prestar tareas. Ante la duda de que si intimamos bajo apercibimiento de abandono de trabajo y pueda presentarse decidimos juntar sanciones para poder despedir con causa.
¿que opinan? es cierto lo de la intimación previa para sancionar? me parece una locura... tuvieron casos en donde los jueces no le dan validez a las sanciones por que les falta esas intimaciones? entiendo que sería un excesivo rigorismo formal ...
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Caminante no hay camino, se hace camino al andar...