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  • sanción disciplinaria - intimación previa?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #761423  por fede7801
 
Hola Como están?
Un colega hoy me comento que para que en sede judicial consideren bien aplicada una sanción disciplinaria corresponde intimar previamente, es decir intimar al empleado a que justifique su inasistencia y que se presente a prestar tareas (esto en caso que la sanción sea por no presentarse a trabajar) es esto así? cuando estudié el tema en ningún lado explica de la intimación previa, máxime teniendo en cuenta que el empleado tiene 30 días para cuestionar la sanción disciplinaria aplicada.

Tengo un caso concreto en que primeramente habíamos intimado a prestar tareas bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo y la empleada apareció antes que se venza el plazo... entonces decidimos juntar antecedentes para poder despedirla con causa. Ya aplicamos un apercibimiento por ausencia de un día y luego aplicamos dos días de suspención por no concurrir a una reunión, no presentarse a trabajar y otros incumplimientos inherentes a sus tareas. Ahora para aplicar las sanciones no lo habíamos intimado previamente pidiéndole que se presente a prestar tareas, imaginen que a la empresa ya no le interesa tener a un empleado que desaparece y no le interesa prestar tareas. Ante la duda de que si intimamos bajo apercibimiento de abandono de trabajo y pueda presentarse decidimos juntar sanciones para poder despedir con causa.
¿que opinan? es cierto lo de la intimación previa para sancionar? me parece una locura... tuvieron casos en donde los jueces no le dan validez a las sanciones por que les falta esas intimaciones? entiendo que sería un excesivo rigorismo formal ...

Gracias saludos
 #761481  por Romina34
 
me parece que se están mezclando las cosas.
por un lado, la intimación a prestar tareas, bajo apercibimiento de considerar incurso en abando de trabajo, debe ser una ausencia tal que demuestre que la persona no quiere volver a trabajar, por ejemplo, se ausento, sin avisar, no da señales de vida, no llama, no responde llamado... aunque puede suceder que este en terapia intensiva.. aunque aun en ese caso alguien avisaría, es medio raro que nadie avise.. gralmente, cuando hacen la fuga no les paso nada! jaja
aun en ese supuesto, podría responder avisando que le paso y reincoporarse, por lo que NO se podría hacer efectivo el apercibimiento. y con su respuesta y reincorporación, quedando justificadas las ausencias, cerrado el tema.
ahora, si no responde y solo se reincorpora, sin justificar ausencias, sería procedente la sanción.

por otro lado, el caso que un empleado falta dos días, luego se reiconcorpora y ante el pedido del empleador no justifica las ausencias, entonces, ahí procede el apercibimiento, advirtiendo que de repetirse la falta la sanción podría ser mayor. entonces, de repetirse, ya no sería apercibimiento, sino suspensión x 1 día, luego 2 días.. y acumulando sanciones se podría llegar a un despido con causa.
pasando en limpio, para sancionar no es necesario intimar, sino que la intimación debe ser ante un caso donde el empleado demuestra que no quiere continuar con la relación laboral.

pensa que el abandono de trabajo es un supuesto de extinción del contrato de trabajo, mientras que las sanciones x faltas injustificadas es parte del poder disclipinario del empleador.

saludos,
 #951191  por GRACE 68
 
hola una pregunta basica perdon, cuando un empleado falta varias veces cuales son las opciones a seguir?y como se instrumentan en su caso?
Lo que quiero decir es que a veces un empleado empieza a faltar con el objetivo de ser despedido, pregunto entonces como puedo dejar constancia del antecedente de que esta faltando reiteradas veces, como materializo la sancion y que sancion conviene aplicarle?
muchas gracias!!!!! *suerte*
 #951317  por Arbeiter
 
GRACE 68 escribió:hola una pregunta basica perdon, cuando un empleado falta varias veces cuales son las opciones a seguir?y como se instrumentan en su caso?
Lo que quiero decir es que a veces un empleado empieza a faltar con el objetivo de ser despedido, pregunto entonces como puedo dejar constancia del antecedente de que esta faltando reiteradas veces, como materializo la sancion y que sancion conviene aplicarle?
muchas gracias!!!!! *suerte*
Las unicas opciones en que el empleado queda relativamente "relevado" de dar aviso anticipado de una ausencia son los casos de enfermedad y fallecimiento de familiar (y obviamente el propio fallecimiento :lol: ). Caso contrario, si se ausento y no estaba enfermo -o estando enfermo no lo comunico para que el empleador ejerza su facultad de control- corresponde sancionarlo sin mas. Primero notificas apercibimiento, despues suspensiones (por ejemplo 1, 3, 5 10 y 15 días) hasta acumular y constituir la justa causa de despido.