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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761567  por gitanali09
 
Buenas!!! les cuento que voy a iniciar en IPS una jubilaciòn por edad avanzada. Cumplo con todos los requisitos de la ley, pero como es el primer tramite de esta clase que realizo (siempre hay una primera vez...) me gustaria comunicarme por mensaje privado con alguien que pueda sacarme algunas dudas respecto de los formularios y para ver si arme bien la carpeta... Muchas gracias!!! :P
 #761937  por hugo2
 
gitanali09 escribió:Buenas!!! les cuento que voy a iniciar en IPS una jubilaciòn por edad avanzada. Cumplo con todos los requisitos de la ley, pero como es el primer tramite de esta clase que realizo (siempre hay una primera vez...) me gustaria comunicarme por mensaje privado con alguien que pueda sacarme algunas dudas respecto de los formularios y para ver si arme bien la carpeta... Muchas gracias!!! :P
Porque mensaje privado, porque no publicarlo, es un tema importante y talvez le sirva a varios.!!!!!!!!!!!!!!
 #762594  por fabrilp
 
Hola: te cuento que son los requisitos que figuran en la página de IPS, esto es en tu caso:

- Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL).
Podés llevar una copia para que la certifiquen ahi y te quedás vos con el original.
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas – Autónomo – Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 820/ 830 por duplicado
(se bajan de la página)

No te olvides que si vas vos con carta poder, ésta tiene que aclarar que es no solo para inicio y demás del trámite, sino que también te autoriza a firmar las planillas de presentación. Detalle no menor, porque sino deberá firmarla la persona que quiere jubilarse ante un funcionario de una delegación del IPS y no el apoderado (me pasó y no te lo toman). También tené en cuenta que todo lo que no acompañes en original debe estar certificado por escribano o juez de paz (ej. fotocopia dni, certificaciones, etc), con la fotocopia simple no alcanza. Los télex de anses y la constancia de cuil no es necesario. También depende de la onda de quien te atiende jaja.
Un saludo!