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  • Contrato de locacion vencido (garante)

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 #761635  por alejom
 
Buenos dias. queria realizarles una consulta.
Me encontraba alquilando una casa. Tenia un contrato que vencio el dia 16 de Enero de este año (2011). Yo continue viviendo alli, sin nuevo contrato (porque nunca estaba listo cuando iba a pagar el alquiler y pedia firmarlo). El tema es que, quede sin trabajo y no pude pagar mas desde abril. Yo deje la casa en agosto y le dije a la inmobiliaria, que hagamos un plan de cuotas para pagar la deuda. que mi intencion es pagar, pero que comencemos con cuotas de poco monto y luego vayamos incrementando, para darme tiempo a conseguir trabajo. La inmobiliaria me dijo que no, que la dueña no iba a aceptar. Resulta que ayer, le enviaron carta documento a la garante del contrato vencido, diciendole que queda constituida en mora y notificada.
A mi, no me intimaron nunca mediante cd.
ahora bien mis consultas:
¿hay alguna forma para que me acepten el plan de pago y dejen en paz a la garante (de contrato vencido)?quiero pagar yo y no traerle problemas a la garante. aparte, segun entiendo en caso de ir a jucio, mas del 30% del sueldo no pueden embargar, por lo que es un monto similar al de las cuotas que le propongo.
mi procupacion pasa por esta clausula del contrato:
¨la señora xxxx dni xxx con domicilio en xxx, se constituye en fiadora, solidaria, lisa y llana y principal pagadora de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, inclusive las costas judiciales, renunciando desde ya a los beneficios de exclusion, interpelacion, aviso previo y lo demas que la ley acuerde a los fiadores y hasta tanto el inmueble sea entregado al propietario, desocupado, sin deuda de ninguna naturaleza y en las condiciones convenidas. dicha fianza se entiende vigente aun despues de expirado el tiempo de arriendo, mientras el locatario continue o no ocupando el inmueble, hatsa la desocupacion y entrega real y efectiva del mismo y cancelacion total de la deuda.¨

agradecere prontas respuestas. igualmente hoy vere a un abogado, pero lo mejor es tener varias opiniones y esta es una buena forma, ya que no puedo estar pagando varias consultas en estudios.

muchas gracias.
 #761645  por alejom
 
Agrego algo que encontre: se puede hacer valer el articulo 1582 bis de cc?
repito, la intencion es pagar, pero en cuotas y que dejen en paz a la garante.

gracias.
 #761670  por Romina34
 
es aplicable el art. 1582 bis del Código Civil. de todos modos, el locador podrá intimar lo que quiera, despues el garante se podrá defender invocando tal norma, pero NO hay manera que el locador no reclame si quiere hacerlo.
el garante debería responder la intimación en base a lo previsto en tal normativa.
les recomiendo que vayan a ver a un abogado, si no tiene dinero para pagar podría ir al centro de patricinio gratuito de la UBA, esta en el último piso del palacio de Tribunales.
saludos,
 #762029  por victoria80
 
Código Civil

Art. 2003.- La fianza será solidaria con el deudor principal, cuando así se hubiese estipulado, o cuando el fiador renunciare el beneficio de excusión de los bienes del deudor, o cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial.

Doctrina: "El beneficio de excusión es una excepción dilatoria y le permite exigir del acreedor, primero, la ejecución completa de los bienes del deudor, antes de que accione contra él.
Este beneficio es facultativo del fiador. Este beneficio no se aplica en los siguientes casos: renuncia al beneficio, fianza solidaria, cuando se obliga como principal pagador, si sucedió al principal pagador como heredero, si el deudor hubiese quebrado o está ausente, cuando el deudor no puede ser demandado en el país, cuando la obligación afianzada fuera natural, fianza judicial, bienes en distinta jurisdicción que la del deudor, etc.
En el caso de que existan varios deudores solidarios y uno ha dado fianza, el fiador estaría autorizado a exigir la excusión de los bienes de todos los deudores solidarios (artículo 2016).
En el caso de fiador del fiador (artículo 2019), este goza del beneficio tanto respecto del fiador como del deudor principal".

Art. 2004.- La solidaridad a la cual el fiador puede someterse, no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria, y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. La fianza solidaria queda regida por las reglas de la simple fianza, con excepción de la privación del beneficio de excusión y del de división.
Art. 2005.- Cuando alguien se obligare como principal pagador, aunque sea con la calificación de fiador, será deudor solidario, y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios.

Entonces, si se obligó como principal pagadora y renunció al beneficio de excusion y usted dice que perdió su empleo, el dueño de la vivienda o inmobiliara le puede reclamar al fiador, ya que esta estipulado en una de las clausulas del contrato de locacion que se obliga como principal pagadora renunciando al beneficio de excusion haciendo valer el art. 1582 del Codigo Civil.
Espero le sea de utilidad mi respuesta. Pero seria factible que consulte con un abogado.
Saludos cordiales!!!
 #762153  por alejom
 
Gracias por las respuestas. Uno, como ¨cliente¨ de abogado, le gusta mas la respuesta de Romina, ya que me informa que el garante puede respondes la CD con esa norma y como que se corre del medio u obliga un poco a que negocien conmigo.
La respuesta de Victoria, es bastante mas compleja (para mi que no soy abogado) y por lo que entiendo no hay nada que hacer, mas que esperar el jucio, ya que ni yo ni la garante tenemos el dinero todo junto.
Ayer vi a un abogado y me dijo lo siguiente:
¨Hay dos caminos. Pagar o no Pagar¨ mi respuesta es que quiero pagar.
¨La cd, no hay necesidad de contestarla¨ y uso una frase como diciendo que cuanto menos hablemos mejor.
con respecto a los dos caminos, me dijo que vaya nuevamente y hable con el de la inmobiliaria y le diga concretamente que hable con mi abogado y que me acepte el plan de pago o si no, no me va a cobrar nada ni a mi ni a la garante, porque no tenemos toda la plata junta. Me dice no que cree que inicie demanda, ya que sabe que le va a llevar tiempo, dinero y que es probable que no cobre o que cobre en cuotas como le propongo originalmente.
Que no cobre dado que los intereces son un abuso, no hay contrato nuevo, no se dejo de pagar ni bien vencio el contrato, si no que fue tres meses despues y varias trabas mas que podemos alegar. (yo pague la comicion por renovacion de contrato)
La verdad que no quiero llegar a ese punto.
hoy vere a otro abogado (el ultimo) a ver que me dice. lo que me gustaria (que no es lo que quizas se puede), es que la garante responda ¨librandoce de todo¨ con algun articulo como por ejemplo que citado antes. ¿yo tendre que proponerle mi plan de pago mediante cd, para dejar constancia que tengo intencion de pagar?
Sinceramente ciento que el este señor me hace perder el tiempo, ya que no me hace el plan de pago y dia a dia me aumenta la deuda con intereces. un ejemplo: alquiler abril $1800 + intereses $ 1497 :shock: eso al dia de el envio de la Cd y sigue subiendo. :roll:
 #762343  por Romina34
 
yo no dije que el garante se corre a un costado. dije que debe responder la intimación, y que quedaría cubierto por la normativa mencionada, solo eso. pero, de todos modos, el locador podrá llevarlo a juicio, si así lo quiere, NADA LO IMPIDE. Luego en juicio el locador se podría defender.
si se fija, recomende a ambos que vayan a un abogado!

Saludos,
 #763112  por lvivana
 
Quisiera saber que pasa cuando no se han pagado 2 meses de alquiler mi amiga es garante y le llegó la C.D. intimándola,los beneficios de exc y div están renunciados en el contrato pero a la locataria no la han notificado de nada.
Está bien si niega todo con la fórmula típica en su respuesta y espera ,porque supongo que llegado el caso ella puede pagar como pueda e iniciarle acciones a la locataria y asegurarse con un embargo.
que les parece..?
El contrato se firma en todas las hojas no? porque solo esta firmado en la segunda y en la primera está la firma de la garante nada más.Se me ocurre que si es así podría tacharse de nulidad..No sé