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 #761073  por nicongelado
 
Hola Colegas, firme un acuerdo conciliatorio, pero no firme ningun convenio de honorarios con mi cliente, por que es, va, era amigo, pasaron dos meses hasta que le paguen el acuerdo firmado, pero resulta que no me quiere abonar los honorarios, en el acuerdo dice las costas se pactan en el "orden causado", mi pregunta es, podre ejecutar a la empresa algo de honorarios? en definitiva mi cliente
ex-amigo ya fue ya que no firme nada con el...
Nuestro peor enemigo es el cliente.. Sabias palabras..
de los errores se aprende, mejores..
 #761375  por enzo fernando costa
 
"En el orden causado" es una fórmula hermética que no deja resquicios para sutilezas doctrinarias: cada parte paga los servicios de los que se valió exclusivamente. Tu "amigo" debe abonar tus servicios, que deberán estimarse arancelariamente, y en el peor de los casos darán lugar a un reclamo tuyo que tendrás que deducir pidiendo regulación de honorarios por ante el juzgado al que correspondió el expediente de conciliación obligatoria. Y que no te vengan con que tenés que ir a mediación previa como reclamo de honorarios, porque tu petición estaría incursa en la norma del art. 2º pto 10 de la ley 24.573 que actúa como supletoria hasta que el PE se digne reglamentar la nueva y resolver nuestras angustias de si será tan inoperante como la vieja.
 #761701  por nicongelado
 
Enzo te agradezco la respuesta ahora me pregunto yo, tendré que sortear en la cámara de apelaciones del trabajo un inicio?, para que regulen mis honorarios?, ya que esto se trata solo de un expte administrativo ante el seclo, homologado por el ministerio. o sea ejecutar mis honorarios, el monto del acuerdo fue muy alto, por eso estoy interesado en el tema también, mas allá de que mi amigo no cumplió de palabras lo acordado, ya que las palabras se las lleva el viento y yo confie como hombre de palabras, por eso si puedo ejecutarle algo, bienvenido sea...
gracias por tu ayuda colega.
 #763520  por adessoma
 
Gente: Por lo que dice nuestro colega en el título se trata de una conciliación laboral.
Si vas por la parte requerida, al respuesta es no.
Pero si vas por la parte reclamante (es decir, si fuiste abogado por la parte que abre la instancia conciliatoria revia, mayormente el trabajador), la respuesta es DEPENDE.
Y depende de si en la primera audiencia cumplsite con lo que dispone el art. 10° del Dec. 1169/96, que transcribo a continuación:

"ARTICULO 11.- Si hubiera sido celebrado un pacto de cuota litis entre el trabajador reclamante y su letrado patrocinante, deberá ser denunciado en la primera audiencia."

Por lo que tengo entendido, el acuerdo ya se cerró, por lo que si tu cliente se niega a pagarte, no tenés manera de ejecutar tus honorarios contra él.
También tené presente que no deberías cobrar más del 10% por honorarios como letrado del reclamante (o al menos no lo hagas de forma documentada). Eso lo dice el art. 17 de la ley 24.635, segunda parte, el cual también te copio:
"Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.}2

Saludos: Adran Dessomanzi.