Buen dia foristas¡ Quisiera saber si puedo aplicar cese ficto a 05/2001 en el siguiente caso:
Ultimo aporte en relacion de dependencia 04/2001.
Inscripcion Monotributo 02/2008 con baja en 03/2009.
Pagos realizados monotributo: solo 2 a saber periodos 03/2008 y 04/2008.
Mi duda es en vista del ejemplo nro 3 de la circular 49/10 que dice:
"3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80)."
La idea en caso de corresponder el cese ficto es la de poder aplicar en el sicam 4 años por declaracion jurada
Ultimo aporte en relacion de dependencia 04/2001.
Inscripcion Monotributo 02/2008 con baja en 03/2009.
Pagos realizados monotributo: solo 2 a saber periodos 03/2008 y 04/2008.
Mi duda es en vista del ejemplo nro 3 de la circular 49/10 que dice:
"3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80)."
La idea en caso de corresponder el cese ficto es la de poder aplicar en el sicam 4 años por declaracion jurada
