GRACIAS ANDREA! Mi duda surgió por lo que dice la página de la ANSES: Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
pENSÉ QUE TAL VEZ AL NO ENCUADRAR EN UNA JUBILACIÓN COMÚN PODRÍA ESTAR SUJETO A ESTA DISPOSICIÓN Y POR AHÍ LA JUBILADA PIERDA EL BENEFICIO!! ENTONCES NO ES ELLO POSIBLE, NO??
GRACIAS NUEVAMENTE!!