Quisiera hacerles una pregunta, la cual la respuesta me tiene un poco confundida.
La pregunta es:
¿ SI UN MARTILLERO NO SE INSCRIBE EN LA MATRICULA, TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS?
Creo que para rendir cuentas a nivel profesional deberia estar matriculado, ya que sin la debida matricula le equivale una sancion, la cual está contemplada a nivel nacional en la ley 20266 art.23.
Ustedes que creen, cual es su opinion? estoy en lo cierto?
Agradeceria mucho sus respuestas!!!
La pregunta es:
¿ SI UN MARTILLERO NO SE INSCRIBE EN LA MATRICULA, TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS?
Creo que para rendir cuentas a nivel profesional deberia estar matriculado, ya que sin la debida matricula le equivale una sancion, la cual está contemplada a nivel nacional en la ley 20266 art.23.
Ustedes que creen, cual es su opinion? estoy en lo cierto?
Agradeceria mucho sus respuestas!!!