Hola susana... el pago iría con el 799, como cualquier jubi/pensión, etc que adhiere a la ley 24476 y paga de contado...el tema del sdm no es recomendable en absoluto y muchííísimo menos cuando es una jubilación que van a aboanr de contado por poseer ya una pensión ya que la Sra., de por sí, deberá abonar mucho más dinero que si lo hiciera en cuotas...no es lo mismo pagar la 1er cuota y que descuenten las otras del haber que abonar toda la moratoria de contado... si querés podés leer post relacionados con sdm extemporáneo y podrás evaluar vos misma las ventajas o desventajas (que en la actualidad don muchas y cada vez más) de utilizar SDM EXtemporáneo... No es recomendable en estos tiempos...