HOLA COLEGAS NECESITO QUE ALGUIEN ME DIGA QUE PASA CUANDO HABIENDO SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA EL DEMANDADO APELA LA MISMA Y DESPUES FALLECE, A MI ENTENDER EL JUZGADO TIENE QUE DECLARAR DESIERTO EL RECURSO O NO?
El apelante se murio entre la presentacion efectiva del recurso y el tiempo en que tenia que presentar el memorial entiendo (si fue luego de presentarlo entonces no estaria desierto, en ese caso pedi resolver)
En ese caso tendrias dos opciones, la correcta, denunciar el fallecimiento, se suspenden los plazos y se produce la citacion del 43 CPCC por edictos a eventuales herederos, y una vez pasados esos plazos entonces si nadie presenta el memorial asi si estaria desierto. La opcion caradura, no digas nada y pedi se declare desierto, si nadie se te presenta esta todo bien, pero si alguien se da cuenta flor de nulidad con efecto retroactivo se te puede venir.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"