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  • CAPITALIZACION dto 728/2000 jubilado año 99

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #762162  por hernan707
 
Estimados amigos: les paso revista de las dudas que tengo con este asunto.
Mi cliente obtuvo el beneficio de pension directa (por la muerte de su marido) mediante el regimen de capitalizacion (Origenes APJP) en el año 1999, conforme a las disposiciones del Dto 55/94, 1120/94 y bajo la Ley 24241.- Como agregado les comento que le fijaron un haber (ingreso base segun estipula la resolucion) de 444 $ (nada mal teniendo en cuenta que a esa fecha la jubilacion minima no llegaba a 200 $!!!!!!
Ahora bien, un año despues a la concesion del beneficio salio el decreto 728/2000 el cual reglamentaba el art. 27 de la ley 24241 el cual establecia la integracion de capital por parte del regimen Publico solamente para varones nacidos antes de 1963.-
En efecto, el marido fallecido, por el cual se le otorgó la pension a su viuda, habia nacido en el año 49, es decir que cumplia con los requisitos.
A la beneficiaria (mi clienta) nunca le dieron la integracion de capital por parte de la ANSES.- Es decir el pago complementario que segun el decreto deberia hacer Anses no se lo abonaron.
Puede ser, Ustedes me diran!!!, que no se lo hayan abonado por:
1) Porque al momento en que salio el decreto, mi cliente ganaba mas que la pension minima!!!!!
2) Porque el decreto NO SE APLICARIA PARA LOS BENEFICIARIOS ANTERIORES AL MISMO. Recordemos que la pension se otorgo en el 99 y el decreto es del 2000.- (este punto es mi mayor temor!!! y mi duda real!!, ya que el decreto no hace mencion respecto a si debe o no aplicarse a las pensiones anteriores al 2000 que se hicieron por renta vitalicia)
Con el correr de los años el haber quedo estancado, ya que en la actualidad percibe algo asi como 550 $.....
Mi duda es la siguiente. Corresponde la aplicacion retroactiva del decreto 728/2000 para pensiones de capitalizacion otorgadas con anterioridad al decreto??? (año 99!!)
En caso de aplicacion, el pago de anses que correpondería inplementar, desde cuando correponderia? Desde que el haber de pension quedo por debajo de la minima???? (ello a fin de integrar hasta el haber minimo??) o desde siempre, sin importar si con el pago complementario superaba la pension minima????

Lo que tengo pensado hacer es iniciar reclamo administrativo reclamando: 1) aplicacion dto. 728/2000.- 2) En subsidio: inconstitucionalidad art. 125 ley 24241 solicitando integracion al haber minimo.- 3) En subsidio: solicitando integracion al minimo desde la vigencia de la ley 26425 (fallo LLANQUILEO!)
Respuestas!! Sugerencias????
Gracias